INDEMNIZARÁN CON 62.000 EUROS POR EL TRATO INDEBIDO A UN PACIENTE QUE SE SUICIDÓ

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INDEMNIZARÁN CON 62.000 EUROS POR EL TRATO INDEBIDO A UN PACIENTE QUE SE SUICIDÓ

No se pusieron a disposición del paciente los medios necesarios y existentes para atender su padecimiento psiquiátrico.

Fecha: 16/02/2011
(EFE).- El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) ha sido condenado a pagar 62.000 euros por no atender de modo adecuado a un paciente que, afectado de neurosis depresiva y otras patologías físicas, terminó suicidándose.

La sentencia, difundida por la asociación Defensor del Paciente, alude al caso de R.Q.M. que murió el 18 de enero de 2007 en el Hospital Gómez Ulla de Madrid, donde había ingresado con patologías físicas y mentales.

La sección novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por allegados de la víctima, que tenía como antecedentes médicos bronquitis crónica con uso de oxígeno, poliartrosis, diabetes, una cuadro de supuesto ictus y neurosis depresiva.

Atendido en urgencias del Doce de Octubre en enero de 2006 por un síncope vasovagal y en enero de 2007 por las consecuencias de una caída, en ambos casos se elaboraron informes en los que figuraban sus antecedentes clínicos, incluida la neurosis depresiva.

Del Hospital Doce de Octubre pasó al Gómez Ulla el 11 de enero, donde una semana más tarde se lanzó al vacío desde una ventana del piso decimoséptimo.

El TSJM da por acreditado que en el Hospital Gómez Ulla el paciente fue tratado de su patología física, pero no de la psiquiátrica, caracterizada por la neurosis depresiva.

“No se pusieron a disposición del paciente los medios necesarios y existentes en el hospital para atender su padecimiento psiquiátrico y esa absoluta ausencia del tratamiento le privó de la oportunidad de haber podido evitarse su suicidio”, dice la sentencia.

Los demandantes habían solicitado una indemnización de 165.000 euros, que el Tribunal ha estimado parcialmente y deja en 62.000 euros, ya que la Sala considera adecuado acudir, “como criterio orientador más objetivo, al baremo de la legislación de seguros del automóvil”, al constatar que se trataba “de un hombre de 78 años, con sólo dos hijas mayores”

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