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Apuntes sobre la creación del distrito electoral de Lima Provincias y el incremento del número de congresistas (II)

El Congreso peruano en plena votación. Fuente: www.elpais.com

En la primera parte del artículo, nos enfocamos en la reforma del artículo 90 de la Constitución con el objeto de incrementar el número de congresistas de 120 a 130. Ahora nos referiremos a la creación del distrito electoral de Lima Provincias.

UNA BUENA MEDIDA: LIMA PROVINCIAS COMO DISTRITO ELECTORAL

Desde este blog hemos venido informando sobre la propuesta de reformar la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.° 26859 (LOE), con el objeto de crear el distrito electoral de Lima Provincias. Recordemos que la norma vigente (artículo 21 de la LOE), al disponer que cada departamento del país constituye un distrito electoral, no consideró la situación sui géneris del departamento de Lima, dentro de cuyos linderos, por un lado, existe un gobierno regional que abarca a todas sus provincias, excepto a la provincia de Lima, y, de otro lado, existe un gobierno local con funciones y competencias propias de un gobierno regional; por lo que hay dos circunscripciones políticas claramente diferenciadas y autónomas entre sí, cada una de la cuales cuenta con su propio gobierno subnacional de nivel regional: Lima-Provincias y Lima Metropolitana (o provincia de Lima).
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La circunscripción electoral para los peruanos residentes en el extranjero. Una propuesta que no debería causar indigestión (*)

En la sección sobre las “leyes que causan indigestión” de Legal Express N.º 78 (junio 2007), que, como sabemos, está dedicada a llamar la atención sobre los “insólitos y pintorescos proyectos de ley” con que a veces nos sorprenden algunos padres de la patria, se realiza una severa crítica al Proyecto de Ley N.º 1302/2006-CR, me- diante el cual se propone crear un “distrito electoral (o circunscripción electoral) para los peruanos residentes en el extranjero, que permitiría que nuestros compatriotas en el exterior puedan elegir a sus propios representantes en el Congreso de la República, superando de este modo la artificial atribución de sus votos a la circunscripción del departamento de Lima, establecida por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, N.º 26859 (LOE), la cual dispone que: “[l]os electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima”.
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La constitucionalidad de la barrera electoral (*)

La barrera electoral es un mecanismo del sistema electoral (entendido como el conjunto de principios y procedimientos para convertir votos en escaños o cargos de elección) establecido legalmente, mediante el cual se exige a los partidos políticos que superen un determinado porcentaje de votos o alcancen determinado número de representantes en una elección, como condición para que sean tomados en cuenta en la distribución de escaños.

Su objetivo es atenuar la excesiva dispersión o fragmentación en la representación política y, por tanto, reducir el número de partidos políticos en el Parlamento, incentivando la formación de coaliciones en torno a las organizaciones políticas más sólidas. Ello se logra debido a que las barreras electorales tienen un gran efecto concentrador sobre el sistema de partidos. Según sus promotores, su finalidad es mejorar las condiciones de gobernabilidad, coadyuvar al fortalecimiento del sistema de partidos políticos, mejorar el sistema de representación y, con ello, superar la crisis de legitimidad de la democracia representativa.
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