CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

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CUADRO DE MODIFICACIONES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

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Art. VIII del Título Preliminar

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 26846

27-07-97

Art. 22

DEROGADO por el Inciso 2) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845

21-09-96

Art. 35

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 36

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 37

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 38

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 39

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 40

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 41

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 42

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 43

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 44

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 45

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 46

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 65

MODIFICADO por la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861

22-10-96

Art. 65

RESTITUIDA la vigencia del texto original por el Artículo 2 de la Ley N° 26827

29-06-97

Art. 82

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27752

08-06-2002

Art. 87

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 112, inc. 7

AGREGADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26635

23-06-96

Art. 122, inc. 3

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 122, inc. 4

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 156

DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 157

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26808

15-06-97

Art. 157

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 163

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419

07-02-2001

Art. 164

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419

07-02-2001

Art. 178

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27101

05-05-1999

Art. 179

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-97

Art. 180

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-97

Art. 181

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-97

Art. 182

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-97

Art. 183

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-97

Art. 187

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-97

Art. 203

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635

23-06-96

Art. 203

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 208

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 234

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26612

21-05-96

Art. 241

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26807

14-06-97

Art. 301

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 305

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28524

25-05-2005

Art. 305, inc. 6

DEROGADO por el Art. 2 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 306

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26634

23-03-96

Art. 308

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 309

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 324

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 326

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 327

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 329

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 346

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26691

30-11-96

Art. 367

MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 27703

20-04-2002

Aer. 384, último párrafo

AGREGADO por la Segunda Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1071, la misma que de conformidad con su Tercera Disp. Final, entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2008.

28-06-2008

Art. 384

MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 385

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 386

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 387

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 388

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 389

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 390

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 391 2do. párrafo

AGREGADO por el Art. 1 de la Ley Nº 27663

08-02-2002

Art. 391

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27703

20-04-2002

Art. 391

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 392

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 392-A

INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 393

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 394

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 396

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 398

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 399

DEROGADO por la Primera Disp. Derogatoria de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 400

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 401

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 403

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 412 4to. párrafo

INCORPORADO por el Artículo 7 de la Ley N° 26846
27-07-97
Art. 413

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-97

Art. 424 inc. 11
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 425 inc. 7

INCORPORADO por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872

13-11-97
Art. 425, inc. 7

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 445

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 448
MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007

Art. 449

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 451, inc. 6

ADICIONADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 468

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 469

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 470

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 471

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 472

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635

23-06-96

Art. 472

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 473

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 475

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 475 inc. 1

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 478, inc. 9

DEROGADO por la Única Disp. Derog. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 480

MODIFICADO por el Art. 7 de la Ley Nº 27495

07-07-2001

Art. 486

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 488

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 488

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 491 inc. 8

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 493

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 511

MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 519

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 520

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 521

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 522

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 523

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 523-A

INCORPORADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 524

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 525

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 526

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 526

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 527

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 528

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 529

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 530

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 530

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 531

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26927

26-02-98

Art. 531

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 531

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27961

08-05-2003

Art. 532

MODIFICADO por la Única Disp. Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-1999

Art. 533

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 540

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

07-12-2001

Art. 541 num.3

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26810

18-06-97

Art. 541 num. 3

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27352

09-10-2000

Art. 541

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

07-12-2001

Art. 542 último párrafo

INCORPORADO por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27038

31-12-98

Art. 542

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

07-12-2001

Art. 543

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

07-12-2001

Art. 544

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

07-12-2001

Art. 545

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584

07-12-2001

Art. 546

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 547

MODIFICADO por la Tercera Disposición Final del D.S. N° 004-99-JUS (*) entrará en vigencia a los 180 días de su promulgación

08-04-99

Art. 547

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 547

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 547

SUSTITUIDO por el Art. 8 de la Ley Nº 29566

28-07-2010

Art. 554

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 555

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 557

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 562

MODIFICADO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-97

Art. 563

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 564

MODIFICADO por el Art. 2 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 565-A

INCORPORADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29486

23-12-2009

Art. 566

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 566-A

INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 573

MODIFICADO por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495

07-07-2001

Art. 574

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 580

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28384

13-11-2004

Art. 580

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227

16-05-2008

Art. 585

MODIFICADO por el Art. 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 608

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 611

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 611

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 613

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 613

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 623

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27723

14-05-2002

Art. 625

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28473

18-03-2005

Art. 630

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 636

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 637

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 637

MODIFICADO por el Artículo único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 638

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 640

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26871

12-11-97

Art. 643

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 647-A

INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26925

05-02-98

Art. 648

SUSTITUIDO por el Artículo 1 de la Ley N° 26599

24-04-96

Art. 648 inc.1

INCONSTITUCIONAL por Sentencia del Tribunal Constitucional

07-03-97

Art. 650

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 657

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 674

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 675

MODIFICADO por el Art. 3 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 687

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 688

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-A

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-B

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-C

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-D

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-E

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 690-F

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 691

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 692-A

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 693 num.3

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027

27-12-98

Art. 693 inc. 1

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación

19-06-2000

Art. 693 inc. 2

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación

19-06-2000

Art. 693 numeral 6

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28125

14-12-2003

Art. 693

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 694

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27027

27-12-98

Art. 695

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 696

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 697

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 698

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 699

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 700 inc. 2

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287(*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación

19-06-2000

Art. 700

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 701

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 702

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 703

SUSTITUIDO por la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845

21-09-96

Art. 703

SUSTITUIDO por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 27146

24-06-99

Art. 703

SUSTITUIDO por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809

08-08-2002

Art. 703

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 704

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 705

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 705-A

INCORPORADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 706

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 708

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 709

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 710

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 712

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 713

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 28494

14-04-2005

Art. 713

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 714

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 715

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 716

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 718

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 719

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572

05-01-96

Art. 720

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26791

17-05-97

Art. 720

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 722

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 724

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 731

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371

30-10-2004

Art. 732

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28371

30-10-2004

Art. 732

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 733

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069. Disposición que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 739

MODIFICADO por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 742

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740

29-05-2002

Art. 744

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27740

29-05-2002

Art. 750

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 760

MODIFICADO por la Única Disp. Modif. del D.Leg. Nº 1070, la misma que de conformidad con su Primera Disp. Final, entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 828

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26784

11-05-97

Art. 833 num.2

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 26707

12-12-96

Art. 833 num.2

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26716

27-12-96

Art. 834

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26668

03-10-96

Art. 837

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572

05-01-96

Cuarta Disposición Comp. y Final inc. 3

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 (*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación

19-06-2000

Quinta Disposición Comp. y Final inc. 3

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 (*) Entrará en vigencia a los 120 días de su publicación

19-06-2000

Novena Disp Comp. y Final

DEROGADA por el Inciso a) de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 26846

27-07-97

Décimo Segunda Disp. Comp. y Final

DEROGADA por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

Décimo Novena Disp. Comp. y Final

MODIFICADA por el Artículo 1 de la Ley Nº 27043

01-01-99

Vigésima Disp Comp. y Final

DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

Vigésima Primera Disp. Comp. y Final

DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

Vigés. Segunda Disp. Comp. y Final

DEROGADO por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

Sexta Disposición Modificatoria

DEROGADO por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

Primera Disp. Derogatoria inc. 3

DEROGADO por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940

11-12-92

Subcapítulo Cuarto del Título II Sección Quinta

MODIFICADO por la Unica Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117

20-05-99

Título V, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo II, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo III, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo IV, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Título V, Capítulo II, subcapítulo I, denominación

MODIFICADA por el Art. Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Sub capítulo II del capítulo II, del título V

DEROGADO por la Única Disp. Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

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