PERÚ: Terminó la vigencia de los beneficios de inafectación de las gratificaciones y de la bonificación extraordinaria

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Fuente:  Informativo  ECB

RECORDATORIO IMPORTANTE: Terminó la vigencia de los beneficios de inafectación de las gratificaciones y de la bonificación extraordinaria

 La vigencia de los beneficios establecidos por las Ley N° 29351 (01.05.2009) y 29714 (19.06.2011) terminó el 31 de diciembre de 2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir del 01 de enero de 2015 estarán afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del empleador o del trabajador, y tampoco se generará la bonificación extraordinaria respecto de las gratificaciones generadas a partir del 01 de enero de 2015.

Recordemos que a través de la Ley N° 29351 se estableció la inafectación temporal de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad del régimen laboral de la actividad privada reguladas por la Ley N° 27735 (28.05.2002), así como de las gratificaciones y aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público. También se estableció un segundo beneficio, una bonificación extraordinaria equivalente al monto que el empleador dejaba de aportar al Essalud, respecto de las gratificaciones (9% y 6.75% en caso de los trabajadores afiliados a una EPS). Estos beneficios se dieron con carácter temporal, pues estarían vigentes solo hasta el 31 de de diciembre de 2010.

Posteriormente, a través de la Ley N° 29714, se prolongó la vigencia de estos beneficios hasta el 31 de de diciembre de 2014.

Por ello, dado que no se ha dictado una norma que determine la prórroga o el carácter permanente de la inafectación y el pago de la bonificación extraordinaria, éstas han quedado sin efecto a partir del 01 de enero de 2015. Por lo que las gratificaciones volverán a estar gravadas con los aportes al Essalud, pensiones (sea Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y la contribución al Senati.

 

 

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

 

Período

 

Beneficio

 

Vigencia

 

Hasta el 01.05.2009

 

Inafectación y bonificación extraordinaria

 

No existían dichos beneficios

 

Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010

 

Inafectación y bonificación extraordinaria

 

Se aplican sobre las gratificaciones ordinarias y truncas pagadas durante dicho período (no se aplica retroactivamente)

 

Entre el 01.01.2011 y el 19.06.2011

 

Inafectación y bonificación extraordinaria

 

No se aplican sobre las gratificaciones pagadas durante ese período

 

Entre el 20.06.2011 y el 31.12.2014

 

Inafectación y bonificación extraordinaria

 

Se aplican sobre las gratificaciones ordinarias y truncas pagadas durante dicho período (no se aplica retroactivamente)

 

A partir del

01.01.2015

 

Inafectación y bonificación extraordinaria

 

Ya no se aplican sobre las gratificaciones generadas a partir de dicha fecha

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