Código Penal Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 (INDICE Y TITULO PRELIMINAR

[Visto: 14190 veces]

Código Penal Militar Policial
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094
(INDICE Y TITULO PRELIMINAR)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante el inciso a) del Artículo Único de la Ley Nº 29548, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de sesenta (60) días, entre otras materias, la dación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto del Código
Artículo II.- Delito de función
Artículo III.- Prevalencia de las normas en materia de derechos humanos
Artículo IV.- Principio de legalidad
Artículo V.- Prohibición de la analogía
Artículo VI.- Principio de lesividad
Artículo VII.- Conocimiento de la ley
Artículo VIII.- Jurisdicción natural
Artículo IX.- Función de la pena y de las medidas de seguridad
Artículo X.- Principio de culpabilidad
Artículo XI. – Derecho de defensa
Artículo XII.- Doble instancia
Artículo XIII.- Prohibición de doble incriminación
Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales
Artículo XV.- Aplicación supletoria
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL
Capítulo I
Aplicación espacial
Artículo 1.- Principio de territorialidad
Artículo 2.- Extraterritorialidad
Artículo 3.- Extradición y entrega
Artículo 4.- Ubicuidad
Capítulo II
Aplicación temporal
Artículo 5.- Aplicación temporal de la ley
Artículo 6.- Momento de comisión
Capítulo III
Aplicación personal
Artículo 7.- Militar o policía
TÍTULO II
DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIÓN
Artículo 8.- Infracción militar o policial
Artículo 9.- Comisión por omisión
Artículo 10.- Tentativa
Artículo 11.- Desistimiento
Artículo 12.- Desistimiento en concurso de personas
Artículo 13.- Autores
Artículo 14.- Partícipes
Artículo 15.- Inmodificabilidad
Artículo 16.- Eximentes de responsabilidad
TÍTULO III
DE LAS PENAS
CAPÍTULO I
Clases de penas
Artículo 17.- Clases de penas
Artículo 18.- Pena privativa de libertad
Artículo 19.- Cómputo de la pena
Artículo 20.- Clases de penas limitativas de derechos
Artículo 21.- Imposición de penas limitativas de derechos
Artículo 22.- De la degradación
Artículo 23.- Efectos de la expulsión
Artículo 24.- Separación del servicio
Artículo 25.- Efectos de la separación del servicio
Artículo 26.- Inhabilitación
Artículo 27.- Duración de la inhabilitación
Artículo 28.- Pena de multa
Artículo 29.- Tiempo y forma de pago
CAPÍTULO II
Aplicación de las penas
Artículo 30.- Motivación del proceso de individualización de la pena
Artículo 31.- Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena
Artículo 32.- Circunstancias atenuantes
Artículo 33.- Circunstancias agravantes
Artículo 34.- Concurso ideal de delitos
Artículo 35.- Delito continuado
Artículo 36.- Concurso real de delitos
Artículo 37.- Concurso real retrospectivo
Artículo 38.- Reincidencia
Artículo 39.- Habitualidad
CAPÍTULO III
Rehabilitación
Artículo 40.- Rehabilitación automática
Artículo 41.- Reserva sobre la condena impuesta
CAPÍTULO IV
Medidas de seguridad
Artículo 42.- Disposiciones aplicables
TÍTULO IV
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Y DE LA CONDENA
Artículo 43.- Causales de extinción de la acción penal
Artículo 44.- Causales de extinción de la pena
Artículo 45.- Plazos de prescripción
Artículo 46.- Inicio del plazo de prescripción
Artículo 47.- Prescripción en concurso
Artículo 48.- Interrupción de la prescripción de la acción penal
Artículo 49.- Suspensión de la prescripción de la acción
Artículo 50.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena
TÍTULO V
DE LA REPARACIÓN CIVIL
Artículo 51.- Reparación civil
Artículo 52.- Restitución del bien
Artículo 53.- Responsabilidad solidaria
Artículo 54.- Condenado insolvente
Artículo 55.- Acciones civiles
Artículo 56.- Comiso de bienes
Artículo 57.- Transmisión de la reparación civil
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL
Capítulo I
Traición a la patria
Artículo 58.- Traición a la patria
Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz
Capítulo II
Delitos contra la seguridad interna
Artículo 60.- Rebelión militar policial
Artículo 61.- Exención y atenuación de pena
Artículo 62.- Sedición
Artículo 63.- Motín
Artículo 64.- Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín
Artículo 65.- Colaboración con organización ilegal
Artículo 66.- Falsa alarma
Artículo 67.- Derrotismo
Artículo 68.- Conspiración del personal militar policial
Artículo 69.- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policías
Capítulo III
Violación de información relativa a la defensa
nacional, orden interno y seguridad ciudadana
Artículo 70.- Infidencia
Artículo 71.- Posesión no autorizada de información
Artículo 72.- Infidencia culposa
Capítulo IV
Ultraje a símbolos nacionales militares o policiales
Artículo 73.- Ultraje a los símbolos nacionales, militares o policiales
Artículo 74.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
TÍTULO II
DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS
DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 75.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario
Artículo 76.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores
Artículo 77.- Órdenes superiores
Artículo 78.- Jurisdicción universal
Artículo 79.- Non Bis In Idem
Artículo 80.- Responsabilidad del Estado
Capítulo II
Delitos de inconducta funcional
durante conflictos armados
Artículo 81.- Devastación
Artículo 82.- Saqueo, apropiación y destrucción
Artículo 83.- Confiscación arbitraria
Artículo 84.- Confiscación con omisión de formalidades
Artículo 85.- Exacción
Artículo 86.- Contribuciones ilegales
Artículo 87.- Abolición de derechos y acciones
Capítulo III
Delitos contra las personas
protegidas por el Derecho
Internacional Humanitario
Artículo 88.- Delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario
Artículo 89.- Lesiones fuera de combate
Artículo 90.- Confinación ilegal
Capítulo IV
Delitos de empleo de métodos prohibidos
en la conducción de hostilidades
Artículo 91.- Métodos prohibidos en las hostilidades
Capítulo V
Delitos de empleo de medios prohibidos
en la conducción de hostilidades
Artículo 92.- Medios prohibidos en las hostilidades
Artículo 93.- Forma agravada
Artículo 94.- Plan sistemático
Capítulo VI
Delitos contra operaciones humanitarias
y emblemas
Artículo 95.- Delitos contra operaciones humanitarias
Artículo 96.- Utilización indebida de los signos protectores
Artículo 97.- Daños extensos y graves al medio ambiente natural
Capítulo VII
Disposición común
Artículo 98.- Acessoria de inhabilitación
TÍTULO III
DELITOS CONTRA EL
SERVICIO DE SEGURIDAD
Capítulo I
Delitos cometidos por centinela, vigía
o responsables de la seguridad
Artículo 99.- Violación de consigna
Artículo 100.- Abandono de puesto de vigilancia
Artículo 101.- Omisión de aviso o repulsión
Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla
Artículo 103.- Abandono de escolta
Artículo 104.- Seguridad de las instalaciones y bienes
Capítulo II
Deserción
Artículo 105.- Deserción
Artículo 106.- Deserción agravada
Artículo 107.- Deserción de prisionero de guerra
Capítulo III
Inutilización voluntaria
para el servicio activo
Artículo 108.- Afectación deliberada al servicio
Capítulo IV
Capitulación indebida y cobardía
Artículo 109.- Rendición o capitulación indebida
Artículo 110.- Cobardía
Artículo 111.- Exención de pena
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
INSTITUCIONAL
Capítulo I
Insulto al superior
Artículo 112.- Agresión al superior en grado
Artículo 113.- Acto tendente a agredir o amenazar
Artículo 114.- Ofensas al superior
Capítulo II
Insubordinación
Artículo 115.- Insubordinación
Artículo 116.- Amenazas al superior
Capítulo III
Desobediencia
Artículo 117.- Desobediencia
Artículo 118.- Incumplimiento de itinerario
Artículo 119.- Excusa indebida
Capítulo IV
Delitos contra el servicio de seguridad
Artículo 120.- Desobediencia al servicio de seguridad
Artículo 121.- Perjuicios al servicio de seguridad.-
TÍTULO V
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO
DEL MANDO O AUTORIDAD
Capítulo Único
Omisión de deberes del mando
Artículo 122.- Abandono de comando
Artículo 123.- Empleo indebido de armas
Artículo 124.- Inicio de operación innecesaria
TÍTULO VI
DELITOS DE VIOLACIÓN
AL DEBER MILITAR POLICIAL
Capítulo I
Delitos contra el deber militar policial
Artículo 125.- Reformas sin autorización
Artículo 126.- Daños a operaciones
Artículo 127.- Omisión de cumplimiento de deber en función operativa
Artículo 128.- Comando negligente militar o policial
Artículo 129.- Averías por culpa
Capítulo II
Excesos en el ejercicio del
grado, mando o posición en
el servicio militar policial
Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando
Artículo 131.- Modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquía o mando
Artículo 132.- Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado
TÍTULO VII
DELITOS QUE AFECTAN
LOS BIENES DESTINADOS AL
SERVICIO MILITAR POLICIAL
Artículo 133.- Afectación del material destinado a la defensa nacional
Artículo 134.- Apropiación ilegítima de material destinado al servicio
Artículo 135.- Hurto de material destinado al servicio
Artículo 136.- Utilización indebida de bienes destinados al servicio
Artículo 137.- Sustracción por culpa
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD
A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL
Capítulo único
Artículo 138.- Información falsa sobre asuntos del servicio
Artículo 139.- Falsificación o adulteración de documentación militar policial
Artículo 140.- Certificación falsa sobre asuntos del servicio
Artículo 141.- Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos
Artículo 142.- Destrucción de documentación militar policial
LIBRO TERCERO
PARTE PROCESAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES
Artículo 143.- Juicio previo
Artículo 144.- Principios del proceso
Artículo 145.- Imparcialidad e independencia
Artículo 146.- Principio de presunción de inocencia
Artículo 147.- Derecho de no autoincriminación
Artículo 148.- Derecho de defensa.
Artículo 149.- Intérprete
Artículo 150.- Protección de la intimidad y pivacidad
Artículo 151.- Prohibición de incomunicación y del secreto
Artículo 152.- Igualdad de trato
Artículo 153.- Separación de la función de investigar y de juzgar
Artículo 154.- Justicia en tiempo razonable
Artículo 155.- Sentencia
Artículo 156.- Motivación
Artículo 157.- Deliberación
Artículo 158.- Legalidad y validez de la prueba
Artículo 159.- Valoración de las pruebas
Artículo 160.- Aplicación temporal
Artículo 161.- Reglas de interpretación
Artículo 162.- Medidas de coerción
TÍTULO II
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Capítulo I
Acción penal
Sección I
Reglas generales.
Artículo 163.- Acción penal pública
Artículo 164.- Comunicación al juez de la continuación de la Investigación
Artículo 165.- Cuestión previa
Artículo 166.- Cuestión prejudicial
Artículo 167.- Excepciones
Artículo 168.- Oportunidad de los medios de defensa
Artículo 169.- Trámite de los medios de defensa.
Artículo 170.- Recurso de apelación
Capítulo II
Acción civil
Artículo 171.- Acción civil
Artículo 172.- De su ejercicio
Artículo 173.- Delegación
Artículo 174.- Intereses estatales
TÍTULO III
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Capítulo I
LA JURISDICCIÓN
Artículo 175.- Potestad jurisdiccional
Artículo 176.- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal militar policial
Artículo 177.- Límites de la jurisdicción penal militar policial
Capítulo II
LA COMPETENCIA
Artículo 178.- Determinación de la competencia
Artículo 179.- Efectos de las cuestiones de competencia
Artículo 180.- Resolución de contienda de competencia
Artículo 181.- Contienda de competencia por requerimiento
Artículo 182.- Contienda de competencia por inhibición.
Artículo 183.- Consulta del juez
Artículo 184.- Inhibición del juez
Artículo 185.- Contienda de competencia con el fuero común
Capítulo III
La Competencia por el territorio
Artículo 186.- Competencia territorial
Artículo 187.- Delitos cometidos en un medio de transporte
Artículo 188.- Delito cometido en el extranjero
Artículo 189.- Delitos graves y de trascendencia nacional
Artículo 190.- Validez de los actos procesales ya realizados
Capítulo IV
Tribunales competentes
Artículo 191.- Órganos jurisdiccionales militares policiales
Artículo 192.- Inhibición
Artículo 193.- Requisitos de la recusación
Artículo 194.- Reemplazo del inhibido o recusado
Artículo 195.- Trámite cuando el juez no conviene en la recusación
Artículo 196.- Trámites especiales
Artículo 197.- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales
Artículo 198.- Resolución y diligencias urgentes
TÍTULO IV
SUJETOS PROCESALES
Capítulo I
El Imputado
Sección primera
Normas generales
Artículo 199.- Derechos del imputado
Artículo 200.- Identificación
Artículo 201- Domicilio
Artículo 202.- Inimputabilidad del procesado
Artículo 203.- Anomalía psíquica sobrevenida
Artículo 204.- Enfermedad del imputado
Artículo 205.- Informe del director del centro hospitalario
Artículo 206.- Contumacia y ausencia
Sección segunda
Defensa
Artículo 207.- Libertad de declarar
Artículo 208.- Registro
Artículo 209.- Desarrollo
Artículo 210.- Métodos prohibidos
Artículo 211.- Facultades militares policiales
Artículo 212.- Derecho de elección de abogado
Artículo 213.- Nombramiento de abogado
Artículo 214.- Nombramiento en caso de urgencia
Artículo 215.- Renuncia y abandono
Artículo 216.- Pluralidad de defensores
Capítulo II
Agraviado
Sección primera
Derechos fundamentales
Artículo 217.- Calidad de agraviado
Artículo 218.- Derechos del agraviado
Artículo 219.- Asesoramiento legal
Sección segunda
Acción civil
Artículo 220.- Acción civil
Artículo 221.- Forma y contenido de la acción civil
Artículo 222.- Oportunidad
Artículo 223.- Desistimiento
Artículo 224.- Impedimento de acudir a la vía extra penal
Artículo 225.- El Estado como actor civil
Capítulo III
La Fiscalía Militar Policial
Artículo 226.- Funciones
Artículo 227.- Objetividad
Artículo 228.- Poderes y atribuciones
Artículo 229.- Excusa
Artículo 230.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Artículo 231.- Apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Artículo 232.- Coordinación
Artículo 233.- Los órganos de control militar y policial
Artículo 234.- Responsabilidad del funcionario negligente
Capítulo IV
Normas comunes a las partes
Artículo 235.- Buena fe procesal
Artículo 236.- Poder discrecionalidad y de disciplina
TÍTULO VI
ACTOS PROCESALES
Capítulo I
Idioma y forma de los actos procesales
Artículo 237.- Idioma
Artículo 238.- Día y hora de cumplimiento
Artículo 239.- Lugar
Artículo 240.- Documentación
Artículo 241.- Actas
Artículo 242.- Invalidez del acta
Artículo 243.- Reserva del original
Capítulo II
Actos y resoluciones judiciales
Artículo 244.- Resoluciones judiciales
Artículo 245.- Aclaratoria
Artículo 246.- Reposición
Artículo 247.- Copia auténtica
Capítulo III
Plazos
Artículo 248.- Principios generales
Artículo 249.- Plazos judiciales
Artículo 250.- Plazos para resolver
Artículo 251.- Reposición del plazo
Capítulo IV
Control de la duración del procedimiento
Artículo 252.- Duración máxima
Artículo 253.- Queja por retardo de justicia
Artículo 254- Demora en las medidas cautelares
Capítulo V
Reglas de cooperación judicial.
Artículo 255.- Cooperación de autoridades
Artículo 256.- Cooperación de otras autoridades
Artículo 257.- Negación o suspensión de la cooperación
Artículo 258.- Investigaciones conjuntas
Capítulo VI
Comunicaciones
Artículo 259.- Regla general
TÍTULO VII
INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 260.- Principios generales
Artículo 261.- Saneamiento
Artículo 262.- Taxatividad
Artículo 263.- Nulidad absoluta
Artículo 264.- Nulidad relativa
Artículo 265.- Convalidación
Artículo 266.- Saneamiento
Artículo 267.- Efectos de la nulidad
TÍTULO VIII
MEDIOS DE PRUEBA
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 268.- Libertad probatoria
Artículo 269.- Admisibilidad de la prueba
Artículo 270.- Prescindencia de prueba
Capítulo II
Comprobaciones Directas
Artículo 271.- Objeto
Artículo 272.- Adecuación
Artículo 273.- Participación de testigos y peritos
Artículo 274- Registro de personas
Artículo 275.- Registro de vehículos y bienes
Artículo 276.- Allanamiento y registro de morada
Artículo 277.- Lugares especiales
Artículo 278.- Allanamiento sin autorización judicial
Artículo 279.- Trámite de la autorización
Artículo 280.- Autorización del juez
Artículo 281.- Entrega de objetos o documentos
Artículo 282.- Procedimiento para el comiso
Artículo 283.- Objetos no sometidos a comiso
Artículo 284.- Comunicaciones
Artículo 285.- Clausura de locales
Artículo 286.- Incautación de datos
Artículo 287.- Control
Artículo 288.- Destino de los objetos comisados
Capítulo III
Testimonios
Artículo 289.- Deber de atestiguar
Artículo 290.- Capacidad de atestiguar
Artículo 291.- Abstención para rendir testimonio
Artículo 292.- Criterio judicial
Artículo 293.- Comparecencia compulsiva
Artículo 294- Residentes en el extranjero
Artículo 295.- Forma de la declaración
Capítulo IV
Peritajes
Artículo 296.- Procedencia
Artículo 297.- Nombramiento
Artículo 298.- Procedimiento de designación y obligaciones del perito
Artículo 299.- Impedimento y subrogación del perito
Artículo 300.- Acceso al proceso y reserva
Artículo 301.- Perito de parte
Artículo 302.- Contenido del informe pericial oficial
Artículo 303.- Contenido del informe pericial de parte
Artículo 304.- Reglas adicionales
Artículo 305.- Examen pericial
Capítulo V
El Careo
Artículo 306.- Procedencia
Artículo 307.- Reglas del careo
Capítulo VI
Otros Medios de Prueba
Artículo 308.- Reconocimientos.
Artículo 309.- Informes.
Artículo 310.- Reconocimiento de personas.
Artículo 311.- Recaudos.
Artículo 312.- Levantamiento de cadáver
Artículo 313.- Necropsia
Artículo 314.- Embalsamamiento de cadáver
Artículo 315.- Examen de vísceras y materias sospechosas
Artículo 316.- Examen de lesiones y de agresión sexual
Artículo 317.- Preexistencia y valorización
Artículo 318.- Levantamiento de secreto bancario
TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Y REALES
Capítulo I
Medidas Cautelares Personales
Artículo 319.- Principio general
Artículo 320.- Libertad
Artículo 321.- Medidas de coerción
Artículo 322.- Requisitos
Artículo 323.- Forma y carácter
Artículo 324.- Duración máxima
Artículo 325.- Tratamiento
Artículo 326.- Cesación de la prisión preventiva
Artículo 327.- Revocatoria y revisión de las medidas cautelares
Artículo 328.- Incumplimiento
Artículo 329.- Limitaciones a la prisión preventiva
Artículo 330.- Internación
Artículo 331.- Aprehensión sin orden judicial
Artículo 332.- Flagrancia
Artículo 333.- Detención
Capítulo II
Medidas Cautelares Reales
Artículo 334.- Procedencia
Artículo 335.- Indagación sobre bienes embargables
Artículo 336.- Embargo
Artículo 337.- Ejecución e Impugnación del auto de embargo
Artículo 338.- Variación y levantamiento de la medida de embargo
Artículo 339.- Sentencia firme y embargo
Artículo 340.- Autorización para vender el bien embargado
Artículo 341.- Desafectación y tercería
Artículo 342.-Trámite de la apelación en segunda instancia.
Artículo 343.- Inscripción en los registros públicos
TÍTULO X
PROCESO COMÚN
Capítulo I
Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria
Artículo 344.- Finalidad.
Artículo 345.- Expediente de investigación.
Artículo 346.- Valor de las actuaciones.
Artículo 347.- Actuación jurisdiccional.
Artículo 348.- Incidentes y audiencias durante la etapa preparatoria.
Capítulo II
Actos iniciales
Sección Primera
Denuncia
Artículo 349.- Denuncia.
Artículo 350.- Obligación de denunciar.
Artículo 351.- Participación y responsabilidad.
Artículo 352.- Trámite.
Sección Segunda
Iniciación de oficio
Artículo 353.- Diligencias iniciales.
Artículo 354.- Medidas precautorias.
Artículo 355.- Investigación preliminar.
Artículo 356.- Valoración inicial.
Artículo 357.- Desestimación.
Artículo 358.- Archivo.
Artículo 359.- Control de la decisión fiscal.
Artículo 360.- Apertura de la investigación preparatoria.
Artículo 361.- Investigación genérica.
Artículo 362.- Denuncias públicas.
Capítulo III
Desarrollo de la investigación
Artículo 363.- Atribuciones.
Artículo 364.- Intervención de las partes.
Artículo 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba.
Artículo 366.- Urgencia.
Artículo 367.- Carácter de las actuaciones.
Artículo 368.- Duración.
Artículo 369.- Prórroga.
Capítulo IV
Conclusión de la etapa preparatoria
Artículo 370.- Actos conclusivos.
Artículo 371.- Sobreseimiento.
Artículo 372.- Contenido de la resolución.
Artículo 373.- Trámite.
Artículo 374.- Efectos.
Capítulo V
Control de la acusación
Artículo 375.- Acusación.
Artículo 376.- Ofrecimiento de prueba.
Artículo 377.- Acusación subsidiaria.
Artículo 378.- Comunicación al agraviado y al actor civil
Artículo 379.- Defensor.
Artículo 380.- Audiencia preliminar de control de acusación.
Artículo 381.- Prueba.
Artículo 382.- Decisión.
Artículo 383.- Auto de enjuiciamiento.
Capítulo VI
Juicio Oral y Público
Sección Primera
Normas generales
Artículo 384.- Preparación del Juicio.
Artículo 385.- División del juicio en dos fases.
Artículo 386.- Excepciones, excusas y recusaciones.
Artículo 387.- Inmediación.
Artículo 388.- Limitaciones a la libertad del imputado.
Artículo 389.- Publicidad.
Artículo 390.- Medios de comunicación.
Artículo 391.- Acceso del público.
Artículo 392.- Oralidad.
Artículo 393.- Excepciones a la oralidad.
Artículo 394.- Orden y dirección del debate.
Artículo 395.- Continuidad, suspensión e interrupción.
Artículo 396.- Reemplazo inmediato.
Artículo 397.- Imposibilidad de asistencia.
Artículo 398.- Delito en la audiencia.
Sección Segunda
Sustanciación del Juicio
Artículo 399.- Apertura.
Artículo 400.- Defensa.
Artículo 401.- Ampliación de la acusación.
Artículo 402.- Recepción de pruebas.
Artículo 403.- Interrogatorio.
Artículo 404.- Peritos.
Artículo 405.- Otros medios de prueba.
Artículo 406.- Discusión final.
Artículo 407.- Clausura del debate.
Sección Tercera
Deliberación y Sentencia
Artículo 408.- Deliberación.
Artículo 409.- Requisitos esenciales de la sentencia.
Artículo 410.- Redacción y lectura de la sentencia.
Artículo 411.- Correlación entre sentencia y acusación.
Artículo 412.- Decisión.
Artículo 413.- Responsabilidad civil.
Sección Cuarta
Registro de la Audiencia
Artículo 414.- Forma.
Artículo 415.- Valor de los registros.
TÍTULO XI
PROCESOS ESPECIALES
Capítulo I
Procesos en tiempo de Conflicto Armado
Internacional
Artículo 416.- Trámite.
Artículo 417.- Reglas
Artículo 418.- Práctica de diligencias
Artículo 419.- Diligencia en plazas sitiadas
Artículo 420.- Proceso común
Artículo 421.- Plazos
Capítulo II
Procesos Abreviados
Sección primera
Acuerdo pleno
Artículo 422.- Admisibilidad.
Artículo 423.- Trámite y resolución.
Artículo 424.- Inadmisibilidad.
Sección Segunda
Acuerdo parcial
Artículo 425.- Admisibilidad.
Artículo 426.- Trámite.
Capítulo III
Procedimiento para
Asuntos Complejos
Artículo 427.- Procedencia y trámite.
Artículo 428.- Plazos.
Artículo 429.- Producción de prueba masiva.
Capítulo IV
Procedimiento para la Aplicación
de Medidas de Seguridad.
Artículo 430.- Procedencia.
TÍTULO XII
CONTROL DE LAS
DECISIONES JUDICIALES
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 431.- Principio general.
Artículo 432.- Adhesión.
Artículo 433.- Decisiones durante las audiencias.
Artículo 434.- Extensión.
Artículo 435.- Efecto suspensivo.
Artículo 436.- Desistimiento.
Artículo 437.- Competencia.
Artículo 438.- Reforma en perjuicio.
Capítulo II
Decisiones Impugnables
Artículo 439.- Decisiones impugnables.
Artículo 440.- Sobreseimiento.
Artículo 441.- Sentencia condenatoria.
Artículo 442.- Sentencia absolutoria.
Artículo 443.- Refundición de penas.
Artículo 444.- Legitimación del imputado.
Artículo 445.- Legitimación del actor civil y del agraviado.
Artículo 446.- Legitimación del fiscal.
Artículo 447.- Interposición
Artículo 448.- Prueba
Artículo 449.- Emplazamiento
Artículo 450.- Audiencia
Artículo 451.- Resolución
Artículo 452.- Reenvío
Capítulo III
Revisión de Sentencia Firme
Artículo 453.- Procedencia
Artículo 454.- Legitimación
Artículo 455.- Interposición
Artículo 456.- Procedimiento
Artículo 457.- Resolución
LIBRO CUARTO
EJECUCIÓN PENAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 458.- Legalidad.
Artículo 459.- Derecho de defensa.
Artículo 460.- Principio de igualdad.
Artículo 461.- Control en la ejecución de la pena.
Artículo 462.- Principio de humanidad de las penas
Artículo 463.- Participación comunitaria.
Artículo 464.- Ejecución de sentencia.
TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS INTERNOS
Capítulo I
De los derechos
Artículo 465.- Interno.
Artículo 466.- Derechos.
Artículo 467.- Enumeración
Artículo 468.- Derecho de la mujer
Capítulo II
De las obligaciones
Artículo 469.- Obligaciones del interno
TÍTULO III
EJECUCIÓN DE PENAS
Capítulo I
De la pena de muerte
Artículo 470.- Aislamiento del condenado
Artículo 471.- Designación de lugar y fecha
Artículo 472.- Notificación de la ejecución.
Artículo 473.- Ejecución de la pena de muerte
Artículo 474.- Ejecución de más de un condenado
Artículo 475.- Verificación de deceso
Artículo 476.- Certificación
Capítulo II
De las penas limitativas de derechos
Artículo 477.- Degradación
Artículo 478.- Acto de degradación
Artículo 479.- Procedimiento de la degradación
Artículo 480.- Expulsión
Artículo 481.- Separación temporal o absoluta del servicio
Capítulo III
De la pena privativa de la libertad
Artículo 482.- Pena privativa de libertad
Artículo 483.- Remisión de testimonio de condena y registro de antecedentes
Artículo 484.- Diagnóstico y ubicación
Artículo 485.- Tratamiento
Artículo 486.- Informe de tratamiento.
TÍTULO IV
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Capítulo I
Permiso de salida
Artículo 487.- Beneficio de salida
Capítulo II
Redención de la pena
Artículo 488.- Redención de penas.
Artículo 489.- Excepciones.
Capítulo III
Prelibertad
Artículo 490.- Prelibertad.
Artículo 491.- Salidas transitorias y beneficios.
Artículo 492.- Concesión del beneficio
Artículo 493.- Revocatoria
Capítulo IV
Liberación Condicional
Artículo 494.- Liberación condicional
Artículo 495.- Requisitos.
Artículo 496.- Procedimiento.
Artículo 497.- Revocatoria.
TÍTULO V
OFICINA GENERAL DE CENTROS
DE RECLUSIÓN MILITAR POLICIAL
Artículo 498.- Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial.
TÍTULO VI
DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
MILITAR POLICIAL
Capítulo I
Organización de los centros de reclusión
Artículo 499.- Centros de reclusión
Artículo 500.- Autoridades del centro de reclusión.
Capítulo II
De los centros de reclusión militar policial
Artículo 501.- Clasificación.
Artículo 502.- Prisioneros de guerra.
Artículo 503.- Excepción.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
De las faltas y sanciones
Artículo 504.- Régimen disciplinario.
Artículo 505.- Potestad disciplinaria.
Artículo 506.- Faltas disciplinarias
Artículo 507.- Sanciones por faltas leves.
Artículo 508.- Sanciones por faltas graves.
Capítulo II
Procedimiento para imponer las sanciones
Artículo 509.- Inicio del procedimiento
Artículo 510.- Procedimiento disciplinario
Artículo 511.- Criterios para determinar la sanción.
Artículo 512.- Requisitos de la resolución
Artículo 513.- Recursos de impugnación.
Artículo 514.- Medidas coercitivas de emergencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-Difusión e instrucción del Código Penal Militar Policial.
Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en curso.
Tercera.- Reglamento de ejecución penal militar policial.
Cuarta.- Vigencia del Código Penal Militar Policial.
Quinta.- Derogación de normas.
CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto del Código
El Código Penal Militar Policial tiene por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Contribuye al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas del orden.
Artículo II.- Delito de función
El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
Artículo III.- Prevalencia de las normas en materia de derechos humanos
Los principios y postulados sobre derechos fundamentales de la persona humana contenidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este Código.
Artículo IV.- Principio de legalidad
Ningún militar o policía podrá ser investigado, juzgado o sancionado por un acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito de función militar o policial por la ley penal vigente al momento de su comisión.
No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia.
Artículo V.- Prohibición de la analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito de función militar o policial, ni para definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad por aplicarse.
Artículo VI.- Principio de lesividad
La pena debe precisar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, previstos en la Constitución Política y la ley.
Artículo VII.- Conocimiento de la ley
El militar y el policía tienen el deber de conocer las disposiciones de este Código y no pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad.
Artículo VIII.- Jurisdicción natural
Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que encontrándose en situación de actividad cometan delitos contemplados en este Código, sólo podrán ser investigados y juzgados por los jueces, fiscales, salas y tribunales militares policiales, establecidos en la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y en este Código.
Artículo IX.- Función de la pena y de las medidas de seguridad
1. La pena tiene función sancionadora y preventiva.
2. Las penas y las medidas de seguridad se adecúan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el presente Código.
Artículo X.- Principio de culpabilidad
La pena requiere de la culpabilidad probada del autor.
Artículo XI.- Derecho de defensa
En todo proceso se garantizará el derecho de defensa.
Artículo XII.- Doble instancia
Las resoluciones podrán ser impugnadas, salvo las excepciones que establece la ley.
El órgano jurisdiccional revisor no podrá aumentar la pena cuando el condenado sea único apelante.
Artículo XIII.- Prohibición de doble incriminación
Ningún militar o policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales
a. Disciplina: La disciplina es el conjunto de deberes que imponen al militar y al policía su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la reglamentan. Es la subordinación a la autoridad legítima y al puntual cumplimiento de las obligaciones que dicha relación de subordinación impone a superiores y subalternos.
b. Jerarquía y subordinación: La jerarquía militar y policial es la base de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Cada grado tiene una autoridad directa que encarna el superior inmediato, se halla sometido, al mismo tiempo, a todos los grados superiores y ejerce, a su vez, autoridad sobre los inferiores en grado.
El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre el inferior en grado es la subordinación y ella consiste en el respeto y acatamiento a cada grado militar o policial. La subordinación entraña respeto, obediencia y colaboración. El superior se presenta ante sus subordinados con el grado y la autoridad legítimos que la Nación le ha otorgado por sus aptitudes y merecimientos. La jerarquía y la subordinación son principios absolutamente impersonales, pues tanto el oficial como el subalterno forman parte de una organización militar o policial, cuyo fin es el cumplimiento de sus deberes militares o policiales.
c. Principio de mando y obediencia: El mando es el privilegio y la obligación de dar órdenes. Todo superior debe mantener, por todos los medios posibles, su autoridad sobre sus subordinados. Cualquiera que sea su grado o la dificultad que se le presente se halla absolutamente obligado a exigir la obediencia y el respeto que le son debidos, la estricta ejecución de sus órdenes y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y consignas que importan el servicio.
d. Principio de defensa y seguridad de la República: Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República, conforme a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, para cuyo cumplimiento es imprescindible la preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden, dado que la defensa nacional es integral y permanente, tal como lo establece el artículo 163 de la Carta Fundamental.
Por ello, el delito de función previene y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales que atente contra el cumplimiento de las funciones, la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
e. Principio de subordinación al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional; por esta razón, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organización política y viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política. En consecuencia, el delito de función previene y sanciona todo acto de un militar o policía que atente contra el orden constitucional.
Artículo XV.- Aplicación supletoria
En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este Código.

Puntuación: 3.07 / Votos: 15

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *