Aguinaldo extraordinario para servidores del sector público y pago de bonificación especial del D.U. Nº 037-94

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NORMAS LEGALES DEL 06/11/2014
PODER EJECUTIVO

Aguinaldo extraordinario para servidores del sector público y pago de bonificación especial del D.U. Nº 037-94

Fuente Infiormativo ECB del 06 de Noviembre del 2014

1. Norma
Decreto de Urgencia N° 004-2014 (06.11.2014): Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.

2. Antecedentes
– Ley Nº 15117 (04.11.64): Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.
– Decreto Ley Nº 19846 (27.12.72): Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
– Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74): Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
– Decreto Legislativo Nº 276 (24.03.84): Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Decreto de Urgencia Nº 37-94 (21.07.94): Fijan monto mínimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública.
– Ley Nº 28091 (18.10.2003): Ley del Servicio Diplomático de la República.
– Ley Nº 28411 (08.11.2004): Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.2008): Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial
– Ley Nº 30114 (02.12.2013): Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
-Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (12.04.88): Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional

3. Contenido
3.1. Aguinaldo extraordinario
a. Beneficio
Se trata de un aguinaldo extraordinario de 300.00 nuevos soles
b. Beneficiarios
– Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
– El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
– Los trabajadores contratados bajo el régimen CAS del D. Leg. Nº 1057
– Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
– El personal que por ley especial recibe aguinaldo por Navidad de conformidad con el TÚO de la Ley 28411, aprobado por D.S. 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
c. Condiciones de percepción
– Se abona en el mes de diciembre 2014.
– En caso de los trabajadores, se abona solo a los que tienen vínculo laboral vigente al 07.11.2014.
– En el caso de los gobiernos locales, se paga hasta por el monto indicado.
– No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable.
– No constituye base de cálculo para las boni?caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la CTS o cualquier otro tipo de boni?cación, asignaciones o entregas.
– No está afecto a cargas sociales.
3.2. Pago del beneficio del D.U. N° 037-94
Se ha dispuesto de manera excepcional que determinadas entidades del Gobierno Central y Gobiernos Regionales, precisadas en el Anexo 2 de la norma que comentamos (anexo que no ha sido publicado junto con la norma en el Diario Oficial, sino que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía), realicen pagos sobre los montos devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037 – 94 (21.07.94)

4. Vigencia
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 07 de noviembre de 2014.
El propio decreto de urgencia ha dispuesto en su artículo 16, que la vigencia de la norma será solo hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo lo referido al artículo 15 (que trata el tema de las Coberturas del Fondo Múltiple de cobertura MYPE), que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

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