Como si fuera un déjà vu, vuelve a repetirse, tal cual, la misma situación ocurrida hace solo cinco meses. Un nuevo Gabinete Ministerial se presenta al Parlamento a solicitar el voto de confianza y no lo obtiene en una primera votación, quedando en una suerte de limbo por no haber recibido un rechazo explícito con una votación en contra de otorgar la confianza solicitada, sino porque la mayoría de votos fue por la abstención.
Como señalamos antes, el artículo 130° de la Constitución Política del Perú regula lo que en la doctrina constitucional se denomina investidura (del consejo de ministros o gabinete ministerial) que ocurre cada vez que el Presidente de la República nombra a un nuevo Presidente del Consejo de Ministros. Esta investidura es una de las atribuciones de la función de control político del Parlamento.
Según la referida norma: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo [de Ministros] concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”