Contra lo que algunos suponen, el Tribunal Constitucional (TC) no ha rectificado su sentencia que publicó la semana pasada, a través de la cual incurre en diversas infracciones legales y constitucionales, al usurpar las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Sin bien es cierto con su última resolución, publicada hoy, el TC otorga nuevamente la condición de fiscales supremas a Nora Miraval Gambini y Zoraida Ávalos Rivera, y anula el nombramiento directo como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia, básicamente persiste en su postura violatoria de las competencias del CNM al insistir en que este organismo constitucional autónomo debe nombrar a Mateo Castañeda o, en caso de no existir plazas vacantes en el Ministerio Público, que debe dejar en reserva una plaza a fin que sea ocupada por el abogado Castañeda una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.
Con ello, como bien señala Alejandro Godoy, los magistrados Carlos Mesía, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez Miranda “han dejado intacto el fondo del conflicto”, que consiste en que el CNM, en ejercicio de sus competencias y autonomía constitucional, no le ha otorgado a Mateo Castañeda los votos suficientes para que pueda ser designado fiscal supremo, en tanto el TC insiste en que dicho letrado, sí o sí, debe ser designado en ese cargo.
Expliquemos brevemente en qué consiste el grave entuerto en que ha incurrido el TC. El artículo 150º de la Constitución Política del Perú, dispone expresamente que el CNM “se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular”; lo que es complementado por el artículo 154º de la misma Norma Fundamental que literalmente establece como una de sus funciones: “Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros [cinco votos].”
De lo señalado se infiere, como muy bien se sustenta en la denuncia constitucional interpuesta por el congresista Abugattas, que la función del CNM de nombrar jueces y fiscales es una atribución discrecional de dicho organismo. Entonces, si bien las normas establecen diversas reglas, como el concurso público, para acotar la discrecionalidad de los consejeros para realizar las designaciones a su cargo, este ámbito de discrecionalidad no se elimina. De allí que si un candidato, por más que haya aprobado en la etapa del concurso, no obtiene la votación calificada exigida, no puede ser designado.
En tal sentido, si bien el TC puede controlar al CNM en el cumplimiento de sus funciones, a lo más que puede llegar es a exigir a los consejeros del CNM que motiven su decisión de no votar a favor de la designación de un candidato. Lo que en modo alguno puede hacer es obligar a los consejeros a que voten en determinado sentido, o a disponer que el CNM nombre a alguien que, según la discrecionalidad del CNM, no alcanza los cinco votos necesarios para ser nombrado.
Cabe señalar que el propio TC, en comunicado del 09 de febrero de 2012, reconoció los límites de su control al señala que, al no existir organismos exentos de control constitucional, puede exigir al CNM que subsane un defecto de motivación sobre las razones que lo condujeron a decidir por el no nombramiento de los postulantes, lo cual en ningún caso supone interferir en las atribuciones constitucionalmente reconocidas al CNM. Según el mismo comunicado, “diferente sería el caso que el TC hubiera ordenado que se disponga el nombramiento de ambos postulantes [uno de ellos Mateo Castañeda], hecho que no ha ocurrido.”
En consecuencia, lo manifestado por el presidente del TC, Óscar Urviola, en el sentido que con esta última sentencia se ha rectificado un error o un exceso en que incurrieron los tres magistrados, y que “de este modo se pone punto final y se pacifica esta pequeña guerra de cortes entre el TC y el CNM”, no es exacto.
Por el contrario, subsisten las causales que dieron mérito a las denuncias constitucionales interpuestas por el congresista Daniel Abugattás y por el propio CNM. Y si el CNM es consecuente con la defensa de sus fueros, es altamente probable que siga sin acatar el mandato del Tribunal Constitucional; un mandato, paradójicamente, inconstitucional.
Entonces, siguiendo con la metáfora belicista utilizada por el presidente del TC, con esta última sentencia habrá concluido una batalla, pero no la guerra. Máxime si el presidente del TC insiste en que, si bien se reconoce la competencia del CNM para nombrar jueces y fiscales, esta resolución del TC se hará cumplir en todos sus términos. Pensamos que ello no ocurrirá, salvo, claro está, que los consejeros del CNM abdiquen de sus prerrogativas constitucionales.