LEY Nº 29585.- Ley que prorroga el plazo, referido en el art. 2 de la Ley Núm. 29340, que crea la Comisión Revisora del TUO DE LA LEY VIOLENCIA FAMILIAR

[Visto: 1533 veces]

LEY Nº 29585.- Ley que prorroga el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley Núm. 29340,
Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de
protección frente a la violencia familiar
PUBLICADO EL Viernes 24-09-2010

LEY Nº 29585
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚM.
29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL
REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE
LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley
núm. 29340 -Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección frente a la Violencia Familiar-, modificado por la Ley núm. 29468.
Artículo 2.- Prórroga del plazo de funcionamiento
Otórgase una prórroga de ciento veinte (120) días hábiles para el funcionamiento de la
Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la
Violencia Familiar, con el objetivo de que concluya con su trabajo y pueda cumplir con la finalidad
señalada en el artículo 1 de la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del
Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año
dos mil diez.
LUIS GIAMPIETRI ROJAS
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *