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Perú: Oficializan la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera

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Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 059-2015-EF/30.  Oficializan la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), así como el Marco Conceptual para la Información Financiera remitido por la International Financial Reporting Standards Foundation (IFRS Foundation).

1. Norma:
Resolución del Consejo normativo de contabilidad N° 059-2015-EF/30
Fecha de publicación: 11/08/2015

2. Comentario
En virtud de la Octogésima Cuarta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 07 de agosto del presente año, se acordó oficializar el set completo de normas contenido en la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera y el mencionado Marco Conceptual, para su utilización en el país; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en tal sentido mediante Resolución del Consejo normativo de contabilidad N° 059-2015-EF/30 publicada por el diario oficial El Peruano el día de hoy 11 de agosto del 2015, se oficializa la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), cuyo contenido se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución (NIC 1, NIC 2, NIC 7 , NIC 8, NIC 10, NIC 12, NIC 16, NIC 17, NIC 19, NIC 20, NIC 21, NIC 23, NIC 24 , NIC 26, NIC 27, NIC 28, NIC 29, NIC 32 , NIC 33, NIC 34, NIC 36,NIC 37 , NIC 38 , NIC 39 , NIC 40, NIC 41. CINIIF 1, CINIIF 2 ,CINIIF 4, CINIIF 5, CINIIF 6 , CINIIF 7, CINIIF 10, CINIIF 12, CINIIF 14, CINIIF 16 , CINIIF 17, CINIIF 19 CINIIF 20, CINIIF 21. NIIF 1, NIIF 2, NIIF 3, NIIF 4, NIIF 5, NIIF 6, NIIF 7, NIIF 8, NIIF 9, NIIF 10, NIIF 11, NIIF 12, NIIF 13, NIIF 14, NIIF 15. SIC-7, SIC-10, SIC-15, SIC-25, SIC-27, SIC-29, SIC-32), así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.

3. Vigencia
Establecer que la vigencia de los Estándares Internacionales contenidos en la presente Resolución, será la indicada en cada una de las normas antes mencionadas.
Las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas con anterioridad, mantendrán su contenido y vigencia en tanto las mismas no sean modificadas, sustituidas o entren en vigencia las normas que las sustituyen.

Fuente: ECB al día (11 agosto 2015)

Beneficios para profesores bajo el régimen del contrato de servicio docente

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Precisan beneficios para profesores bajo el régimen del contrato de servicio docente
Fuente: ECB AL DÍA 04 Ago. 2015

1. Norma
D.S. N° 226-2015-EF (04.08.2015): Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.

2. Concordancia legal
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial.
– D.S. Nº 304-2012-EF (30.12.2012): Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Ley N° 30328 (29.05.2015): Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

3. Contenido
Mediante la Ley N° 30328 se reguló el contrato de servicio docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Esta misma norma dispuso que mediante decreto supremo posterior se precisarían los derechos y beneficios de estos docentes.
En eses sentido, el presente decreto supremo ha precisado los siguientes beneficios:
– Remuneración mensual del profesorado contratado.
– Remuneración mensual del profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC.
– Condiciones de contratación de docentes en educación básica regular (EBR) y educación básica alternativa (EBA).
– Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural o de frontera.
– Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado.
– Bonificación por prestar servicioefectivo en una institución educativa pública perteneciente a la educación intercultural bilingüe.
– Vacaciones truncas para los profesores contratados.
– Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio. Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

4. Vigencia
– Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 05 de agosto de 2015.
– Se ha dispuesto la derogación de las siguientes normas:
o D.S. Nº 079-2009-EF (02.04.2009): Establecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63 de la Ley Nº 29062 y monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados.
o D.S. Nº 104-2009-EF (07.05.2009): Establecen remuneración mensual y
asignaciones de los profesores contratados para el 2009.