“Conmigo o contra mí”
¡Qué difícil es mantener la ecuanimidad, la ponderación y el equilibrio en un tema como la propuesta de establecer la unión civil para las personas del mismo sexo! Lo que más bien cunde es la extrema polarización e intolerancia sobre este particular, que lleva a que quienes no vemos las cosas en los extremos blanco o negro, sino con los matices propios de la complejidad que es la vida misma, terminemos siendo cuestionados por ambos bandos, al punto que para unos terminas siendo casi tan homofóbico como el cardenal de Lima y para otros casi tan inmoral como se supone sería un típico vecino de Sodoma o Gomorra.
Como bien señala el mulero Daso: “Todo comienza con la polarización. Estamos en un punto donde o estás completamente de acuerdo con un bando o perteneces al otro. ¿No podemos haber personas parcialmente de acuerdo?”
Esta situación ya la había señalado antes, cuando hice notar el cargamontón que sufrió el dirigente izquierdista Marco Arana, quien luego que el congresista Carlos Bruce presentó su proyecto de ley sobre la “unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo”, y demostrando un gran sentido de oportunidad política, expresó con meridiana claridad su postura a favor del derecho de las personas homosexuales a unirse civilmente, catalogándolo como algo fundamental, aunque –¡horror de horrores! – haciendo la atingencia sobre la necesidad de debatir si a esa unión civil (que tendría prácticamente todas las consecuencias jurídicas de un matrimonio) habría que denominarla “matrimonio” o no.
¡Para qué lo hizo! Arana recibió tan furibundos ataques de ciudadanos ubicados a la izquierda del espectro político que parecía que Arana era tan enemigo de la causa LGTB como el propio Cipriani. Es decir, lo que en una coyuntura determinada y concreta era una manera estratégica de sumarse a una causa que implica un gran avance en el reconocimiento de derechos de las personas LGTB, fue paradójicamente asumido como una traición.
Actitudes fundamentalistas e intolerantes como esa poco ayudan a una causa legítima como la unión civil y demuestran la subsistencia de un viejo vicio de cierta izquierda, ya diagnosticada por Lenin hace casi un siglo: la “enfermedad infantil del izquierdismo”, caracterizado por el dogmatismo que no acepta más que un camino recto, por la incapacidad de actuar con estrategia y flexibilidad táctica, por la inmadurez política, siendo sus síntomas las actitudes ultraizquierdistas y maximalistas.
Aparentemente, esos que casi condenaron a la hoguera a Marco Arana, se han percatado de su error estratégico (asumo que no es por inconsecuencia) y ahora apoyan con entusiasmo el proyecto de la unión civil. Ciertamente, lo estratégico es no insistir en llamar a dicho contrato “matrimonio”, ya que, como he sostenido antes, el empecinamiento en denominarla así generaría que muchos sectores que podrían apoyar esta justa reivindicación, terminen oponiéndose a la misma. Aunque no es algo totalmente seguro, es mucho más probable, viable y realista que se apruebe una ley de unión civil, que una de matrimonio igualitario.
Así de feliz debió haber estado el cardenal de Lima cuando Arana fue tildado de homofóbico.
¿Admitir que el referéndum por la unión civil es procedente te hace homofóbico?
Sin embargo, muchos promotores de la unión civil, insisten en seguir polarizando y cometiendo errores, como lo es oponerse visceralmente a la sola idea que el proyecto de ley sobre la unión civil pueda ser sometido a un referéndum; apoyándose para ello en opiniones jurídicas poco meditadas, según las cuales tal referéndum sería improcedente debido, supuestamente, a que implicaría la supresión o disminución de derechos fundamentales, lo que es proscrito por el artículo 32 de la Constitución Política.
Como he sostenido en otro momento, desde el punto de vista jurídico, un eventual referéndum sobre la unión civil para personas del mismo sexo es perfectamente procedente toda vez que, contra lo que sostienen sus detractores, la iniciativa legislativa que pretende incorporar la unión civil como parte de nuestro régimen jurídico no implica suprimir o disminuir derechos fundamentales de la persona.
Por el contrario, el proyecto de ley pretende otorgar a un sector de la ciudadanía (las personas homosexuales) la posibilidad de que se puedan vincular jurídicamente a través de un contrato civil del que se podrían derivar diversos derechos y obligaciones entre los contratantes, similares en parte a los que se derivan del matrimonio o de la unión de hecho entre las personas heterosexuales; posibilidad que en las normas legales vigentes no les reconocen. Por tanto, someter a referéndum dicho proyecto de ley no contravendría el artículo 32 de la Constitución.
Intentando refutar lo señalado, nuestro amigo Rafael Rodríguez, en su artículo “El referéndum de monseñor Cipriani. Un llamado abierto para discriminar”, tras calificar a la propuesta de convocar al referido referéndum de “descabellada” y considerar que propuestas como esa “en otras latitudes no harían otra cosa que arrancar una sonrisa”, sustenta su posición de por qué la misma sería inconstitucional. Analicemos sus argumentos:
- De acuerdo al artículo 32 de la Constitución, no es cierto que el poder legislativo originario [el que tiene el pueblo a través del referéndum] sea ilimitado. Así por ejemplo, en nuestro país no sería posible someter a referéndum la ampliación de los supuestos para la aplicación de la pena de muerte. En este punto estamos totalmente de acuerdo, toda vez que en tal caso sí estaríamos frente a una disminución del derecho fundamental a la vida.
- Sin embargo, continúa Rodríguez, “los defensores de la propuesta de MC [monseñor Cipriani] señalan que esta prohibición constitucional no aplica para este caso, pues lo que busca este PL [proyecto de ley] es reconocer ‘nuevos’ derechos en favor de personas que no los tienen, y que por tanto, este referéndum no tiene por finalidad la supresión o disminución de ninguna libertad fundamental, sino todo lo contrario.” Sobre este particular, debe precisarse que creer honestamente que dicho referéndum sí es constitucionalmente procedente, no implica necesariamente estar alineado con las posturas conservadoras del cardenal de Lima. De hecho, el suscrito apoya abierta y militantemente el proyecto de ley de “unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo” presentada por el congresista Bruce, que el cardenal combate con todas sus energías. Por tanto, sugerir que sostener la procedencia de dicho referéndum equivale a ser partidario de las causas oscurantistas de Cipriani es poco menos que maniqueo; es casi poner las cosas en términos de “estás conmigo en todo o estás contra mí”.
- Continúa Rodríguez: “Este razonamiento, que parece ‘lógico’, no es otra cosa que un sofisma para desconocer algo que para muchos nos resulta evidente: si todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos (libre desarrollo, intimidad, identidad, entre otros), ¿acaso una propuesta como la de MC, no busca el recorte de los mismos o impide su pleno reconocimiento (para esta minoría), pero esta vez a través del voto ciudadano? Evidentemente que sí, por eso quienes leemos la Constitución de manera sistemática y reconocemos el conjunto de valores, derechos y principios (libertad, dignidad e igualdad) que esta consagra, estamos plenamente convencidos de que la prohibición recogida en este artículo constitucional hace que la propuesta del Cardenal sea inconstitucional por donde se la mire.”
Nos concentraremos en este último argumento, que es el central. Rodríguez califica nuestro argumento de sofista, sin embargo, más allá de su afirmación, no demuestra que lo sea. Como sabemos, un sofisma es una argumentación por la que se intenta demostrar o defender una falsedad. Los sofismas suelen elaborarse de acuerdo con las reglas de la argumentación lógica, pero siempre llevan a una conclusión inaceptable porque son absurdas o porque se basan en un empleo incorrecto de las reglas de la deducción lógica (por ejemplo, confundir lo relativo y lo absoluto, reunir varias cuestiones diferentes en una sola, ignorar las consecuencias).
Desmenucemos lógicamente nuestro argumento y veamos si por allí hay alguna inferencia incorrecta o si, por el contrario, el sofisma se encuentra en la otra postura:
- Premisa 1: En el Perú no existe el derecho de las personas homosexuales a celebrar un contrato de unión civil. [Si tal derecho existiera no habría necesidad de aprobar una ley que lo reconozca. Supongo que en este punto podemos estar todos de acuerdo, ¿verdad?]
- Premisa 2: La Constitución establece que no puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de ningún derecho fundamental. [Supongo que todos podemos estar de acuerdo en que solo se puede suprimir o disminuir aquello que previamente existe, ¿cierto? Contrario sensu, un derecho que no existe, que no está reconocido como tal por el ordenamiento jurídico, no puede ser objeto de supresión o disminución].
- Conclusión: El proyecto de ley de unión civil no pretende disminuir o suprimir ningún derecho fundamental, por el contrario, pretende ampliar el catálogo de derechos ya que busca que se reconozca un derecho que actualmente nuestro régimen jurídico no reconoce. En consecuencia, la restricción señalada por la Constitución no aplica a este caso, por lo que el referéndum sí es procedente.
Reto a cualquiera a demostrar, aplicando las reglas de la deducción lógica (no solo afirmando sin demostrar), que en esa construcción lógica existe algún sofisma o falacia.
Sin embargo, y esto sí es un sofisma, Rodríguez, apelando a una supuesta lectura sistemática de la Constitución, señala que una propuesta como la del cardenal busca el recorte de varios derechos (libre desarrollo, intimidad, identidad, entre otros), o impide su pleno reconocimiento para la minoría homosexual, a través del voto ciudadano, por lo que dicha propuesta [someter a referéndum la unión civil entre personas del mismo sexo] es inconstitucional por donde se la mire.
Un momentito, pero de lo que acá estábamos hablando no es del derecho al libre desarrollo, ni del derecho a la intimidad, ni del derecho a la identidad, ni de otros derechos. Estábamos hablando, en concreto, del derecho a que las personas del mismo sexo se puedan unir civilmente, el cual no existe en el ordenamiento jurídico peruano.
Incluso en el supuesto que esta cuestión sea sometida a referéndum y gane la opción por no aprobarla, las personas homosexuales no verían suprimido o disminuido ninguno de sus derechos actualmente reconocidos en el Perú (incluyendo los derechos al libre desarrollo, a la intimidad, a la identidad y otros). A lo sumo, no lograrían en ese momento y por ese medio el reconocimiento de un nuevo derecho (es decir, se mantendría el actual statu quo); el cual, por cierto, podrían intentar conseguir nuevamente en otro momento y por otras diversas vías.
Por cierto, exactamente lo mismo ocurriría si es que, sin necesidad de ir a referéndum, el Congreso de la República no aprobase el proyecto de ley del congresista Bruce. ¿Diríamos en ese caso que la decisión del Congreso de no aprobar el proyecto de ley sería inconstitucional por recortar los derechos al libre desarrollo, a la intimidad, a la identidad o a otros derechos? No. Simplemente se tendría que asumir que en esa ocasión no se consiguió el objetivo de consagrar ese nuevo derecho y se intentarían otras vías para lograrlo.
Es verdad que cuando el cardenal de Lima propone un referéndum sobre esta cuestión, lo hace en la creencia que en esa eventual consulta popular la mayoría de ciudadanos se inclinará por su misma postura conservadora; creencia suya que se sustenta en algunas encuestas. Sin embargo, esa consideración meramente subjetiva, que nace a partir de especulaciones o cálculos políticos sobre supuestos resultados que podrían ocurrir en el futuro, no demuestra que nuestro razonamiento lógico jurídico sea sofista o falaz. Además, el cardenal podría estar equivocado.
Encuestas como esta (Datum, oct. 2013) deben haber convencido al cardenal de proponer el referéndum.
¿Y si nosotros promovemos el referéndum y le ganamos al cardenal?
Veamos la misma cuestión desde otra perspectiva. Supongamos que ningún congresista haya tenido el coraje de proponer el proyecto de ley de unión civil para personas del mismo sexo. ¿Acaso los colectivos a favor de los derechos de las personas LGTB no podrían promover una iniciativa legislativa ciudadana para poder presentar un proyecto de ley similar? Por supuesto que lo podrían hacer, ya que los artículos 2, inciso 17, y 30 de la Constitución, que consagran el derecho ciudadano a la iniciativa legislativa, así se lo permiten. Es más, se podría hacer paralelamente a los proyectos de ley que puedan presentar los congresistas. Supongo yo que nadie que tenga una visión sistémica de la Constitución podría negarles ese derecho, ¿verdad?
Sigamos suponiendo que dicha iniciativa legislativa ciudadana, una vez sometida a votación en el Congreso, no es aprobada o es desnaturalizada al punto de perder su esencia. ¿Los promotores de la iniciativa tendrían que conformarse con ese resultado y quedarse cruzados de brazos? Pues no, ya que el artículo 41 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC) establece que: “Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.” Fue gracias a esta norma que se pudo someter a referéndum la cuestión de la devolución de los aportes al Fonavi.
Supongamos que dichos colectivos ciudadanos, tras analizar la encuesta de Ipsos publicada ayer en El Comercio (según la cual, aunque el 61% de la población rechaza la unión civil no matrimonial, más del 50% está de acuerdo con los derechos derivados de dicho contrato: formar un patrimonio común, heredar en caso fallezca su pareja, decidir sobre operaciones de emergencia en caso su pareja no tenga posibilidad de expresar su voluntad, acceder al seguro de salud de su pareja, o acceder a la pensión de invalidez o viudez de su pareja), concluyen que si la mayoría de peruanos aún rechaza la unión civil es porque desconocen su verdadero contenido. De otro modo no podría entenderse la aparente paradoja de oponerse a la unión civil y, al mismo tiempo, estar a favor del conjunto de derechos que se derivan de ese contrato.
Ante ello, dichos colectivos concluyen que vale la pena hacer uso del citado artículo 41 de la LDPCC y someter el proyecto de ley a referéndum. ¿Se les debería entonces negar a esos colectivos esa posibilidad porque supuestamente el proyecto de ley pretende suprimir o restringir derechos fundamentales? A ver, constitucionalistas sistémicos, ¿qué opinan?
Pienso que ese posible escenario no sólo es constitucionalmente posible, sino que incluso podría ser políticamente conveniente para la ampliación de los derechos de las personas LGTB. Como señala Gio Infante, director ejecutivo del MHOL: “es normal el temor o rechazo a lo desconocido, por eso es muy importante que cada vez haya más información libre de prejuicios”; o como admite el congresista Bruce: “a medida que los encuestados reciben más información sobre los derechos que incluye la propuesta, aumenta la aprobación y disminuye la desaprobación.”
Bueno, ahora atrévanse a pensar en un escenario de referéndum. ¿No sería esa acaso la ocasión perfecta para que se genere un gran debate nacional, en que poco a poco quedarían en evidencia que los argumentos de quienes se oponen a la unión civil, la mayoría basados en dogmas religiosos, son endebles y falaces; frente a la contundencia de los argumentos de los que estamos a favor, que se basan en principios y valores constitucionales que sustentan la necesidad de ampliar el ejercicio de derechos fundamentales?
En ese escenario, la estrategia de quienes estamos a favor de la unión civil y de las campañas para promoverla sería clara: informar, demostrar y persuadir que esos derechos que la mayoría sí acepta (formar un patrimonio común, heredar en caso fallezca su pareja, decidir sobre operaciones de emergencia en caso su pareja no tenga posibilidad de expresar su voluntad, acceder al seguro de salud de su pareja, o acceder a la pensión de invalidez o viudez de su pareja), precisamente se lograrán a través de ese contrato llamado “unión civil”; es decir, que esos derechos patrimoniales, hereditarios y de asistencia son lo mismo que la unión civil.
Ojo, como ya lo manifesté antes, no basta con que el cardenal proponga desde su programa de radio un referéndum para que este se realice. Para que haya un referéndum se deben conseguir dos millones de firmas válidas, para lo cual es necesario recolectar unas cinco millones de firmas. ¿Podrá el cardenal conseguir esas firmas con su discurso trasnochado, prejuicioso y lleno de argumentos falsos?
¿Qué pasaría si en lugar de oponerse a la idea del referéndum, los promotores de la ampliación de los derechos de las personas LGTB le arrebatamos al cardenal de Lima la agenda participacionista y, sin perjuicio del proyecto de ley del congresista Bruce, promovemos una iniciativa legislativa ciudadana similar y, de ser el caso, transitamos la vía del referéndum? ¿Cómo le quedaría el ojo al cardenal? ¿Se animan?
Pero encuestas como esta (Ipsos, abril 2014), deben estar preocupando al cardenal.