El pasado 7 de enero se publicó la Ley N.º 29313, que modificó diversos artículos de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.º 26300 [en lo sucesivo, simplemente “LDPCC”]. Era de esperar que aquella ley realice reformas importantes a la LDPCC, atendiendo a que, tras 15 años de su vigencia [la LDPCC se publicó el 3 de mayo de 1994], esta importante ley ha mostrado muchos vacíos y deficiencias, además de ser en gran parte inaplicable; y más aún si se tiene en cuenta que han existido interesantes proyectos de reforma.
No obstante, luego de una exhaustiva revisión de la Ley N.º 29313, podemos concluir que, en su mayoría, las modificaciones realizadas por dicha ley no introducen reformas de fondo al régimen sobre los derechos de participación y control ciudadanos. Se trata, pues, de “reformas cosméticas”, modificaciones meramente formales, que en nada o muy poco mejorarán el régimen legal en la materia. En tal sentido, no compartimos el optimismo demostrado por algunos medios de comunicación respecto a las virtudes de la Ley N.º 29313. Específicamente, no creemos que con esta ley se haya perfeccionado el derecho a la revocatoria de autoridades, ni que se vaya a lograr mayor transparencia pública con el mecanismo de rendición de cuentas, como afirma El Comercio en su edición de hoy. Veamos. Las modificaciones realizadas por la Ley N.º 29313 son las siguientes.
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