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La ley que busca eliminar el “voto golondrino”, no solo trata de votos o de “golondrinos”

Golondrinos_RENIEC

Promocionada como una ley que busca eliminar el denominado “golondrinaje” electoral, y presentándosela como parte del paquete de la Reforma Electoral, el 20 de agosto pasado el Pleno del Congreso de la República, final y definitivamente, aprobó la Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral, que, aunque contiene algunas reformas que le otorgan al RENIEC mejores herramientas para prevenir y combatir el fraude al Registro Electoral originado por el registro de cambios indebidos de domicilio (coloquialmente llamado “voto golondrino”), la norma va más allá de eso.

La norma legal ha sido publicada ayer como Ley N.º 30338, “Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral”. En lo fundamental, la ley dispone lo siguiente:

  1. Incluye expresamente como uno de los datos que debe contener el Documento Nacional de Identidad (DNI), la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular; es decir, el domicilio real.
  1. Establece la obligatoriedad de los ciudadanos de actualizar el dato del cambio del domicilio en su DNI, dentro de los 30 días de producido el cambio, sancionando el incumplimiento con una pequeña multa (0.3% de la UIT, que a la fecha equivale a S/. 11.55 nuevos soles), que será cobrada coactivamente por el RENIEC. Transitoriamente otorga un plazo de 60 días desde la vigencia de la norma para que los ciudadanos que no tienen su domicilio actualizado en el DNI, cumplan con hacerlo.
  1. Establece como función del RENIEC realizar permanentemente acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada; pudiendo para tal efecto solicitar a las entidades públicas informes y registros vinculados al domicilio, en coordinación con la SUNAT. Asimismo, se faculta al RENIEC a priorizar las verificaciones domiciliarias cuando detecte concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o una variación porcentual superior al promedio habitual en una circunscripción (distrito).

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Reniec dispone cierre del padrón electoral en distrito ancashino de Huacachi

Nota de prensa de la Agencia Andina, Lima, 01 de marzo de 2012.

Lima, mar. 01 (ANDINA). Este sábado 3 de marzo se cerrará el padrón electoral que se utilizará en los comicios municipales complementarios del 1 de julio en el distrito de Huacachi, en el departamento de Áncash, informó hoy el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La disposición se hizo en cumplimiento de la ley que obliga a cerrar los padrones electorales 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, precisó a través de una nota de prensa.

Después de ese día no podrá modificarse ningún nombre, domicilio ni otro dato contenido en el padrón.

El Reniec es la entidad encargada de organizar y mantener actualizado el padrón electoral en base al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en el que se encuentran todos los peruanos que poseen Documento Nacional de Identidad (DNI).
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RENIEC verificó domicilios para detectar electores golondrinos en Huacachi

Post de Sala de Prensa – RENIEC

Lima 16 de febrero, 2012.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) verificó los domicilios de 2,121 ciudadanos registrados como electores en Huacachi, distrito de la provincia de Huari, en la región Áncash, antes de que se lleve a cabo la Elección Municipal Complementaria convocada para el 1 de julio del año en curso.

En Huacachi se mantienen las autoridades ediles que fueron elegidas para el periodo 2007-2010 pues se han frustrado las Elecciones Municipales en tres ocasiones.

En el 2010 los comicios fueron anulados por hechos de violencia y en las Elecciones Municipales Complementarias del 3 de julio y del 20 de noviembre del año pasado hubo inasistencia de más del 50% de votantes. Esto se debería, al parecer, a la elevada cantidad de electores golondrinos. «Un elector golondrino es aquel que traslada su domicilio a una circunscripción, a un distrito en el que no reside, con el propósito de distorsionar el registro electoral», explica Carlo Magno Salcedo, Subgerente de Actividades Electorales del RENIEC.
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El RENIEC restablece derecho al sufragio de las personas con discapacidad mental o intelectual

Fuente: SOCIEDAD PERUANA DE SINDROME DOWN

El 11 de octubre pasado se publicó la Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, a través de la cual la actual gestión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), liderada por el Dr. Jorge Yrivarren Lazo, solucionó un delicado problema heredado de las gestiones anteriores, referido al tratamiento que se había estado dando a los ciudadanos con discapacidad mental (o intelectual); a quienes, sin mediar resolución judicial de interdicción que determinase su incapacidad jurídica, se excluía del padrón electoral y se les entregaba un DNI sin grupo de votación, afectándose los derechos políticos fundamentales de más de 23 mil ciudadanos.

A través de la referida resolución, el Jefe Nacional del RENIEC dispuso la incorporación al padrón electoral, así como la emisión y entrega gratuita y a domicilio de nuevos DNI (con el dato del grupo de votación impreso) a estos ciudadanos. Asimismo, se dispuso conformar una Mesa de Trabajo integrada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, con el objeto de encontrar soluciones que se ajusten al ordenamiento jurídico, ante las multas electorales que puede generar en estos ciudadanos su eventual imposibilidad de ejercer el voto.

Conforme señaló al respectoHuman Rights Wacht, esta resolución del RENIEC, que deja sin efecto una serie de políticas que excluían del censo (padrón) electoral a personas con determinadas discapacidades mentales e intelectuales, constituye una medida importante que contribuirá a asegurar la plena participación en la sociedad de estas personas.

Seguidamente, reproduzco el artículo de opinión que ha publicado el Jefe Nacional del RENIEC, en la edición del 18 de octubre del diario El Comercio, así como el comunicado de prensa de Human Rights Wacht sobre el particular.

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