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¿Está vigente la atribución del CNM de suspender al Fiscal de la Nación?

Según lo informado por los medios de prensa, el suspendido Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia ha presentado, ante el Congreso de la República, una denuncia constitucional contra los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Gonzalo García Núñez y Gastón Soto Vallenas.

El sustento de la denuncia de Ramos Heredia es que los mencionados consejeros habrían promovido su suspensión en base a “sustentos jurídicos inexistentes”, toda vez que, según su versión, la norma que faculta al CNM a aplicar la medida de suspensión habría sido derogada.

El suspendido funcionario alude al artículo 34º de la Ley Orgánica del CNM, Ley N.º 26397, única norma que regula la suspensión por el CNM de los vocales y fiscales supremos sometidos a proceso disciplinario ante dicho organismo constitucional, la misma que fue modificada hace dos meses por la Ley N.º 30270, publicada el 29 de noviembre de 2014.

Sin embargo, la modificación establecida por la Ley N.º 30270 en modo alguno afecta la prerrogativa del CNM de suspender a un vocal o fiscal supremo sometido a proceso disciplinario que podría conllevar a su destitución. El texto original de la norma, antes de su modificación por la mencionada ley, disponía literalmente lo siguiente:

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Si JNE no convoca a referéndum sobre el Fonavi debe hacerlo la juez

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “El caso Fonavi: el JNE se mantiene en sus trece y desacata resolución de autoridad judicial” y en el post “El JNE por fin convoca a referéndum sobre el Fonavi. ¿Podríamos evitarnos el costo de la consulta?”

Fuente: http://www.rpp.com.pe

A pesar de las presiones que habría recibido, la Dra. Clara Odar, juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, ha emitido resolución requiriendo al Jurado Nacional de Elecciones para que cumpla con convocar a referéndum sobre la devolución de aportes al Fonavi.

Si, como es de suponer, persiste el comportamiento rebelde y confrontacional de los miembros del JNE, y el Pleno de este organismo se resiste a convocar a referéndum, correspondería a la juez convocar a la consulta.
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