LEY Nº 28306
CONCORDANCIAS:
R. SBS. N° 479-2007 (Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo)
Ley Nº 29038 (Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones)
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
(…)
SEXTA.- Obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos
negociables del país
Establécese la obligación para toda persona que ingrese y/o salga del país, nacional o
extranjero, de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que
porte consigo por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente
en moneda nacional u otra extranjera; correspondiendo a la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas, la implementación, control y fiscalización de lo dispuesto en el presente artículo.
Los Registros que se generen como consecuencia del presente artículo serán entregados
a la UIF-Perú de manera automática y de acuerdo al reglamento.
Los registros que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo
estarán a disposición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio
Público, el Poder Judicial u otra autoridad competente; con excepción de la primera institución, el
resto de entidades públicas mencionadas, sólo podrán acceder a la información respecto de un
caso concreto que sea materia de investigación.
La omisión de declaración y/o la falsedad respecto del importe declarado bajo juramento,
dará lugar al decomiso del dinero y/o de los instrumentos negociables al portador y a las acciones
administrativas, civiles y penales correspondientes.
CONCORDANCIAS: R. N° 645-2006-SUNAT-A (Formatos para la aplicación del nuevo Reglamento
de Equipaje y Menaje de Casa )
R. Nº 638-2007-SUNAT-A (Aprueban Formato Provisional de “Declaración Jurada de Equipaje – Salida”).