Reproduzco el siguiente artículo de opinión publicado hoy en el Diario Oficial EL PERUANO.
NUEVO DISEÑO ELECTORAL ECUATORIANO
Modelo con dos organismos
Carlo Magno Salcedo Cuadros
Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM
Siguiendo el modelo de México, Perú, Colombia, Venezuela y Chile, Ecuador acaba de modernizar su organización electoral, estable-ciendo un diseño que, de acuerdo con el constitucionalismo moderno, se sustenta en el principio de la división de poderes. De este modo, se dejó atrás un sistema que concentraba en un solo organismo las competencias de administrar e impartir justicia electoral. Dado que, este sistema presentaba el gran error de hacer juez y parte al Tribunal Supremo Electoral.
Ahora Ecuador tendrá dos organismos electorales autó-nomos: el Consejo Nacional Electoral, responsable de la administración electoral, al concentrar todas las competencias propias de la organización de las elecciones, y el Tribunal Contencioso Electoral, encargado exclusivamente de la justicia electoral, en última instancia.
En la Asamblea Constituyente ecuatoriana, nunca se cuestionó la idea de separar la administración de la justicia electoral. El único punto controvertido fue determinar si la justicia electoral debía ser asignada a un tribunal autónomo, como proponía la mayoría oficialista, o si debía ser competencia del Poder Judicial, como plantearon las bancadas de oposición. Más allá de la polémica, las dos fórmulas garantizaban la revisión imparcial por un organismo jurisdiccional no involucrado en la organización de las elecciones.
Hay que destacar que fueron los propios magistrados del Tribunal Supremo Electoral –organismo que hasta la aprobación de la nueva Constitución concentraba todas las funciones electorales– quienes plantearon la necesidad de diferenciar la organización de las elecciones de la justicia electoral. De este modo, demostrando madurez y civismo, pusieron por delante el interés general y lo más conveniente para su pueblo y su democracia.
Un hecho a destacar es que su nuevo diseño electoral separa las funciones de administración y de justicia electoral, sin confundirlas. De este modo, el nuevo Tribunal Contencioso Electoral no tendrá funciones administrativas como: el registro de partidos políticos, la inscripción de candidaturas, la aprobación del padrón electoral o la educación electoral. Ahora, estas funciones han sido atribuidas íntegramente al Consejo Nacional Electoral. Asimismo, este consejo será el organismo competente para presentar iniciativas legislativas en materia electoral y para reglamentar las leyes electorales.
En concreto, creemos que Ecuador más que imitar el modelo peruano, lo ha perfeccionado, superando algunas contradicciones que salieron a la luz a raíz de los enfrentamientos entre los organismos constitucionales encargados de la materia electoral. Quizá, ahora, el modelo ecuatoriano podría servir de orientación para reestructurar el nuestro.
IMPORTANTE: En CUESTIONES DE LA POLIS hemos abordado el proceso de discusión y aprobación del nuevo modelo de Organización Electoral en el Ecuador, con más detalle, en los siguientes post:
– 24/abr/2008: Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral
– 29/sep/2008: Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral
estoy haciendo un trabajado de constitucional comparado de las constituciones de ecuador y colombia, por favor, quisiera que alguien del ecuador me enviara el organizagrama de la funciòn electoral en el ecuador, como es sabido en colombia solo existe consejo nacional electoral y registrador nacional del Estado Civil, la función jurisdiccional la ejerce el Consejo de Estado, quisiera también saber si existe en ese país registradurìas o quienes hace las veces. muchísimas gracias.
Atte.
DIEGO LUIS RAMIREZ HURTATIS
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