Mandato de posición en las listas (para la cuota de género)

Una versión más reducida aún de este breve artículo se publicó, como Punto de vista de la nota “No hay consenso para aprobar la alternancia de género” de Jorge Saldaña Ramírez, en la edición impresa de El Comercio, viernes 3 de abril de 2015, p. A4.

Fuente: El Comercio, viernes 3 de abril de 2015, p. A4

Una de las cuestiones que se pretenden abordar como parte de la reforma política es la denominada “alternancia” en las listas de candidatos. Por este mecanismo, las listas deben estar ordenadas alternando un hombre y una mujer (o una mujer y un hombre), desde la posición uno de la lista. Se trata, pues, de una medida que establece un mandato de posición en las listas de candidatos.

La propuesta de la alternancia tiene dos variantes. La primera, pretende que se aplique hasta cubrir el porcentaje de la cuota de participación electoral por género, que es del 30%. La segunda va más allá y pretende una “cuota paritaria”, con lo que las listas deberían estar integradas por la mitad de hombres y la mitad de mujeres, ordenados de forma alternada, desde el puesto uno hasta el puesto final de la lista.

Tales propuestas pretenden enfrentar el problema de que en muchas listas de candidatos hay un cumplimiento meramente formal de la norma que exige la participación en las listas de candidatos de cuando menos un 30% de mujeres (la norma se refiere al 30% del “género minoritario”, pero en todos los casos ese género minoritario corresponde al femenino).

Los partidos (o, mejor dicho, sus cúpulas) cumplen la norma incluyendo un 30% de mujeres en las listas, pero desnaturalizan sus fines al ubicarlas en las últimas posiciones, donde no tienen posibilidades reales de ser elegidas. Por cierto, en las elecciones parlamentarias, esa trampa es sorteada gracias al tan denostado voto preferencial, sistema al que una parte importante de congresistas mujeres le debe su cargo.

Coincidimos en que es necesario establecer medidas que eviten desnaturalizar la norma que establece una cuota de género del 30%. Sin embargo, la alternancia, en cualquiera de su dos formas, terminaría convirtiendo la actual cuota nominal del 30% en una cuota efectiva (en cargos elegidos) de casi el 50% o paritaria.

Para garantizar que la cuota de género del 30% en las listas de candidatos se convierta en cuando menos el 30% de cargos elegidos, proponemos establecer un mandato de posición diferente al de la alternancia, que asegure que en la listas de candidatos por cada tres puestos cuando menos uno se asigne al género minoritario. De este modo, en el rango de puestos del 1 al 3 debe ubicarse cuando menos una mujer (podrían ubicarse más mujeres), en el rango del 4 al 6 debe ubicarse cuando menos otra mujer, y así sucesivamente. Considérese que un puesto de cada tres equivale al 33.33%, que es una cifra ligeramente superior al 30% de la cuota prevista.

Esta podría ser una fórmula de transacción entre quienes pretenden la alternancia y quienes se oponen a la misma, que se resisten a admitir pasar a una situación que consideran extrema como sería la cuota paritaria.

Puntuación: 5.00 / Votos: 8

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *