PERÚ – Impto. Renta: Índices de Corrección Monetaria

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Fijan Índices de Corrección Monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Fuente:  Informativo ECB al día (del 03 de junio, 2015)

Mediante la Resolución Ministerial N° 190-2015-EF/15; publicada el día 03 de junio del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”; se fijaron los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, aplicable a las enajenaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Como sabemos, mediante el artículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI.

Al respecto, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del MEF, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. De este modo, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial en la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la mencionada resolución.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicación es decir, el 04 de junio del 2015.

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