Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, así como la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT

Fuente: Informativo ECB (29-Abril-2014)

1. Antecedentes

– RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias (28.08.2004): Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.
– RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 176-2007/SUNAT (19.09.2007): Dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF.
– DECRETO SUPREMO N° 132-2007-EF (30.08.2007): Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario.

2. Contenido

Como sabemos mediante el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares. En ese sentido, conforme mediante la Ley Nº 28969, se autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, para que esta realice las funciones asociadas al pago de la regalía minera, entre otros, lo dispuesto en el citado artículo 36°del Código.

Por su parte, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, la SUNAT se encuentra facultada para ejercer todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera, para lo cual toda mención a la regalía minera se refiere al Gravamen Especial a la Minería.

Debido a que los medios informáticos aprobados para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento no permiten la inclusión del gravamen especial a la minería, resultó necesario modificar el Reglamento y la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT así como las normas referidas al PDT. Fraccionamiento 36 C. T. – Formulario Virtual Nº 687 y el PDT Refinanciamiento Fraccionamiento 36° C.T. – Formulario Virtual Nº 689, a fin de que puedan presentarse en las dependencias de la SUNAT utilizando disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB. Asimismo, resultó necesario actualizar el texto del Reglamento y de la Resolución de Superintendencia Nº 176- 2007/SUNAT a las modificaciones producidas respecto de algunos de los términos utilizados en dichos dispositivos.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 118-2014/SUNAT publicada el día 27 de Abril del 2014 en el Diario Oficial “El Peruano” se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (en adelante, el Reglamento). En ese sentido, la presente resolución modificó los siguientes aspectos:

– Procedimiento para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería

Reporte de precalificación y archivo personalizado

Para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener un reporte de precalificación del deudor tributario, en los lugares indicados en el artículo 6° del Reglamento, o vía Clave SOL.

– Pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento

Se regula la presentación del PDT Fracc. 36 C.T. -Formulario Virtual Nº 687. Cada PDT se presentará en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

– Causales de Rechazo

Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, el (los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el(los) archivo(s) serán rechazados si, luego de verificado, entre otras causales cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, la información contenida en éstos o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en i) y ii), se considerará como no presentado el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687.

– Se regula lo referido a la Constancia de presentación o de rechazo del PDT Fracc. 36 C.T.- Formulario Virtual Nº 687 y su procedimiento.

– Lugar de trámite y Presentación de la Solicitud en caso se opte por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT.

– Solicitud de un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento : se regula el procedimiento según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, del Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT así como del Gravamen Especial a la Minería o de la Regalía Minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788), lo mismo aplica para la deuda a garantizar.

– Se regula el procedimiento para la hipoteca, estableciéndose que de manera excepcional, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva, podrá autorizar que la tasación sea efectuada por Ingeniero o Arquitecto colegiado.

– Pagos Mensuales

Los pagos materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizarán a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente. Mientras que los pagos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago.

-Se regula el procedimiento para la presentación de la solicitud para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería.

– MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/ SUNAT
Se incorpora el procedimiento para la presentación de la solicitud de refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o el gravamen especial a la minería, así como las causales de rechazo, la constancia de presentación o de rechazo del PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T.- Formulario Virtual Nº 689, lugar de trámite y presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento así como el acogimiento al refinanciamiento, la deuda a garantizar y los pagos mensuales

– SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD RESPECTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Se establece que cuando el deudor tributario hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el refinanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°- A del Reglamento o del artículo 6°-A de la R.S. Nº 176-2007/SUNAT, modificados por la presente norma, en el plazo que indique la SUNAT.

3. Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir el 28 de abril de 2014.

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