El artículo 130° de la Constitución Política del Perú regula lo que en la doctrina constitucional se denomina investidura (del consejo de ministros o gabinete ministerial) que ocurre cada vez que el Presidente de la República nombra a un nuevo Presidente del Consejo de Ministros. Esta investidura es una de las atribuciones de la función de control político propia del Parlamento.
Según la referida norma: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo [de Ministros] concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”
La idea detrás de esta figura, originada en el parlamentarismo, es que el Presidente del Consejo de Ministros (y el gabinete ministerial que este dirige) debe obtener un respaldo o apoyo político explícito por parte del Parlamento para poder mantenerse en el cargo y ejercer sus funciones de gobierno. Contrario sensu, si no obtiene tal respaldo, no puede mantenerse en el cargo. Es para dicho efecto (obtener o no el respaldo del Parlamento) que el Presidente del Consejo de Ministros plantea la cuestión de confianza.