El reino del desacato y la impunidad

Adecuación a partir de imagen publicada en: http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/labaez/justiciaencarcelada.jpg

Voy a señalar sólo tres hechos, de entre muchos que existen, que demues-tran que en nuestro país los más importantes funciona-rios del Estado y las autoridades que ejercen el gobierno representando al pueblo ―y que como tales deberían dar el ejemplo sobre el cumplimiento de la ley y de los mandatos jurisdiccionales―, son los primeros en violar la ley y en quebrantar el Estado de derecho, desacatando, por ejemplo, las resoluciones finales del Tribunal Consti-tucional (TC).

Un JNE rebelde (Caso FONAVI: primera parte)

El primer caso, documentado ampliamente en este blog, consistió en la larga y obstinada resistencia por parte del anterior Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para cumplir con las sentencias del TC, que le obligaban a convocar a referéndum nacional para someter a consulta popular la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”.
En este caso el TC resolvió que el FONAVI no es un tributo, como consecuencia de lo cual se pronunció por la procedencia del referéndum solicitado por la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú, al no estar incurso en la prohibición señalada por el artículo 32 de la Constitución; en consecuencia, declaró nulas las resoluciones del JNE que declaraban la improcedencia del referéndum solicitado por los fonavistas y ordenó al organismo electoral que emita nuevo pronunciamiento; lo que implicaba que admita la solicitud y convoque al referéndum.

Independientemente de que la decisión del TC haya sido controvertida, dicho tribunal, en su condición de supremo intérprete de la Constitución, determinó que el FONAVI no es un tributo. Por tanto dicha decisión es la única que tiene efectos vinculantes y debe ser acatada, se esté de acuerdo o no con ella. En consecuencia, tras su pronunciamiento, lo inconstitucional era no convocar a referéndum insistiendo en que el FONAVI es un tributo.

No obstante, el JNE se colocó en una actitud de franca rebeldía y se resistió a cumplir la decisión del organismo jurisdiccional constitucional, a pesar de los múltiples requerimientos que el juez encargado de la ejecución de las sentencia le hizo y a pesar, incluso, de los apremios (multas) que dicho juez impuso a los miembros del Pleno de JNE.

El incumplimiento de las referidas sentencias por parte del JNE, bajo el argumento de que nadie le puede obligar a convocar a un referéndum a su juicio inconstitucional, no tenía sustento jurídico y constituía una abierta trasgresión al Estado Constitucional de Derecho; contribuyendo a debilitarlo aún más, ya que el mensaje que dicho organismo le trasmitía al país es que las decisiones jurídicas del TC o del Poder Judicial, pueden incumplirse si se tienen buenas relaciones o confluencia de intereses con el poder político. Ciertamente, la posición del JNE coincidía a la perfección con la expectativa del Gobierno de que no se convoque al referéndum. En ese contexto, el JNE argumentaba que el caso FONAVI requería de una “solución política” y no pasaba por el Poder Judicial ni por un referéndum.


El Presidente saliendo de Palacio de Gobierno acompañando a su amigo Enrique Mendoza, el ex presidente del JNE que se especializó en desacatar las resoluciones del Tribunal Constitucional. Fuente: La República

Recién después de más de un año de emitidas las sentencias del TC, el JNE por fin convocó al referéndum para el domingo 3 de mayo de 2009, a través de la Resolución N.º 331-2008-JNE, complementada mediante Resolución N.º 331-A-2008-JNE. Al respecto es necesario hacer hincapié, sin embargo, que primero tuvo que ocurrir un sustancial cambio en la composición del Pleno del JNE, con el reemplazo de dos de los cuatro miembros del Pleno en funciones, para que dicho organismo electoral finalmente retorne a los cauces de la legalidad y cese en su actitud violatoria del orden constitucional.

Ciertamente, el actual Pleno del JNE, recompuesto casi en su totalidad, ha dado diversas señales de que es y será respetuoso de la legalidad y el Estado de derecho. Sin embargo, el daño que le ha hecho el anterior Pleno del JNE a la institucionalidad democrática, al establecer como práctica sistemática el desacato a las resoluciones del TC, ha minado en el imaginario colectivo la idea de que las sentencias que constituyen cosa juzgada, nos gusten o no, están hechas para ser cumplidas; sentando un pésimo precedente, como veremos seguidamente.

Un Gobierno más rebelde todavía (Caso FONAVI: segunda parte)

Como también lo hemos señalado en este blog, el drama del caso FONAVI no concluyó con la tan demorada convocatoria al Referéndum Nacional por parte del JNE. A la fecha es evidente que dicha consulta popular ya no podrá realizarse (no por lo menos en la fecha programada, esto es, el 3 de mayo próximo) debido a que el Poder Ejecutivo, de manera tozuda, no ha cumplido con otorgar a los organismos electorales el presupuesto necesario (sin el cual el referéndum, simplemente, no puede llevarse a cabo), a pesar que hace casi cuatro meses se cumplió el plazo legal, establecido por el artículo 83 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 26859, que el gobierno tenía para habilitar y entregar dicho presupuesto; y pese a los reiterados e insistentes requerimientos que tales organismos han realizado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros para que cumplan con la ley.

Cabe precisar que, de conformidad con la mencionada norma legal, el plazo para que el Poder Ejecutivo entregue el presupuesto se cumplió el 25 de octubre de 2008; es decir, desde el 26 de octubre pasado los funcionarios competentes del Ministerio de Economía y Finanzas están incurriendo en responsabilidad funcional. Asimismo, de conformidad con el numeral 10 del artículo 118 de la Constitución Política, el Presidente de la República está obligado a cumplir y hacer cumplir las resoluciones del JNE; por tanto, el incumplimiento del Poder Ejecutivo de asignar el presupuesto electoral para la realización del referéndum, implica que el primer mandatario también viene incurriendo en responsabilidad política.

A la fecha el gobierno no sólo no ha dado ninguna respuesta positiva a los requerimientos que se le han hecho para que cumpla con la ley, sino que el reestrenado Ministro de Economía ha anunciado públicamente que no tiene la menor intención de cumplir con dicho mandato. Como se diría coloquialmente, al Ministro de Economía cumplir la ley “le importa un pepino”. En efecto, esta semana dicho funcionario, con el mayor desparpajo, ha expresado en diversos medios de prensa que “ha decidido no transferir los fondos para ejecutar el proceso”, solicitado por los organismos electorales, ya que “el Estado no se halla en condiciones de asumir el gasto que representaría una eventual devolución de los mismos [de los aportes realizados al FONAVI, que nunca fueron utilizados para los fines para los que fue creado dicho fondo].”


El siempre genial Carlín, hace exactamente un año nos regaló una caricatura que hoy resulta oportuna. La República, 12 de febrero de 2008

Y como pretendiendo darle visos de legalidad a una decisión a todas luces ilegal, que implica un abierto desacato a las autoridades electorales y jurisdiccionales, ese ministro ―que de democracia y de derecho se ve que sabe muy poco―, ha señalado que “existe una queja interpuesta en el Poder Judicial (por el caso Fonavi), porque nosotros creemos que eso no tiene ningún sentido.” (¡¡PLOP!!)

Y si desacatar las sentencias está de moda ¿por qué no puede hacerlo también un alcalde?

En este blog también comentamos sobre la sentencia del TC que ordena a la Municipalidad Distrital de Chorrillos que reponga en su puesto de trabajo al ciudadano Pablo Cayo Mendoza ―un barrendero que fue despedido el 2004 por presuntamente concurrir a laborar en estado de ebriedad― y que aplique a dicho trabajador una sanción menos drástica.

Luego de un minucioso análisis de la sentencia ―y contra la maniquea posición de algunos dirigentes de gremios empresariales y altos funcionarios del Estado, levantada por diversos medios de comunicación, según la cual el TC con esa sentencia autorizaba a cualquier trabajador a acudir “borracho” a su centro de trabajo, sin que haya la posibilidad de que se le pueda despedir―, concluímos que el supremo intérprete de la Constitución, en este caso, no hizo sino aplicar correctamente la norma laboral vigente; específicamente el artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), norma legal según la cual para que el hecho que un trabajador acuda a trabajar en estado de embriaguez constituya causal de despido, esta conducta debe ser reiterada; salvo cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad, que no era el caso.

Pues bien, como el Alcalde de dicha comuna quiere estar a la moda impuesta por el alto funcionariado del Estado y no quiere parecer menos, ha decidido no acatar el fallo del TC. Total, si los miembros del Pleno de un organismo constitucionalmente autónomo o los ministros de Estado pueden desacatar tan flagrante e impunemente los fallos del máximo organismo jurisdiccional constitucional, por qué no un alcalde, que finalmente es la máxima autoridad de un gobierno local, también constitucionalmente autónomo. ¡Habrase visto!

Puntuación: 5 / Votos: 15

Comentarios

  1. Agustina escribió:

    Carlo Magno:

    Luego de leer tu importante artículo me asalta la pregunta? Estas autoridades(JNE, Ministro de Economía (Ejecutivo), Alcalde…..etc y etc, conocerán la importancia de construir DEMOCRACIA????? Quizás hayan olvidado aquello que reza: Sin Estado de derecho no existe democracia???????
    Y me pregunto también????? y quien sanciona a estos????? O es que acaso es parte de OTRO GRAN FAENON todo este atropello????
    Ayyy Perú Perú…….que pecado has cometido? para que te odien tanto??????

  2. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimada Agustina,

    Qué bueno que el artículo te parezca importante. Respecto a tu pregunta, debo señalar que, en realidad, la mayoría de ciudadanos y autoridades en nuestro país no tiene suficiente arraigada la noción de que el respecto al Estado de Derecho, a las leyes y a los mandatos judiciales es una parte sustancial de la democracia. Esa es una de las razones de por qué en el país la democracia es tan frágil.

    El gran problema de que los líderes políticos y las autoridades no cumplan la ley, está en el mal ejemplo que dan a toda la sociedad.

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