Apuntes sobre la creación del distrito electoral de Lima Provincias y el incremento del número de congresistas (I)

Hemiciclo del Congreso de la República del Perú. Fuente: http://agenciaperu.net

El pasado 21 de mayo, el Pleno del Congreso de la República aprobó dos importantes medidas que, aunque en principio son independientes entre sí, fueron “amarradas” por el parlamento nacional, tanto así que fueron debatidas simultánea-mente. Por un lado, la reforma del artículo 90 de la Constitución Política, con el objeto de incrementar el número de congresistas de 120 a 130; de otro lado, la reforma del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, con el objeto de crear el distrito electoral de Lima Provincias. Siendo ambos temas de interés de este bloguero, vamos a comentarlos. Empezaremos por la reforma constitucional.

SOBRE EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE CONGRESISTAS O DEL TAMAÑO DEL PARLAMENTO
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La ONPE aclara que no denunció a Carlos Rivera

Abogado Carlos Rivera, del IDL. Fuente: www.rpp.com.pe

Según informaron muchos medios de comunicación, la detención del abogado Carlos Rivera, del IDL (Instituto de Defensa Legal), ocurrió por una orden judicial emitida en un proceso judicial que se habría originado por una denuncia presentada por la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) contra Rivera, por presunta falsificación de documentos (delito de contra la fe pública).

En ese sentido, según lo informado por RPP Noticias el día de hoy, el propio Carlos Rivera indicó que hubo “una absoluta ‘ligereza’ de la ONPE en formular la denuncia penal que se basa en la acusación de una sola persona y sin pruebas.”
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Sobre la matanza de Bagua, la inconstitucionalidad de unos decretos y el derecho a la consulta previa

Lo ocurrido el pasado 5 de junio en Bagua ha sido una atroz matanza entre ciudadanos peruanos, situación respecto a la cual nuestra clase política y dirigencial, prácticamente en su conjunto, tiene una inmensa responsabilidad.

Son responsables quienes se empecinaron hasta el final en no atender las legítimas demandas de los ciudadanos miembros de las comunidades amazónicas; tratándolos como ciudadanos de segunda o tercera clase, como ignorantes o estúpidos manipulables, como salvajes o terroristas, como gente que no merece ser escuchada. Son también responsables aquellos que, siendo nuestros representantes y teniendo el poder para ello, pudieron haber encontrado una solución oportuna al problema en el ámbito parlamentario, pero que ―ya sea por seguir consignas palaciegas, por estar incapacitados para el diálogo civilizado o por no estar en su lugar cuando se los necesitaba― prácticamente generaron las condiciones para que la violencia termine por estallar. Y, por supuesto, también tienen su cuota de responsabilidad aquellos dirigentes indígenas intransigentes o maximalistas que, alentando a la insurgencia, empujaron a sus hermanos a la muerte.
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JNE posterga Referéndum sobre el Fonavi hasta próximas Elecciones Regionales y Municipales, y gobierno busca cinco pies al gato

Fuente: www.diariolaprimeraperu.com

En nuestro post anterior (publicado el 9 de enero pasado) sobre esta larga telenovela en que se ha convertido la cuestión del Referéndum sobre el Fonavi, habíamos señalado que dicha consulta popular, convocada por el Jurado Nacional de Elecciones para el 3 de mayo pasado (mediante resoluciones N.º 331-2008-JNE y N.º 331-A-2009-JNE) corría serio riesgo de no realizarse, debido a la negativa del Poder Ejecutivo a otorgar el presupuesto correspondiente, a pesar de los reiterados e insistentes requerimientos realizados por los organismos electorales.

Como sabemos, el Poder Ejecutivo no llegó a entregar el presupuesto, por lo que finalmente la consulta popular no pudo realizarse en la fecha convocada, habiéndose visto obligado el Jurado Nacional de Elecciones a postergarlo; primero a través de la Resolución N.º 285-2009-JNE, del 17 de abril último, a través de la cual declara la postergación del referéndum, aunque sin determinar una fecha para su realización (lo que en verdad implica una suspensión por tiempo indefinido de la consulta popular); y luego a través de la Resolución N.º 312-2009-JNE, del 7 de mayo pasado, la cual fija el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevarlo a cabo, de modo tal que se realice conjuntamente con las próximas Elecciones Regionales y Municipales.
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Pertinencia del asilo político otorgado a líder opositor venezolano Manuel Rosales

Hugo Chávez y Manuel Rosales, enemigos políticos jurados. Fuente: www.terra.com.pe
EL ASILO POLÍTICO COMO DERECHO HUMANO

El asilo político es una institución del Derecho Internacional, a través del cual un Estado otorga amparo dentro de su territorio (asilo territorial) o en alguna de sus sedes diplomáticas (asilo diplomático), a algún ciudadano extranjero que se encuentre perseguido por motivaciones políticas o ideológicas por las autoridades de otro Estado, con el objeto de garantizar su vida, libertad e integridad.

En tal sentido, tal como refiere el ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, el asilo es un acto humanitario y pacífico; por consiguiente, no puede ser considerado como un acto inamistoso de un Estado hacia otro. Precisamente, por su carácter estrictamente humanitario, su práctica no está sujeta a la regla de reciprocidad; ni a la acreditación de acciones equivalentes o coincidentes por parte del otro Estado involucrado con el caso concreto del perseguido político. Asimismo, la decisión del Estado de otorgar o denegar el asilo es unilateral y no exige fundamentación alguna.
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Lima Provincias: ¿distrito o subdistrito electoral?

Vista del ocaso desde Caral, la ciudad más antigua de América, en la provincia de Barranca, Lima-Provincias. Fuente: http://caralperu.blogspot.com/

En un post anterior informamos sobre diversas iniciativas legislativas que pro-ponen crear la cir-cunscripción o distrito electoral de Lima-Provincias para las elecciones parlamen-tarias. Este distrito comprendería a todas las provincias del departamento de Lima excepto a la provincia de Lima (Lima Metropolitana). Desde ya, en dicho post sustentamos nuestra conformidad con la propuesta de reforma.

Nuestro sustento para apoyar esa propuesta es que la ley vigente, al disponer de manera genérica que cada uno de los departamentos en que se encuentra dividido políticamente el Estado peruano constituye un distrito electoral, no tomó en consideración la situación sui géneris del departamento de Lima, dentro del cual, por un lado, se ha establecido un gobierno regional excluyendo a la provincia de Lima; y, de otro lado, se ha establecido un régimen especial para la provincia de Lima (Lima Metropolitana), la misma que no tiene un gobierno regional, no obstante lo cual la su gobierno local (la Municipalidad Metropolitana) asume las funciones y competencias propias de un gobierno regional.
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La condena a Fujimori y la “teoría del dominio del hecho”

Vocales supremos Víctor Prado Saldarriaga, César San Martín  y Hugo Príncipe Trujillo, los jueces que condenaron a Fujimori

Los partidarios, los defensores oficiosos (como Javier Valle Riestra y José Luis Sardón) y la defensa legal de Alberto Fujimori Fujimori, han sostenido y sostienen que no existe ninguna prueba que incrimine al ex presidente por los graves delitos contra los derechos humanos por los que ha sido acusado, procesado y sentenciado: homicidio calificado, con el agravante de alevosía, contra las 25 víctimas de Barrios Altos y La Cantuta; lesiones graves contra cuatro víctimas de Barrios Altos; y secuestro agravado, con el agravante de trato cruel, en agravio del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer.

Sin embargo, como todos sabemos, el criterio del tribunal que lo ha juzgado ―la Sala Penal Especial de la Corte Suprema integrada por los vocales supremos César San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo― ha sido muy diferente y, más bien, lo ha encontrado culpable por la comisión de tales delitos y le ha impuesto el máximo de la pena prevista por la ley penal: 25 años de pena privativa de la libertad. No sólo eso, también ha precisado que tales delitos son crímenes de Estado y contra los derechos humanos.
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La viabilidad del distrito electoral de Lima-Provincias

IMPORTANTE:Una actualización necesaria sobre este tema se realiza en el post: “Lima Provincias: ¿distrito o subdistrito electoral?”

Lima Provincias

Cuando menos desde la legislatura pasada (2001-2006), y también en la presente legislatura (2006-2011), se han presentado al Congreso de la República diversos proyectos de ley que proponen la creación de la circunscripción o distrito electoral de Lima-Provincias para las elecciones parlamentarias.

Dicho distrito electoral comprendería a todas las provincias del departa-mento de Lima excepto a la provincia de Lima (Lima Metropolitana), y su implementación implicaría dividir el actual distrito electoral de este departamento en dos, a través de la reforma del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859.

Actualmente, la citada norma dispone lo siguiente:
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JNE y ONPE garantizan elecciones limpias y transparentes, tras desliz presidencial

Fuente: http://marconaprotesta.files.wordpress.com/2007/03/1146189892_g_0.jpg

“En el Perú, el Presidente tiene un poder, no puede hacer presidente a quien él quisiera, pero sí puede evitar que sea presidente quien él no quiera. Yo lo he demostrado.”

Eso fue lo que anteayer dijo el Presidente de la República a un grupo de banqueros latino-americanos, en lo que parece ser un desafor-tunado desliz. Tales expresiones causaron un gran revuelo en el ámbiente político y fueron interpretadas por algunos líderes de la oposición como una injerencia o interferencia del jefe de Estado a las próximas elecciones presidenciales e, incluso, como una amenaza para la democracia y el Estado de Derecho o un anuncio de fraude electoral. No faltaron, por cierto, quienes exigieron el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el particular.
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El voto electrónico y el régimen electoral en el Perú

IMPORTANTE:Una actualización necesaria sobre este tema se realiza en el post: “Congreso da luz verde para que la ONPE reglamente sobre el voto electrónico”

Campesina peruana experimenta con la máquina de voto electrónico. Fuente: Revista ELECCIONES, N.º 3, Lima, ONPE, julio de 2004

Desde hace varios años, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha venido realizando diversos esfuerzos tendientes a la implementación en nuestro país del “voto electrónico”, lo que permitiría automatizar la identificación del elector, la emisión del voto, el escrutinio, la emisión de reportes y la presentación de resultados de un proceso electoral o consulta popular, gracias al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Dicho cometido aún no ha podido ser alcanzado, a pesar que la ONPE, desde el punto de vista tecnológico y organizativo, está preparada para asumir ese reto. En todos estos años este organismo electoral ha adquirido una amplia experiencia en esta cuestión, realizando diversas pruebas, ensayos, simulacros y experimentos no vinculantes; así como prestando el servicio de voto electrónico para los procesos electorales internos de partidos políticos; en este caso sí con resultados vinculantes.
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