NORMAS LEGALES DEL 30/06/2014
Ministerio de Economía y Finanzas
Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Fuente: Informativo ECB (30 junio 2014)
Mediante el Capítulo II del Título II de la Ley 29173, el cual regula el régimen de Percepciones del IGV, el cual es aplicado a todas las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el apéndice 1 de la indicada ley. El artículo 11° de la Ley 29173, señala que no se efectuara la percepción, entre otros supuesto, si figura en el estado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
Por consiguiente, dicho listado debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual incluirá las entidades que estarán exceptuadas de la percepción, el mencionado listado es elaborado por la SUNAT.
En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 184-20014-EF, publicado el día 28 de Junio de2014 en el Diario Oficial “El Peruano”; Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de las percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173, dicho listado será publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas a mas tardar, el último día hábil del mes de junio de 2014, rigiendo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Vigencia
El presento Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 29 de Junio de 2014.