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Actuales autoridades regionales y municipales no podrán reelegirse el 2018

Nota de La Ley (edición web), viernes 6 de marzo de 2015.

TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN SERÁN MODIFICADOS. Pleno del Congreso ratificó la aprobación de la reforma constitucional que impide la reelección inmediata a presidentes y vicepresidentes regionales, además de alcaldes municipales. Nueva disposición fija además que estas dos primeras autoridades sean denominadas “gobernadores” y “vicegobernadores” regionales.

Por: Ana Bazo Reisman

No más gobernantes atornillados al cargo. A partir de las próximas elecciones regionales y municipales del  2018, ningún presidente o vicepresidente regional ni tampoco alcalde municipal cumpliendo funciones en la actual gestión podrá postular para acceder al poder por vez consecutiva. Así lo dispone la nueva reforma constitucional aprobada por el Congreso como parte de los próximos cambios que se vendrán en materia electoral pendientes de discusión en la presente legislatura.

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Apuntes sobre la creación del distrito electoral de Lima Provincias y el incremento del número de congresistas (II)

El Congreso peruano en plena votación. Fuente: www.elpais.com

En la primera parte del artículo, nos enfocamos en la reforma del artículo 90 de la Constitución con el objeto de incrementar el número de congresistas de 120 a 130. Ahora nos referiremos a la creación del distrito electoral de Lima Provincias.

UNA BUENA MEDIDA: LIMA PROVINCIAS COMO DISTRITO ELECTORAL

Desde este blog hemos venido informando sobre la propuesta de reformar la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859 (LOE), con el objeto de crear el distrito electoral de Lima Provincias. Recordemos que la norma vigente (artículo 21 de la LOE), al disponer que cada departamento del país constituye un distrito electoral, no consideró la situación sui géneris del departamento de Lima, dentro de cuyos linderos, por un lado, existe un gobierno regional que abarca a todas sus provincias, excepto a la provincia de Lima, y, de otro lado, existe un gobierno local con funciones y competencias propias de un gobierno regional; por lo que hay dos circunscripciones políticas claramente diferenciadas y autónomas entre sí, cada una de la cuales cuenta con su propio gobierno subnacional de nivel regional: Lima-Provincias y Lima Metropolitana (o provincia de Lima).
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Apuntes sobre la creación del distrito electoral de Lima Provincias y el incremento del número de congresistas (I)

Hemiciclo del Congreso de la República del Perú. Fuente: http://agenciaperu.net

El pasado 21 de mayo, el Pleno del Congreso de la República aprobó dos importantes medidas que, aunque en principio son independientes entre sí, fueron “amarradas” por el parlamento nacional, tanto así que fueron debatidas simultánea-mente. Por un lado, la reforma del artículo 90 de la Constitución Política, con el objeto de incrementar el número de congresistas de 120 a 130; de otro lado, la reforma del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, con el objeto de crear el distrito electoral de Lima Provincias. Siendo ambos temas de interés de este bloguero, vamos a comentarlos. Empezaremos por la reforma constitucional.

SOBRE EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE CONGRESISTAS O DEL TAMAÑO DEL PARLAMENTO
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Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.

Asambleísta Virgilio Hernández, principal impulsor de la reforma de la Organización Electoral en el Ecuador

En un post anterior habíamos anunciado que el Ecuador estaba a un paso de modernizar su Administración y su Justicia Electoral. Ese trascendental paso ya ha sido dado, pues en la sesión del Pleno del pasado martes 22 de abril, la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador aprobó el nuevo diseño de su Organización Electoral, a la que ha denominado FUNCIÓN ELECTORAL, conformada por dos órganos independientes entre sí: el Consejo Nacional Electoral (responsable de la Administración Electoral) y el Tribunal Contencioso Electoral (responsable de la Justicia Electoral).

De este modo, el Ecuador se ha sumado a los países latino- americanos que en las últimas décadas (México, Colombia, Perú y Venezuela), o incluso antes (Chile), han modernizado su Organización Electoral al establecer un diseño basado en el principio constitucional de separación de funciones, que delimita claramente las funciones administrativas propias de la organización de los procesos electorales, de la función jurisdiccional de impartir justicia electoral, encargando ambos tipos de funciones a órganos distintos e independientes entre sí.
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Ecuador a un paso de modernizar su Administración y Justicia Electoral

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral” y en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.

El Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador en plena votación

Siguiendo la tendencia modernizadora de los organismos electora- les, que ya han tran- sitado diversos países de América Latina co- mo México, Perú (aun- que con los defectos señalados en nuestros estudios y artículos publicados en este blog), Colombia, Vene- zuela y Chile (que en verdad fue el pionero en esta materia al establecer una Organización Electoral moderna desde la década de los veinte del siglo pasado), la República del Ecuador se encuentra a un paso de aprobar un modelo de Organización Electoral basado en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales); según el cual las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral), deben ser ejercidas por órganos, organismos o poderes del Estado autónomos y diferentes del órgano, organismo o poder del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
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El voto voluntario (nuevamente) en debate

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “El voto facultativo (nuevamente) a la congeladora. El culebrón de nunca acabar”.

Fuente: www.elobservatodo.cl

Como sabemos, en nuestro país el ejercicio del voto es obligatorio; sin embar- go, desde hace algún tiempo existen voces que abogan porque deje de serlo y se convierta en voluntario (o facultativo, como dicen algunos). En esa línea, de acuerdo a la agenda aprobada por la Comisión de Consti- tución y Reglamento del Congreso de la República, se ha previsto debatir en la presente legislatura (segunda del periodo legislativo 2007-2008) la reforma del artículo 31º de la Constitución, con el objeto de instaurar el voto voluntario.
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ENCUESTA: ‘Referéndum sobre el voto voluntario’

Fuente: http://canarias.indymedia.org/index.php?limit_start=16

De acuerdo a lo reconocido por el congresista Aurelio Pastor, ex presidente de la Comisión de Constitución del Congreso (en su ponencia en el reciente Seminario de Reforma del Estado de la católica), en el actual Parlamento no existe posibilidad alguna de hacer reformas constitucionales importantes, debido a la falta de acuerdo de las fuerzas políticas. Así, por ejemplo, la instauración del voto voluntario, que parece tener un amplio consenso social, no será discutida ni aprobada en el actual Congreso.

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Rutas y atajos hacia el voto voluntario. Crítica a la propuesta legislativa de eliminar las sanciones por no votar (*)

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “El voto voluntario (nuevamente) en debate”.

Fuente: http://www.encifras.com/

Entre marzo y abril de este año, se discutió ampliamente sobre la posibilidad de instaurar el voto voluntario en nuestro país, debido a las propuestas de diversos parlamentarios de reformar el tercer párrafo del artículo 31º de la Constitución Política, norma constitucional que establece que el voto es obligatorio.

La propuesta fue discutida y aprobada (por seis votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones) en el seno de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República; sin embargo, sus promotores no lograron el consenso suficiente en el Pleno del Congreso para obtener la votación calificada necesaria para aprobar la reforma constitucional.
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