La aplicación de la cifra repartidora en las Nuevas Elecciones Municipales de Lima Metropolitana

Publicado en la web de noticias Spacio Libre (24 de noviembre de 2013)

Hay una gran confusión sobre la forma en que los resultados de las Nuevas Elecciones Municipales que se realizarán este domingo en Lima Metropolitana, repercutirán en la recomposición del Concejo Municipal con 22 nuevos regidores.

Es tanta la confusión que incluso algunos expertos no han acertado al expresar sus opiniones sobre el particular. La confusión, en concreto, radica en la manera en que se distribuirán los 22 escaños municipales en disputa, entre los siete partidos que están compitiendo en este proceso electoral, mediante la aplicación del método de la la cifra repartidora.

Así, por ejemplo, según la nota “Nunca en Domingo” del periodista Mauricio Ottiniano, publicada en la edición del 21 de noviembre de la Revista Correo Semanal, el experto en temas municipales Julio César Castiglioni afirma que “quien gane recibe el 50% más uno. Es decir, de 22 regidores entran 12 y a partir de eso empieza la cifra repartidora.”

Lo señalado por Castiglioni resulta de la aplicación del artículo 25 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.º 26864, con la salvedad que la misma se aplica en el caso de la elección de todo el concejo municipal (alcalde y el total de regidores que conforman el respectivo concejo), pero no cuando se elige sólo a regidores. Dicha norma establece la aplicación combinada de dos criterios simultáneos:

Primero, el “premio a la mayoría”, consistente en otorgar a la lista ganadora la mitad más uno del número de cargos de regidor que conforman el concejo.

Segundo, la cifra repartidora (de acuerdo al método precisado en el artículo 26 de la misma ley), que es un método cuyo objetivo es establecer la mayor proporcionalidad posible entre los votos obtenidos por las listas competidoras y el número de regidores que le deben corresponder. Sin embargo, dado que este método se aplica en un segundo momento, luego de asignar el “premio a la mayoría” a la lista ganadora, sólo se aplica para las listas a partir del segundo lugar y únicamente respecto de los cargos no asignados a la lista ganadora.

Aplicando tales criterios, si, por ejemplo, el concejo es de 20 regidores, a la lista ganadora (que es la ganó el cargo de alcalde) le corresponderán 11 regidores, en tanto que los 9 cargos restantes se distribuirán proporcionalmente a la votación obtenida por el resto de las listas.

Únicamente si la lista ganadora tiene tan alta votación que obtendría más cargos en el concejo aplicando únicamente la cifra repartidora, se deja de aplicar el “premio a la mayoría”. Siguiendo con el ejemplo, si la lista ganadora obtiene una votación de, digamos, el 60% de los votos válidos, lo que implicaría que obtenga 12 de los 20 cargos en disputa, se le asignan ese número de escaños porque es lo que más le favorece.

Sin embargo, cuando se trata de nuevas elecciones municipales en que únicamente se elige regidores (que se realizan como resultado de revocatorias realizadas previamente), no se aplica el premio a la mayoría, sino únicamente la cifra repartidora, tal como lo establece el artículo 7 del “Reglamento para la aplicación de la cifra repartidora y el premio a la mayoría en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009”, aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.º 630-2009-JNE (cuya vigencia fue restituida para estas nuevas elecciones municipales 2013 mediante el artículo segundo de la Resolución N.º 460-2013-JNE).

En efecto, la referida norma reglamentaria del JNE dispone literalmente que: “En los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicará directamente el método de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos.” Vale decir, proporcionalidad pura, sin la distorsión del “premio a la mayoría”.

 

 Fuente: diario La Primera

LOS RESULTADOS PROBABLES (Actualizado el 24/NOV/2013):

Teniendo en cuenta lo señalado, hagamos un ejercicio considerando, por ejemplo, la última encuesta de IMA. Según la misma, Somos Perú obtendría el 15.8% de los votos, el Partido Popular Cristiano 14.0%, Siempre Unidos 4.8%, Perú Posible y Acción Popular 4.5% cada uno, Partido Humanista 2.5%, y Tierra y Dignidad 0.8%. Asimismo, los votos en blanco serían 27.5% y los nulos y viciados 25.6%. Es decir, los votos válidos, que son los que sirven para determinar los resultados, serían sólo el 46.9 %.

Descontando los votos en blanco, nulos y viciados, el porcentaje de votos válidos que obtendría cada una de las listas sería el siguiente: Somos Perú obtendría 33.68%, el Partido Popular Cristiano 29.85%, Siempre Unidos 10.23%, Perú Posible y Acción Popular 9.6% cada uno, Partido Humanista 5.33%, y Tierra y Dignidad 1.7%.

Si se aplicara el “premio a la mayoría” (lo que no ocurrirá), la lista ganadora (Somos Perú), en cualquier caso, obtendría 12 escaños del concejo. Los 10 escaños restantes se distribuirían de la siguiente manera: PPC obtendría 5 escaños; Siempre Unidos 2, Perú Posible, Acción Popular y el Partido Humanista obtendrían un escaño cada uno, y Tierra y Dignidad ninguno.

Pero como no será así, con los mismos datos de la encuesta de IMA, aplicando únicamente la cifra repartidora, el resultado sería el siguiente: Somos Perú y el PPC obtendrían 7 escaños cada uno, Siempre Unidos 3, Perú Posible y Acción Popular 2 cada uno, el Partido Humanista un escaño, y Tierra y Dignidad ninguno.

Puntuación: 4.76 / Votos: 17

Comentarios

  1. Andy Cent escribió:

    Lo que es y lo que debería ser en la elección para regidores:¿Cifra repartidora o premio a la mayoría?

  2. MARCO GARAVITO escribió:

    ART 7, SEGUNDO PARRAFO DE LA RESOLUCION 0630-2009 JNE DEL 21 DE SET DEL 2009

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