La constitucionalidad de la barrera electoral (*)

La barrera electoral es un mecanismo del sistema electoral (entendido como el conjunto de principios y procedimientos para convertir votos en escaños o cargos de elección) establecido legalmente, mediante el cual se exige a los partidos políticos que superen un determinado porcentaje de votos o alcancen determinado número de representantes en una elección, como condición para que sean tomados en cuenta en la distribución de escaños.

Su objetivo es atenuar la excesiva dispersión o fragmentación en la representación política y, por tanto, reducir el número de partidos políticos en el Parlamento, incentivando la formación de coaliciones en torno a las organizaciones políticas más sólidas. Ello se logra debido a que las barreras electorales tienen un gran efecto concentrador sobre el sistema de partidos. Según sus promotores, su finalidad es mejorar las condiciones de gobernabilidad, coadyuvar al fortalecimiento del sistema de partidos políticos, mejorar el sistema de representación y, con ello, superar la crisis de legitimidad de la democracia representativa.
Mediante la Ley N.º 28617, el Congreso de la República consagró a la barrera electoral como parte del régimen electoral peruano. Sin embargo, desde el momento de la discusión del respectivo proyecto de ley, la iniciativa motivó diversos reparos y posiciones encontradas entre sus promotores y sus detractores.

Tales discrepancias obedecen a que la barrera electoral tiene una incidencia directa en la conformación del sistema de partidos y, por tanto, del sistema político. Así, en cualquier país, es usual que la disputa en torno a la barrera electoral termine siendo parte de la lucha política entre los partidos grandes y más antiguos –que generalmente son partidarios de incorporar barreras electorales– y los partidos pequeños y más jóvenes –que suelen oponerse a dichas barreras–. El caso peruano no ha sido la excepción a esta constante.

Es así que una vez aprobada la ley, ésta fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad (Exp. N.º 0030-2005-PI/TC) interpuesta por 35 Congresistas de la República (más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República). Según los demandantes, la Ley N.º 28617 afecta, entre otros, los siguientes bienes constitucionales: el derecho de participación política (artículo 2º, inciso 17); el derecho de elegir y ser elegido (artículo 31º); la potestad de ejercer los derechos políticos individualmente o a través de organizaciones políticas (artículo 35º); y el sistema de representación proporcional de las elecciones pluripersonales (artículo 187º).

Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia expedida el 2 de febrero pasado por la cual declara infundada la demanda, consideró que el establecimiento de una barrera electoral resulta plenamente compatible con la Constitución, pues se encuentra orientada a:

– Evitar el acceso al Congreso de la República de agrupaciones políticas cuya mínima o nula representatividad impida el cumplimiento de la finalidad que la Constitución les asigna: “concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular” (artículo 35)º.

– Conseguir que las organizaciones políticas gocen de la mínima representatividad que viabilice su trascendencia institucional en la vida política del país, de modo que se sienten las bases para configurar un verdadero sistema de partidos.

– Evitar una fragmentación en la representatividad congresal que obstaculice la gobernabilidad, el consenso entre las mayorías y minorías y la toma de decisiones oportunas y trascendentes en la vida política, social y económica del país; todos ellos elementos vitales para la estabilidad de la democracia representativa; impidiendo con ello que una mayoría simple pueda resultar sustancialmente beneficiada por la ausencia de contrapesos significativos en el Congreso.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dejado establecida la compatibilidad de la barrera electoral con el sistema de representación proporcional.

Con los elementos reseñados, el Tribunal Constitucional ha establecido que no existe vicio de inconstitucionalidad alguno en la Ley N.º 28617, consagrando con ello la constitucionalidad de la barrera electoral.

La próxima aplicación de la barrera electoral en las Elecciones Generales de 2006, conforme a los objetivos de la ley, efectivamente reducirá el número de partidos políticos. Sin embargo, consideramos que la barrera electoral, por sí sola, no necesariamente generará un sistema de partidos consolidado, integrado por pocos pero fuertes partidos políticos y que ésta será la solución a la crisis de representación que afecta al sistema de partidos desde la última década del siglo pasado. Ello debido a que la crisis del sistema de partidos en el Perú obedece a otros factores que no necesariamente tienen una directa relación con el tipo de sistema electoral o con las barreras electorales que la misma incluya.

Entonces, para lograr superar la crisis de legitimidad que afecta a los partidos políticos en el Perú, no bastará con que se supere la proliferación de partidos en el Parlamento a través de la barrera electoral. Será necesario también que opere un profundo cambio en la “cultura política” de estas organizaciones, de modo tal que la sociedad recupere la confianza en estas organizaciones, cuya importancia en todo sistema democrático es crucial.

(*) Publicado en LEGAL EXPRESS N.º 62, Lima, Gaceta Jurídica, febrero de 2006.

IMPORTANTE: Un tratamiento más amplio sobre el tema de la barrera electoral en el Perú ha sido realizado en nuestros artículos:
(1) “La ‘valla electoral’. El debate sobre la incorporación de la barrera electoral en la legislación peruana”, Actualidad Jurídica, Tomo 142, Lima, Gaceta Jurídica, setiembre 2005, pp. 161-165.

(2) “La cancelación de la inscripción de los partidos políticos por no superar la barrera electoral”, Actualidad Jurídica, Tomo 150, Lima, Gaceta Jurídica, mayo 2006, pp. 151-156.

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Comentarios

  1. Luis Miguel Montenegro escribió:

    tambie´n debiera haber barrera electoral para los movimientos regionales, no es justo que solo a los partidos nacionales se les sancione con perder su isncripcio´n si tienen baja votacio´n. Cual es su opini`on. gracias por su respuedsta

  2. cmsalcedo Autor escribió:

    Estimado Luis Miguel, coincido plenamente contigo en que debería establecerse una barrera electoral para los movimientos (organizaciones políticas de alcance regional que pueden presentar candidatos a las elecciones regionales y municipales), ya que, bajo el régimen actual, estas organizaciones pueden mantener su registro a pesar de no contar con suficiente respaldo popular, teniendo con ello un tratamiento diferenciado y preferencial respecto a los partidos políticos. Para ello, se tendría que modificar el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos. Personalmente creo que si un movimiento no alcanza votación suficiente para tener, cuando menos, un escaño en el Consejo Regional, debería cancelársele su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.

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