CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
ARTICULO
AFECTADO
ESTADO DEL ARTICULO
FECHA DE
PUBLICACION
Art. VIII del Título Preliminar
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 26846
27-07-97
Art. 22
DEROGADO por el Inciso 2) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845
21-09-96
Art. 35
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 36
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 37
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 38
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 39
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 40
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 41
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 42
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 43
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 44
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 45
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 46
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 65
MODIFICADO por la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861
22-10-96
Art. 65
RESTITUIDA la vigencia del texto original por el Artículo 2 de la Ley N° 26827
29-06-97
Art. 82
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27752
08-06-2002
Art. 87
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 112, inc. 7
AGREGADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26635
23-06-96
Art. 122, inc. 3
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 122, inc. 4
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 156
DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 157
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26808
15-06-97
Art. 157
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 163
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419
07-02-2001
Art. 164
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419
07-02-2001
Art. 178
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27101
05-05-1999
Art. 179
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 180
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 181
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 182
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 183
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 187
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 203
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635
23-06-96
Art. 203
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 208
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 234
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26612
21-05-96
Art. 241
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26807
14-06-97
Art. 301
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 305
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28524
25-05-2005
Art. 305, inc. 6
DEROGADO por el Art. 2 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 306
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26634
23-03-96
Art. 308
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 309
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 324
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 326
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 327
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 329
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 346
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26691
30-11-96
Art. 367
MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 27703
20-04-2002
Aer. 384, último párrafo
AGREGADO por la Segunda Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1071, la misma que de conformidad con su Tercera Disp. Final, entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2008.
28-06-2008
Art. 384
MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 385
DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 386
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 387
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 388
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 389
DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 390
DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 391 2do. párrafo
AGREGADO por el Art. 1 de la Ley Nº 27663
08-02-2002
Art. 391
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27703
20-04-2002
Art. 391
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 392
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 392-A
INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 393
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 394
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 396
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 398
DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 399
DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 400
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 401
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 403
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 412 4to. párrafo
INCORPORADO por el Artículo 7 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 413
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 424 inc. 11
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 425 inc. 7
INCORPORADO por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872
13-11-97
Art. 425, inc. 7
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 445
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 448
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 449
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 451, inc. 6
ADICIONADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 468
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 469
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 470
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 471
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 472
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635
23-06-96
Art. 472
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 473
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 475
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 475 inc. 1
MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155
11-07-99
Art. 478, inc. 9
DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 480
MODIFICADO por el Art. 7 de la Ley Nº 27495
07-07-2001
Art. 486
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 488
MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155
11-07-99
Art. 488
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 491 inc. 8
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 493
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 511
MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 519
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 520
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 521
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 522
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 523
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 523-A
INCORPORADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 524
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 525
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 526
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 526
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 527
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 528
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 529
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 530
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 530
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 531
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26927
26-02-98
Art. 531
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 531
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27961
08-05-2003
Art. 532
MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-1999
Art. 533
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 540
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584
07-12-2001
Art. 541 num.3
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26810
18-06-97
Art. 541 num. 3
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27352
09-10-2000
Art. 541
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584
07-12-2001
Art. 542 último párrafo
INCORPORADO por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27038
31-12-98
Art. 542
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584
07-12-2001
Art. 543
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584
07-12-2001
Art. 544
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584
07-12-2001
Art. 545
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584
07-12-2001
Art. 546
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 547
MODIFICADO por la Tercera Disposición Final del D.S. N° 004-99-JUS (*) entrará en vigencia a los 180 días de su promulgación
08-04-99
Art. 547
MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155
11-07-99
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 547
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 547
SUSTITUIDO por el Art. 8 de la Ley Nº 29566
28-07-2010
Art. 554
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 555
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 557
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 562
MODIFICADO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 563
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley N° 29279
13-11-2008
Art. 564
MODIFICADO por el Art. 2 de la Ley N° 29279
13-11-2008
Art. 565-A
INCORPORADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29486
23-12-2009
Art. 566
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 566-A
INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 573
MODIFICADO por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495
07-07-2001
Art. 574
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 580
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28384
13-11-2004
Art. 580
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227
16-05-2008
Art. 585
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 608
MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 611
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 611
MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 613
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 613
MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 623
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27723
14-05-2002
Art. 625
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28473
18-03-2005
Art. 630
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 636
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 637
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 637
MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 638
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación
28-06-2008
Art. 640
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26871
12-11-97
Art. 643
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 647-A
INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26925
05-02-98
Art. 648
SUSTITUIDO por el Artículo 1 de la Ley N° 26599
24-04-96
Art. 648 inc.1
INCONSTITUCIONAL por Sentencia del Tribunal Constitucional
07-03-97
Art. 650
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 657
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación
28-06-2008
Art. 674
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 675
MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 29279
13-11-2008
Art. 687
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 688
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 690
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 690-A
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 690-B
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 690-C
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 690-D
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 690-E
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 690-F
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 691
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 692-A
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 693 num.3
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027
27-12-98
Art. 693 inc. 1
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación
19-06-2000
Art. 693 inc. 2
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación
19-06-2000
Art. 693 numeral 6
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28125
14-12-2003
Art. 693
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 694
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27027
27-12-98
Art. 695
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 696
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 697
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 698
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 699
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 700 inc. 2
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación
19-06-2000
Art. 700
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 701
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 702
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 703
SUSTITUIDO por la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845
21-09-96
Art. 703
SUSTITUIDO por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 27146
24-06-99
Art. 703
SUSTITUIDO por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809
08-08-2002
Art. 703
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 704
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 705
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 705-A
INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 706
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 708
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 709
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 710
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 712
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 713
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 28494
14-04-2005
Art. 713
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 714
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 715
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 716
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 718
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 719
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572
05-01-96
Art. 720
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26791
17-05-97
Art. 720
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 722
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 724
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 731
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371
30-10-2004
Art. 732
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371
30-10-2004
Art. 732
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 733
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación
28-06-2008
Art. 739
MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 742
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740
29-05-2002
Art. 744
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740
29-05-2002
Art. 750
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 27155
11-07-99
Art. 760
MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 828
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26784
11-05-97
Art. 833 num.2
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 26707
12-12-96
Art. 833 num.2
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26716
27-12-96
Art. 834
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26668
03-10-96
Art. 837
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572
05-01-96
Cuarta Disposición Comp. y Final inc. 3
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 (*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación
19-06-2000
Quinta Disposición Comp. y Final inc. 3
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 (*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación
19-06-2000
Novena Disp Comp. y Final
DEROGADA por el Inciso a) de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 26846
27-07-97
Décimo Segunda Disp. Comp. y Final
DEROGADA por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940
11-12-92
Décimo Novena Disp. Comp. y Final
MODIFICADA por el Artículo 1 de la Ley Nº 27043
01-01-99
Vigésima Disp Comp. y Final
DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940
11-12-92
Vigésima Primera Disp. Comp. y Final
DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940
11-12-92
Vigés. Segunda Disp. Comp. y Final
DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940
11-12-92
Sexta Disposición Modificatoria
DEROGADO por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940
11-12-92
Primera Disp. Derogatoria inc. 3
DEROGADO por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940
11-12-92
Subcapítulo Cuarto del Título II Sección Quinta
MODIFICADO por la Unica Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117
20-05-99
Título V, denominación
MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Título V, Capítulo II, denominación
MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Título V, Capítulo III, denominación
MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Título V, Capítulo IV, denominación
MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Título V, Capítulo II, subcapítulo I, denominación
MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Sub capítulo II del capítulo II, del título V
DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
No aparece la Ley 28125.
Titulo ejecutivo