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El imposible indulto común a Fujimori

Publicado en diario Exitosa, lunes 26 de junio de 2017, p. 7.

Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el in­dulto le sea concedido por razones humanitarias frente a un grave estado de su salud o ante la inminencia de su muerte: padecer una enfermedad terminal; padecer una enfermedad no terminal en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o un transtorno mental cró­nico, irreversible y degenerativo, en cuyos supuestos las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.

La imposibilidad de concederle el indulto común a Fu­jimori, quien entre otros delitos fue condenado por se­cuestro agravado, se origina en una prohibición expresa establecida por la Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori. Según esa ley: “Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado”. Una especie de justicia poética.

Hay “constitucionalistas” que cuestionan lo señalado, aduciendo que el indulto es una atribución presidencial prevista por la Constitución, que solo depende de la vo­luntad del presidente de la República, quien puede con­cederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse por normas de menor rango como las leyes. Bajo esa lógica, la excandi­data Keiko Fujimori, mediante un tuit, prácticamente le ordena al presidente que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de presidente. Indúltelo”.

Sin embargo, en un estado constitucional de dere­cho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el Perú, como se ha visto, las leyes le pro­híben expresamente indultar a los condenados por se­cuestro agravado.

El presidente de la República tampoco puede inaplicar la ley que le prohíbe indultar, alegando una supuesta su­premacía de la norma constitucional sobre la legal. Solo los jueces, a través del denominado control difuso de la Constitución, pueden inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales.

Bajo el marco legal vigente, pues, Fujimori solo podría ser indultado por razones humanitarias. Pero previamen­te habría que analizar si el expresidente cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la informa­ción pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.

Plantean modificar ley para reos mayores de 75 años. Entrevista en TV Perú Noticias (26/abr/2017)

En la entrevista realizada por la periodista María de Jesús Gonzales, el pasado 26 de abril, el abogado constitucionalista Carlo Magno Salcedo, asociado del Estudio Ugaz Zegarra & Abogados, respondió diversas interrogantes a propósito de la presentación del proyecto de ley que pretendía establecer la prisión domiciliaria para personas condenadas mayores de 75 años.

Previamente precisó las razones legales por las cuales el presidente de la República no podría otorgarle un indulto al ex presidente Alberto Fujimori, debido a una ley aprobada durante el gobierno de Alan García, que de manera expresa prohíbe el indulto y beneficios penitenciarios y reducción de la pena para condenados por delitos de terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y secuestro agravado, por dos de los cuales Fujimori fue condenado.

Precisamente, ante la imposibilidad de otorgarle un indulto es que se ha promovido como posibilidad el proyecto de ley de prisión domiciliaria, elaborado de tal manera que el ex presidente Fujimori pueda, eventualmente, acogerse a sus alcances. Sobre la prisión domiciliaria, se precisa, asimismo, que se trata de una medida alternativa al cumplimiento de una condena, que, a diferencia de un indulto, no implica reducción o redención de la pena; mucho menos el otorgamiento de libertad.

Sin embargo, Carlo Magno Salcedo pronosticaba que los más probable es que el proyecto de ley no sería aprobado en el Parlamento, toda vez que, paradójicamente, el sector del fujimorismo vinculado a Keiko Fujimorino no estaba de acuerdo con el mismo, a diferencia del sector vinculado a Kenji Fujimori, que sí podría apoyarlo. Semanas después, los hechos confirmarían el pronóstico.

 

“Prisión domiciliaria no implica la reducción de pena o perdón”

Entrevista al abogado Carlo Magno Salcedo: Diario EXPRESO, Lunes 8 de mayo del 2017.

Si es que se aprueba el proyecto de Roberto Vieira, Alberto Fujimori cumpliría, con restricciones, su pena en domicilio.

-Doctor, en estos días se viene hablando mucho de una posible liberación del expresidente Alberto Fujimori. Desde el punto de vista legal, ¿qué nos puede decir usted?

Un primer dato es que en los esfuerzos de excarcelación del expresidente Alberto Fujimori parece ser que ya estaría descartada la posibilidad de un indulto. Lo digo porque en algún momento se estuvo trabajando mucho esa posibilidad y la razón de ser de esto es que jurídicamente un indulto para el tipo de delitos que ha cometido, y por los que ha sido sentenciado el presidente Alberto Fujimori, estaría proscrito para la legislación peruana.

-¿Así lo dice la ley?

Hay una ley que de manera expresa prohíbe el indulto y beneficios penitenciarios y reducción de la pena para varios delitos como terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y secuestro agravado, precisamente dos de los delitos por los cuales fue sentenciado. Hay una ley expresa aprobada por el Congreso de la República, en el gobierno de Alan García, donde además votaron a favor los integrantes del fujimorismo, que impide que el presidente de la República le pueda dar un indulto a Fujimori, además del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La vía del indulto está cerrada, desde nuestro punto de vista.

-Pero ahora se busca otra vía con un proyecto de ley presentado por el congresista Roberto Vieira…

Hay una nueva alternativa, la posibilidad de buscar un excarcelamiento con un proyecto de ley de prisión domiciliaria, presentado por el legislador Vieira. Lo que debemos tener en cuenta es que este proyecto de ley lo que propone es que los presos mayores de 75 años y con alguna enfermedad o estado de salud con pronóstico reservado puedan gozar de prisión domiciliaria, siempre que cumplan con ciertas condiciones, como que ya hayan cumplido un tercio de la condena, que acrediten el lugar de residencia y que van a ser atendidos por ciertos familiares…

-¿Condiciones que las cumpliría el expresidente?

Sí, eso le calzaría. Pero la norma, como suele ocurrir en este tipo de normas, señala exclusiones, no es para todos. Por ejemplo, si la norma se quedase en lo que yo le referí en un principio, podría acogerse a esta norma, por ejemplo, el terrorista Abimael Guzmán, porque calzaría la norma, y es por eso que la norma tiene que tener candados. Los candados que le pone la norma son tres: terrorismo, con lo cual Abimael Guzmán no podría acogerse; violación sexual y narcotráfico, no se dice más. Por ninguna de estos tres delitos ha sido condenado el expresidente Alberto Fujimori, por lo tanto es un proyecto de norma que calza con el expresidente y de aprobarse ciertamente él podría acogerse a esta norma.

-¿Se vería realmente beneficiado con esto Alberto Fujimori?

La prisión domiciliaria no es un beneficio penitenciario, no implica la reducción de la pena, no implica perdón, es simplemente una medida alternativa a la pena privativa de la libertad. Las personas que serían beneficiarias de esta prisión domiciliaria no es que se les está perdonando, conmutando la pena, reduciendo la pena, ellos siguen condenados, simplemente que ahora cumplen su pena en su domicilio, donde también quedan restringidos de la libertad. No puede salir a la calle, no queda habilitado en sus derechos políticos, no es que pueda ser candidato…

-Entonces, ¿tampoco podría, por ejemplo, dar libres declaraciones a la prensa?

Eso es algo que tendría que determinarse. En este caso el proyecto de ley no ha precisado cuál sería el régimen de esta prisión domiciliaria especial, no lo ha precisado, y por cierto es un vacío que tendría que ser cubierto, tendría que explicitarse.

Sería inconstitucional

-¿Es una ley con nombre propio?

Hay algunos que han considerado que es una ley con nombre propio, por lo tanto sería inconstitucional. Ciertamente, si uno analiza el proyecto de norma lo que tiene que hacer es contrastar con otras normas parecidas, y una parecida a esta es una ley que ya entró en vigencia, que es la de Vigilancia Electrónica Personal, comúnmente conocida como ley del grillete electrónico, que también puede considerarse alternativa a la pena privativa de libertad, en cuyo caso, para ser beneficiario de este grillete electrónico, se ha excluido diversos delitos, entre ellos los cometidos por Alberto Fujimori, como asesinato agravado, secuestro agravado, violación sexual, están excluidos…

BORIS PUÉMAPE LOSTAUNAU
(boris.puemape@expreso.com.pe)