[Visto: 6686 veces]
– Expediente 1202-2005; Marta Luisa Zoeger Silva/Blanca Lucila Pastor Hoyle; (07-11-05 Sala Comercial de Lima-Obligación de dar suma de dinero). En este caso la actora interpuso demanda de pago de suma de dinero contenida en un acta de conciliación, la misma que para la ley peruana es título de ejecución.
La Sala Comercial establece que la materia no es competencia de los juzgados comerciales sino de los juzgados civiles, porque los primeros sólo conocen algunos procesos de ejecución; garantías reales- y no se ha previsto para las actas de conciliación. El juzgado de primera instancia comercial rechazó la demanda in limine.
EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION:cuando se interpone demanda de ejecucion, la prueba q contiene una absolucion de posiciones, reconociendo adeudar al actor la suma de dinero, tiene como finalidad la ejecucion de obligacion.art 1219, 1312 c.c.art 688º, 694º, 695º, c.p.c
obligacion de dar suma de dinero: se debe interpretar la obligacion con el titulo que da origen de la relacion contractual, se debera requerir a la parte contraria
Respecto a la ejecucion de transacion extrajudicial, en la obligacion de formalizar escritura publica; es independiente la cuantia del valor del terreno para determinar la competencia.
O en este caso se presenta al Juez Civil
Gracias
hola ya presente a juez de paz letrado el escrito mas el acta de conciliacion para poder ejecutar esta acta por que no se cumple quisiera saber que mas sigue el juez no notificara para una audiencia o lo notificaran al demandado gracias