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La prohibición de la reelección inmediata para presidentes regionales y alcaldes

El 23 de octubre pasado el Parlamento aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que proscribe la reelección indefinida de los presidentes regionales y los alcaldes. De concretarse la reforma constitucional en una segunda votación, dichas autoridades solo podrían tentar la reelección luego de transcurrido un periodo de gobierno desde la última vez que detentaron el cargo, tal como ocurre con el Presidente de la República.

El profesor alemán Dieter Nohlen (que por estos días anda de visita por el Perú), define a la reelección –en su clásico Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina– como “el derecho de un ciudadano (y no de un partido) que ha sido elegido y ha ejercido una función pública con renovación periódica, de postular y de ser elegido una segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo (ejecutivo) o mandato (parlamentario).

El profesor Nohlen reseña que la previsión constitucional de la no reelección (o la proscripción de la reelección ilimitada o inmediata) tiene una larga tradición histórica en América Latina, que se basa en su experiencia histórico-política, a partir de dos fenómenos: el fuerte presidencialismo y la tentación de los presidentes de perpetuarse en el poder; y el fraude en los procesos electorales para mantener en la presidencia a los propios detentadores del poder.

Hay diversas posibilidades sobre la reelección (o no reelección) de autoridades:

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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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