Informar sobre procesos penales en trámite no vulnera la presunción de inocencia

Esta semana, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone incorporar la exigencia de incluir obligatoriamente una serie de nuevos datos en la hoja de vida que los candidatos deben presentar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al momento de su postulación: sentencias firmes por delitos dolosos, incluyendo aquellos con reserva de fallo condenatorio; sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar; e información sobre sus bienes y rentas. El dictamen también autoriza, al JNE a retirar, hasta diez días antes de las elecciones, a los candidatos que omitan consignar dicha información.

Sin embargo, por mayoría de votos, la Comisión de Constitución desestimó la propuesta de incluir la obligación de los candidatos de consignar  en sus hojas de vida si afrontan procesos penales (que aún no tienen sentencia firme), con el argumento que incluir esa información atentaría contra la presunción de inocencia. No compartimos esta decisión y consideramos que el argumento que lo sustenta es equivocado.

Como lo hemos adelantado, evitar que los candidatos informen si tienen procesos penales en trámite colisiona con el derecho fundamental que deben tener los ciudadanos a estar debidamente informados sobre las características de aquellos que podrían ser sus próximas autoridades. Que se conozca ese tipo de información es, en definitiva, de interés público. ¿Cómo no va a ser de interés público saber si una eventual próxima autoridad esta siendo procesada por narcotráfico, corrupción, lavado de activos, etc.?

Contra lo que se ha argumentado, que dicha información sea de público conocimiento no vulnera la presunción de inocencia, que es un principio jurídico penal con jerarquía constitucional y es una de las garantías del debido proceso. En concreto, la presunción de inocencia consiste en que durante un proceso penal lo que se tiene que probar es la culpabilidad del inculpado (lo que corresponde hacer al fiscal o a quién acusa), no que este tenga que probar su inocencia. Es suma, la presunción de inocencia tiene su plasmación en que la carga de la prueba (sobre la culpabilidad) le corresponde al fiscal y no al ciudadano.

Pero eso nada tiene que ver con la posibilidad que la información respecto a que un ciudadano está siendo procesado penalmente no pueda ser de público conocimiento, máxime cuando se trata de personas que pretenden desempeñar importantes responsabilidades en la estructura del Estado.

Si fuera cierto que la información pública sobre los proceso penales que afronta un ciudadano vulnera la presunción de inocencia, los medios de comunicación, por ejemplo, no podrían informar si un personaje público está siendo procesado por algún delito ya que, bajo ese supuesto, estarían violando derechos constitucionales. Como es evidente, ello sería un despropósito.

Por el contrario, la propia Constitución Política, en su artículo 139º, numeral 4, consagra el principio de publicidad procesal. En sentido estricto, como señala la autora Yaniuska Pose Roselló, este principio se refiere a los diversos medios que permiten al público, a una colectividad humana indeterminada y tan amplia como sea posible, estar informada de la existencia de una instancia jurisdiccional, de su desarrollo y de su resultado; que puede hacerse efectiva mediante la presencia material del público ante el tribunal o, indirectamente, a través de los medios de comunicación que transmiten la información a todas las personas interesadas en la noticia, a la opinión pública.

Lamentablemente la Comisión de Constitución decidió que candidatos no deben revelar sus procesos penales en trámite en sus hojas de vida.

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Comentarios

  1. Juan Carlos Ramos escribió:

    De acuerdo. No se viola la presunción de inocencia. Lo que sucede es que estos señores, muchos de los cuales de seguro estarán pensando en su reelección, tienen sus "anticuchos", por lo que la publicidad de sus procesos les restaría esa posibilidad. Elevan a rango de ley un secretismo sin otro fundamento que de una supuesta vulneración a la presunción de inocencia; como si los electores fueran los encargados de resolver sus procesos penales.

  2. Marcial Fernando Carpio escribió:

    OBVIO- Si la imputación va mas allá de " la duda razonable" el auto de instrucción termina con la presunción de inocencia -de modo que- la in-conducta del imputado no puede jamás ser reservada. principio básico del derecho.(curso 101). LO QUE SUCEDE detrás del telón es que 98% de los congresistas actuales in-idóneos para el cargo,son fruto de la votación descalificada e ignorante por la corruptela del voto obligatorio,tema que jamas sera revertido para que siga la fiesta…!

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