¿Y la transparencia?

Publicado en PERÚ.21, viernes 21 de enero de 2011, pp. 2-3.

TREMENDA OMISIÓN. Candidatos presidenciales punteros en encuestas no declaran ante JNE ni cuánto ganan ni cuánto tienen.

Luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicara ayer, en su página web, las declaraciones juradas de todos los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, se advirtieron serias omisiones en la información entregada, precisamente, por los dos candidatos que lideran todas las encuestas: Alejandro Toledo Manrique (Perú Posible) y Luis Castañeda Lossio (Solidaridad Nacional).

Ambos aspirantes a la más alta magistratura del país han hecho caso omiso a las exigencias de transparencia del ente electoral, y han obviado consignar, al igual que los integrantes de su plancha presidencial, sus declaraciones de ingresos mensuales, de bienes muebles e inmuebles. Información que es, probablemente, la que más le interesa a la ciudadanía.
Así, resulta que por Perú Posible, tanto Toledo como sus candidatos a las vicepresidencias, Carlos Bruce y Javier Reátegui, aparecen como políticos sin ingresos, casas ni vehículos. Del mismo modo figuran Castañeda y quienes lo secundan en su plancha, Augusto Ferrero Costa y Rosa Núñez de Acuña. No se sabe dónde quedó la transparencia.

Lo que sí declaró el candidato Toledo son las tres demandas que le planteó Lucrecia Orozco, madre de su hija Zaraí Toledo, por alimentos, aumento de pensión y filiación paterna.

CUENTAS Y COLECCIONES. En cuanto a Keiko Fujimori, esta candidata fue detallista en su declaración, pues registra ahorros en distintos bancos nacionales y del extranjero, por un total equivalente a S/.590,000. Así como dos vehículos por 114,000 soles. Además, señala que la remuneración de su esposo asciende a S/.33,600.

Al igual que Toledo y Castañeda, su segundo vicepresidente, Jaime Yoshiyama, tampoco ha declarado ingresos, bienes ni rentas.

Todo lo contrario ocurre con Pedro Pablo Kuczynski, de Alianza para el Gran Cambio. El economista no solo ha consignado, entre otras, su casa de campo, sino que ha referido poseer nada menos que 50 pinturas de la célebre y colonial Escuela Cusqueña. Todos los cuadros del economista superan los 2 millones de soles. Nada menos.

Pero no es el único coleccionista de esta lista de aspirantes a la Presidencia. El otro ?aunque en menor proporción que PPK? es Manuel Rodríguez Cuadros, de Fuerza Social, que le ha informado al JNE poseer obras de arte valorizadas en S/.40,000.

Respecto del candidato por Gana Perú, Ollanta Humala, este registra S/.8,800 de ingresos mensuales que provienen de la actividad privada y de su pensión como militar. Sin embargo, el nacionalista no ha mencionado los ingresos de su esposa, Nadine Heredia, quien fue cuestionada e investigada por sus cuantiosos ingresos como asesora que nunca fueron justificados.

NO HAY TRANSPARENCIA. El experto en temas electorales Carlo Magno Salcedo recordó a este diario que al momento de inscribir sus planchas presidenciales los candidatos debieron adjuntar sus hojas de vida con la información completa, incluyendo la parte patrimonial.

“No es una ilegalidad, pero la ley establece un conjunto de cuestiones que debe contener la declaración jurada, y si bien no se menciona nada respecto al patrimonio; el Jurado Nacional de Elecciones así lo ha establecido”, señaló.

PRECISIÓN IMPORTANTE (21/ene/2011): A lo consignado en esta nota de Perú.21 como declaraciones mías, habría que añadir lo siguiente, que expresa de manera más completa lo que pienso sobre esta cuestión:

1. La obligación de que los candidatos a cualquier cargo de elección popular presenten una DECLARACIÓN JURADA DE VIDA (HOJA DE VIDA), junto con la solicitud de inscripción respectiva, se origina en lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos, Ley N.º 28094; norma que además dispone que dicha declaración se publica en la página web del Jurado Nacional de Elecciones en caso que el candidato sea inscrito como tal.

2. La misma norma legal establece lo que debe contener la declaración jurada de vida: lugar y fecha de nacimiento, experiencia laboral en el sector público y privado, estudios realizados, trayectoria dirigencial, relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos que hubieran quedado firmes, mención de renuncias efectuadas a otras organizaciones políticas, relación de sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales y laborales. Asimismo, la norma señala que la omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas por delito doloso, o la incorporación de información falsa, da lugar al retiro de la candidatura.

3. La norma legal NO señala como un requisito que debe contener la hoja de vida, la declaración de ingresos, bienes y rentas; aunque el formato del Jurado Nacional de Elecciones sí consigna dicho rubro. En tal sentido, la omisión de consignar la información sobre este particular por parte de los candidatos NO constituye ninguna infracción legal.

4. Sin perjuicio de lo manfiestado, en aras de la transperencia que debe primar en un proceso electoral, considero que sí es deseable que todos los candidatos consignen en sus hojas de vida la información correspondiente a sus ingresos, bienes y rentas. En el caso concreto de las dos fórmulas presidenciales que han omitido consignar esta información, considero que, aunque no están obligados legalmente a hacerlo, deberían incorporarla a sus hojas de vida a la brevedad posible.

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