Sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú

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NORMAS LEGALES DEL 13/10/2014
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Amplían lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera,  UIF – Perú, modifican la Norma y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Fuente: Informativo ECB del 13/Octubre/2014
Mediante el artículo 3° de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, establece la relación de sujetos obligados a informar al sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
En ese sentido, mediante el artículo ° de la Resolución SBS N° 6729-2014, publicado el de hoy Lunes 13 de Octubre de 2014 en el diario Oficial “El Peruano”; Se Amplía la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú, incorporando a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional; Las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
Así mismo mediante el artículo Segundo, se aprueba el Anexo que contiene la lista de las maquinarias y equipos comprendido en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
De otro lado el artículo Tercero, modifica el artículo 1° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, en tal sentido entre otros se señala que, los sujetos obligados a la que se hace referencia son:

A. las personas jurídicas que:
1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
2. La compraventa de vehículos.
3. La compraventa de divisas.
4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
6. El comercio de objetos de arte.
7. Los préstamos y empeño.
8. La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.
10. Los martilleros públicos.
11. La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.
Finalmente mediante el artículo 4° se modifica el artículo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias,
Vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 14 de Octubre de 2014.

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