La improcedencia del referéndum sobre la pena de muerte (*)

Fuente: http://z.about.com/d/crime/1/0/J/N/13_electricchair.jpg

Tras lamentar que el Congreso de la República archivara el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que pretendía hacer efectiva la pena de muerte para las formas agravadas del delito de terrorismo (Proyecto de Ley N.º 669/2006-PE), el Presidente de la República propuso que se consulte directamente al pueblo, a través de un referéndum, si es que se debe aplicar la sanción de pena de muerte para los delitos más graves en nuestro país.

Inmediatamente diversas vo- ces, incluyendo la de algunos de sus propios ministros de Estado, le recordaron que el referéndum por él sugerido es un imposible jurídico, ya que el artículo 32 de la Constitución establece de manera expresa que no se pueden someter a referéndum la supresión y la disminución de los derechos fundamentales de la persona (como lo es el derecho a la vida, consagrado por el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución), ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
No obstante la avalancha de opiniones en contra, el Presidente García aseguró que insistiría en su propósito de que se establezca la pena de muerte en nuestro país, ya no sólo para los delincuentes terroristas, sino también para los violadores de niños. Consecuente con esa postura, el 14 de enero pasado el Presidente publicó un comunicado en los medios más importantes de la prensa nacional, a través del cual propone que se consulte al pueblo lo siguiente:

“¿Está usted de acuerdo en cambiar el artículo 140 de la Constitución incorporando para el caso de la pena de muerte, la violación de niños menores de 7 años seguido de muerte?” (resaltado en el original)

El Presidente ampara su propuesta en que el artículo 32 de la Constitución establece que puede ser sometida a referéndum la consulta sobre la reforma total o parcial de la Constitución. Sin embargo, como hemos adelantado, esta misma norma constitucional es bastante clara al impedir someter a referéndum la supresión y la disminución de los derechos fundamentales de la persona, por lo cual el referéndum propuesto por el Presidente resulta manifiestamente improcedente, al menos mientras la cláusula constitucional señalada esté vigente.

Pretendiendo salvar tal escollo, el Presidente propone en su comunicado que en el mismo referéndum también se pregunte a la población lo siguiente:

Fuente: www.cordoba.es.amnesty.org

“Está usted de acuerdo en cambiar el artículo 32 de la Constitución, que establece: no se pueden someter a referéndum la supresión y la discriminación de los derechos fundamentales de la persona, añadiendo salvo el caso de incrementar más sanciones para el delito de violación de menores de 7 años seguido de muerte.”

El Presidente sustenta esta última propuesta en que el artículo 32 de la Constitución no es eterno, ya que por encima de la Constitución de 1993 está y estará siempre la voluntad mayoritaria del pueblo.

En efecto, la referida norma constitucional no necesariamente tiene que ser eterna y podría modificarse siguiendo incluso el procedimiento señalado por el mismo artículo 32 (a través de un referéndum). Sin embargo, mientras la norma no se reforme en el extremo que proscribe expresamente someter a referéndum cuestiones referidas a la disminución de derechos fundamentales, no es constitucional ni legalmente posible hacer un referéndum para consultar a la población si esta a favor o no de implantar la pena de muerte, sea para el caso del delito de terrorismo como para el de violación seguida de muerte de niños menores de siete años.

En tal sentido, no es procedente la propuesta presidencial de que en un mismo referéndum se consulte simultáneamente sobre la modificación de estas dos normas constitucionales: el artículo 32 (para posibilitar que un referéndum permita incrementar más sanciones para el delito de violación de menores de 7 años seguido de muerte) y el artículo 140 (para sancionar con pena de muerte la violación de niños menores de 7 años seguido de muerte).

Para que proceda una consulta popular respecto a la pena de muerte, previamente tendría que modificarse el artículo 32 de la Constitución, ya sea a través del procedimiento parlamentario establecido por el artículo 206 de la Constitución, o mediante referéndum, de acuerdo al numeral 1 del mismo artículo 32.

Cabe señalar que el artículo 42 de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, Ley N.º 26300, dispone que el resultado del referéndum surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Entonces, si el Presidente de la República quisiera insistir en utilizar en todo momento la vía del referéndum para consultar a la población respecto a la pena de muerte, se tendrían que seguir los siguientes pasos:

– Primero, convocar a un referéndum proponiendo la modificación del artículo 32 de la Constitución.

– Sólo en caso que el resultado de dicho referéndum fuera favorable a la propuesta de modificación del artículo 32 de la Constitución, de acuerdo a los resultados oficiales publicados por el JNE, podría convocarse a un segundo referéndum para la modificación del artículo 140 de la Carta Magna.

(*) Publicado en LEGAL EXPRESS, N.º 74, Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2007.

Y no podían faltar algunos aportes desde el humor político a cargo de Carlín:

Fuente: www.larepublica.com.pe
La República, 12 de agosto de 2006

Fuente: www.larepublica.com.pe
La República, 16 de enero de 2007

Fuente: www.larepublica.com.pe
La República, 17 de enero de 2007

Puntuación: 4.54 / Votos: 24

Comentarios

  1. ONiel Macedo Muñoz escribió:

    Siendo uno de los primeros en comentar este tema, debo decir que no estoy de acuerdo con la pena de muerte para los violadores de menores de 7 años de edad seguido de muerte, aunque me parezca muy cruel e inhumano este delito; pero sí, la aplicación de ésta, a los delitos de terrorismo que atenten contra la seguridad y estabilidad del Estado.
    El Estado es una estructura creada para protección de la población que vive en ella, como toda construcción teórica, tiene fundamentos y principios que debe seguir. Si bien los Derechos Fundamentales son anteriores al Estado, el Estado tiene la obligación de brindar seguridad, y si su integridad está en peligro no podría cumplir con sus funciones; tanto en los estados de guerra, como en los atentados terroristas se buscan la inestabilidad del Estado más que de un gobierno, y las formas cómo lograrlo varía, desde negociaciones como acciones armadas, por ello, aunque fuesen compatriotas, desde la perspectivas de ellos, el Estado es su enemigo al cual deben someter. Y el Estado para salvaguardar a sus ciudadanos, debe hacer lo mismo y dar un mensaje claro que es rector de su deber de brindar seguridad.
    Mi posición contraria a la sanción de pena de muerte para los violadores de menores de 7 años de edad seguida de muerte, se debe pues, que éste es un delito de índole social, que puede ser explicada desde varios puntos de vista, así, cada vez que sucede una violación, por los medios de comunicación se escucha opiniones de diversos profesionales, tratando de explicar el comportamiento del violador. La verdad es que a quién no le gustaría comprender la forma de pensar o estado mental en que se encuentran para cometer este delito. Aquí el debate se extiende a un punto del Derecho per se, si las sanciones tienen como fin ser: venganzas, enmascaras de la llamada “justicia” para los familiares del perjudicado; rehabilitadotas, para las personas que cometen delitos, y estás nuevamente sean reenganchados a la sociedad; o simplemente un castigo (que no sea vista como una venganza o como una ayuda al delincuente). Como está dicho en el párrafo anterior, los Derechos Fundamentales, entre ellos la vida, son anteriores al Estado y mientras no haya la excepción, de la integridad del propio Estado, los otros delitos deben ser afrontados desde otra perspectiva.
    Conforme a lo dicho, no debe existir la discusión de hacer un referéndum para cambiar la Constitución para agregar la pena de muerte para los violadores, ni mucho menos los mecanismos como lograrlo; pero de ser así, estoy de acuerdo con lo proposición del Dr. Carlomagno, respecto al procedimiento, de como modificar la Constitución, para el punto tratado.

  2. Rosa Chiclayo escribió:

    bueno, desde un análisis personal, creo que la propuesta del presidente, no ha sido más que otro psicosocial más de los muchos a los que nos ha sometido el actual gobierno. En principio una discusión sobre los aspectos jurídicos de su propuesta es una prueba ya de que ha logrado distraer a la comunidad porque de percibir en primera instancia su interés por crear una cortina de humo, ya que él sabía muy bien que su propuesta no tendría acogida por el Congreso, lo que hizo el presidente fue aprovecharse de la incomodidad y criterios de valoración moral del pueblo para crear ante ellos un drama que le ayudara a "dejar en claro" sí señor! que estaba dispuesto a cumplir con su promesa durante la campaña y que mostrara que los congresistas de su partido no están sometidos a él, claro que no!. Pensar en la pena de muerte cuando podria costarnos la cabeza a nivel itnernacional?…..

  3. francisco rojas ramos escribió:

    Primero voy a reducir mi campo de discusión acá lo que se propuso fue la pena de muerte pero solamente a los violadores de menores de edad.

    Cuando se propuso este tema nuevamente por enésima vez, más del 50% del país estuvo de acuerdo y menos de la mitad se opuso. En el Perú hubo tres casos más o menos recuerdo sobre la aplicación de la pena muerte por violación, uno de estos casos es el de un campesino en Cajamarca el cual fue acusado de haber asesinado y violado a una muchacha otro es el del monstruo de Armendáriz.

    Mi opinión respecto a este tema es que si estoy de acuerdo con la pena de muerte a los violadores.

    Ahora por que salio este tema a la luz. Recordemos un poco de este tema, este se dio en un contexto de campaña electoral en el que el presidente García aprovechándose de que en ese tiempo empezó a salir a la luz muchos casos de violaciones y asesinatos a menores de edad. Este tema le salio propicio para que el presidente García se cuelgue y pueda obtener votos a su favor: el decía que el gobierno debe recoger la irritación del pueblo, y que la voz del pueblo es la voz de Dios. Hubo una gran cantidad de políticos relacionados con el APRA que apoyaron la propuesta de su líder. Hubo un congresista conocido que dijo que si el Perú tiene que salirse de la corte interamericana de derechos humano para aplicar la pena de muerte había que hacerlo, ya que esto era lo necesario para que el Perú viva en paz decía.

    Ahora creo que este comentario traía una doble tinta ya que al renunciar, el partido aprista estaría sacando un beneficio con esto ya que mediante esto se estaría neutralizando los crímenes cometidos por el primer gobierno aprista, crímenes de desahumanidad que son muy conocidos por todos nosotros como es el caso del frontón.

    Ahora yo estoy de acuerdo con la pena de muerte a los violadores de menores ya que estas personas, no merecen seguir viviendo. Aunque con la muerte de estos no se devuelva la calma a los familiares. Considero que la muerte seria un justo castigo para estos pero no tan solo debe ser para ellos sino que debe de ser también para los terroristas, para los traidores a la patria y para todas aquellas personas que entregan nuestro territorio.

    Ahora en lo que respecta a la aplicación del referéndum para la pena de muerte considero que este debe de aplicarse, pero siempre respetando y estableciendo los limites para este tema. Aclarando y explicando muy bien a la población sobre los puntos referentes a este referéndum. Para que luego no salgan los supuestos grupos de derechos humanos, que mas defienden a los culpables que a las victimas a decir mil tonterías que no son las que se estarían discutiendo en el referéndum.

  4. Juan Carlos López escribió:

    Yo no estoy en desacuerdo con la pena de muerte para los violadores de menores de 7 años de edad seguido de muerte. Hay que ser realistas, nuestro sistema penitenciario no ha desempañado ni desempeña la función de tratar y rehabilitar a los convictos para su posterior reinserción en la sociedad; cosa que de alguna manera se intenta hacer en otros paises. Nuestra realidad esta muy lejana de poseer una justicia reintegrativa eficaz. En muchos casos los delincuentes salen de las cárceles, más avezados y reiteran en los actos delincuenciales, al no sentirse compelidos por las sanciones.

    Además estamos hablando de un delito muy grave, mi posición respecto a este tema es esta: Estoy de acuerdo con la implantación de la pena de muerte a los que comenten el delito en discusión.

    Se deben llevar los pasos necesarios para que proceda la modificación del artículo 32 y posteriormente del artículo 140. Claro que el resultado final estaría determinado por la decisión de la población. De otro lado, efectivamente, tendríamos que renuncia al Tratado de San José de Costa Rica de 1969; hay que tomar en cuenta que lamentablemente las realidades de los países no son las mismas y “no se le puede pedir peras al olmo”. No se puede pedir el cese de delitos como el que esta en discusión, con la poca efectividad de muestro sistema judicial y sistema penitenciario, pues las sanciones no son eficientes. Si deseamos seguridad, creo que debemos sacrificar algunas cosas.

  5. María Angélica Robles Córdova escribió:

    Saludo la intervención de mis compañeros de clase. Aunque no me encuentro de acuerdo con lo sugerido por algunos compañeros ya que creo que la pena de muerte no debe ser aplicada ni en el caso de los violadores de niños menores de 7 años, ni en el de los delitos de terrorismo .Debe primar el respeto por los derechos humanos. No es posible que se considere someter a referéndum un tema que implique pasar por alto un derecho fundamental tan importante como el derecho a la vida. Creo que la aplicación de la pena de muerte es algo ya desfasado, además está claro que no consiste en un método efectivo para evitar que se sigan cometiendo crímenes.

    Además, la Constitución señala en su artículo 44 que el Estado peruano tiene entre sus deberes primordiales garantizar la plena vigencia de los derechos humanos por consiguiente el derecho a la vida. Hay otro punto a tratar, el tema de de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que ha firmado el país y que en definitiva no pueden pasarse por alto ;al margen de la idiosincrasia y las realidades que según algunos serian motivos suficientes para pasar por encima de los derechos humanos .

    Finalmente, creo que el Presidente de la República se ha valido de este tema como recurso para obtener aprobación a través de la sensibilidad de la población por un tema tan delicado como la violación a menores de edad.

  6. William Meza escribió:

    No estoy de acuerdo con la propuesta de implantar la pena de muerte en al país por las siguientes razones:
    – Porque la constitución prohíbe hacerlo (artículo 32) y, para implantar la pena de muerte primero debe reformularse.
    – Porque hay una característica fundamental de los Derechos Humanos que hay que tener en cuenta: Los Derechos Humanos (entre los que está a la vida) son progresivos; esto quiere decir, que todo lo avanzado en cuanto a conquistas y logros en Derechos Humanos, no se puede retroceder. Así, si ya se ha logrado abolir la pena de muerte, no se puede nuevamente volverla a implantar.
    – Porque implicaría salirse de los tratados internacionales de Derechos Humanos y de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Perú quedaría desprotegido de tales protecciones.

  7. Victor Conopuma Genebroso escribió:

    Este País necesita cambios radicales porque la gente se burla del CODIGO PENAL PERUANO quienes corrompen autoridades peruanas para quedar limpios de polvo y paja, haciendose pasar por CATOLICOS como fachadas para ocultar sus delitos mayores, el PERU necesita liberarse de los tratados internacionales para aplicar la PENA CAPITAL.

  8. adrian escribió:

    señor presidente de la republica oyanta humala tazo con el debido respeto que usyred se merece usted esta liderando de acurdo a su plan de gobierno pero la verdad yo soy de villa el salvador y aqui diariao matan roban y la gente no se mete a ayudar porque temen aque estoas personas de mal vivir , lacras de las calles k no sirven para nada solo para hacer daño a la sociedad deverian morir para que hasi se pueda terminar con esta incomodidad y las personas puedan ser mas productivas para el estado señor presidente el distrito de villa el salvador voto ´por usted no para verle la cara en la televicion si no votamos por usted porque creemos que usted es la persina que va a poner orden en las calles señor yo soy un estudiante de la universidad pero dia a dia corro riesgos en calle por favor yo quiero ser una persona productiva para mi distrito y para mi paiz quiero hacer peru usted es militar por eso el distrito voto por usted porque quiere u alto a la delincuencia cada dia aumenta la delincuencia en mi distrito señor mi distrito mas que todo señor voto por usted porque como candidato hablaba mucho sobre un alto a la delincuencia,a las violaciones porfavor haga algo la segurida solo esta en los lugares que las personas solo tienen dinero no en villa el salvador si usted viviria aqui en el distrito de villa el salvador señor oyanta humala los policias no hacen nada investiguelos para usted vea el el pueblo no miente por favor señor presidente haga algo todo el pueblo queremos la pena de muerte para estas lacras que hacen daño a la sociedad y encima los mantenemos por favor hable sobre este tema pero que se cumpla queremos hechos no palabres gracias señor presidente de la republica oyanta humala tazo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *