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¿Está vigente la atribución del CNM de suspender al Fiscal de la Nación?

Según lo informado por los medios de prensa, el suspendido Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia ha presentado, ante el Congreso de la República, una denuncia constitucional contra los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Gonzalo García Núñez y Gastón Soto Vallenas.

El sustento de la denuncia de Ramos Heredia es que los mencionados consejeros habrían promovido su suspensión en base a “sustentos jurídicos inexistentes”, toda vez que, según su versión, la norma que faculta al CNM a aplicar la medida de suspensión habría sido derogada.

El suspendido funcionario alude al artículo 34º de la Ley Orgánica del CNM, Ley N.º 26397, única norma que regula la suspensión por el CNM de los vocales y fiscales supremos sometidos a proceso disciplinario ante dicho organismo constitucional, la misma que fue modificada hace dos meses por la Ley N.º 30270, publicada el 29 de noviembre de 2014.

Sin embargo, la modificación establecida por la Ley N.º 30270 en modo alguno afecta la prerrogativa del CNM de suspender a un vocal o fiscal supremo sometido a proceso disciplinario que podría conllevar a su destitución. El texto original de la norma, antes de su modificación por la mencionada ley, disponía literalmente lo siguiente:

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Tribunal sigue usurpando las funciones del Consejo

Publicado en La Primera (09 de mayo de 2014), p. 3.

CONTROVERTIDA RESOLUCIÓN deja en el cargo a fiscales supremas nombradas por el CNM y anula nombramiento de Mateo Castañeda, pero a la vez ordena que este sea nombrado fiscal supremo.

Por:  Henry Cotos (Redacción)

El Tribunal Constitucional (TC), en respuesta al recurso de nulidad presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), emitió ayer una controvertida resolución en la que dispone que las fiscales supremas Nora Miraval y Zoraida Ávalos continúen en el cargo y deja sin efecto el nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo, pero a la vez dispone que se le designe en ese cargo cuando se habilite una nueva plaza.

En el punto siete de la parte resolutiva, el TC ordena que el CNM no realice ningún concurso público de fiscales supremos mientras no nombre como tal a Castañeda y lo mismo dispone en el caso de César Hinostroza, quien, al igual que el primero, solicitó su nombramiento al Tribunal.

Los magistrados Carlos Mesía, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez eliminaron las partes más polémicas de su resolución del 30 de abril, la destitución de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Mirabal y el nombramiento directo de Mateo Castañeda, pero el fondo del conflicto se mantiene intacto, pues los tres magistrados ordenan que el CNM elija a Castañeda como fiscal supremo y le da el mismo beneficio a Hinostroza.

SIGUEN USURPANDO
Carlo Magno Salcedo, profesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Marcos, sostiene que con esa resolución los tres jueces buscan revertir la parte más problemática que era la destitución de las fiscales y el nombramiento directo de Mateo Castañeda, lo que originó un consenso amplio respecto a que se habían equivocado.

“Sin embargo, quitando esa parte, insisten en su posición de usurpar funciones del CNM. Insisten en que el Consejo tiene que nombrar fiscales, respecto a los que ya votó y no los ha aprobado. No es que el CNM haya incumplido la sentencia del TC, simplemente lo que mandó el TC es inconstitucional”, aseveró.

El jurista precisó que el Tribunal no le puede decir al Consejo que tiene que votar de determinada manera. “El CNM vota con criterio de conciencia. Las evaluaciones son referenciales. Para que un fiscal supremo sea designado tiene que conseguir una mayoría calificada de 5 votos y si no consigue los votos no puede ser nombrado. Con la resolución el problema subsiste, lo que han hecho solo es trasladarlo para más adelante”, dijo.

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¿Se rectificó el Tribunal Constitucional?

Contra lo que algunos suponen, el Tribunal Constitucional (TC) no ha rectificado su sentencia que publicó la semana pasada, a través de la cual incurre en diversas infracciones legales y constitucionales, al usurpar las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Sin bien es cierto con su última resolución, publicada hoy, el TC otorga nuevamente la condición de fiscales supremas a Nora Miraval Gambini y Zoraida Ávalos Rivera, y anula el nombramiento directo como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia, básicamente persiste en su postura violatoria de las competencias del CNM al insistir en que este organismo constitucional autónomo debe nombrar a Mateo Castañeda o, en caso de no existir plazas vacantes en el Ministerio Público, que debe dejar en reserva una plaza a fin que sea ocupada por el abogado Castañeda una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.

Con ello, como bien señala Alejandro Godoy, los magistrados Carlos Mesía, Gerardo Eto y Ernesto Álvarez Miranda “han dejado intacto el fondo del conflicto”, que consiste en que el CNM, en ejercicio de sus competencias y autonomía constitucional, no le ha otorgado a Mateo Castañeda los votos suficientes para que pueda ser designado fiscal supremo, en tanto el TC insiste en que dicho letrado, sí o sí, debe ser designado en ese cargo.

Expliquemos brevemente en qué consiste el grave entuerto en que ha incurrido el TC. El artículo 150º de la Constitución Política del Perú, dispone expresamente que el CNM “se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular”; lo que es complementado por el artículo 154º de la misma Norma Fundamental que literalmente establece como una de sus funciones: “Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros [cinco votos].”

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