NORMAS LEGALES DEL 01/04/2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Listado de microempresas que serán fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014
Fuente: ECB al día – Informativo Caballero Bustamante
1. Norma
R.M. N° 054-2014-TR (01.04.2014): Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014”.
2. Concordancias
– Ley Nº 27867 (18.11.2002): Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
– Ley Nº 28806 (22.07.2006): Ley General de Inspección del Trabajo.
– Ley Nº 29381 (16.06.2009): Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
– Ley Nº 29981 (15.04.2013): Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
– D.S. Nº 004-2010-TR (21.04.2010): Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
– D.S. Nº 007-2013-TR (07.08.2013): Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
– D.S. Nº 015-2013-TR (27.12.2013): Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales.
3. Antecedentes
Debemos recordar que la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que modifica el artículo 19 de la ley N° 28806 (22.07.2006), ley general de inspección de trabajo, estableciendo que la SUNAFIL es el ente rector y la autoridad central del sistema de inspección del trabajo de acuerdo al convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, la segunda disposición complementaria modificatoria de la ley N° 29981, modifica el literal f) del artículo 48° de la Ley N° 27867 (18.11.2002), ley orgánica de gobiernos regionales, estableciendo que los gobiernos regionales tienen competencia en los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley.
Dentro de ese marco normativo se dictó el D.S. Nº 015-2013-TR (27.12.2013), norma que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales:
a. Determinación de las microempresas
A efectos de determinar a las microempresas el MTPE elabora un listado de las que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la planilla electrónica en los 12 últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año. Esto lo realiza mediante Resolución Ministerial a más tardar el 31 de agosto de cada año y surte efectos en el año fiscal siguiente a su publicación.
b. Labor inspectiva
Los gobiernos regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en la definición de microempresa, antes señalada, y será la SUNAFIL la encargada de ejercer la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en la definición de microempresa.
c. Competencia en materia de inspección
Las intendencias regionales de la SUNAFIL y los gobiernos regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la interposición de la denuncia. Transcurrido el plazo y de advertirse la falta de competencia, ésta se remite a la autoridad competente en un plazo de 2 días hábiles, con conocimiento del denunciante.
El MTPE será el encargado de resolver los conflictos de competencia positivos o negativos que, dentro del sistema de inspección del trabajo, pudieran suscitarse entre las intendencias regionales de la SUNAFIL y los gobiernos regionales o entre estos últimos entre sí.
d. Modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas
Luego de haberse determinado la competencia de acuerdo a lo señalado anteriormente, la modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas, no altera la competencia inicialmente determinada, aun cuando el procedimiento inspectivo se encuentre en la etapa del procedimiento administrativo sancionador.
4. Contenido
En atención a lo establecido, la presente norma regula dos puntos esenciales:
a. Listado de microempresas
Se aprueba el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014”.
b. Competencia de los gobiernos regionales
– Solo microempresas
Las microempresas comprendidas en el listado aprobado en la presente norma, están bajo el ámbito de competencia de los gobiernos regionales en aquellas regiones en donde inicie funciones la correspondiente intendencia regional de la SUNAFIL durante el año 2014.
– Todo tipo de empresa
En aquellas regiones en donde no se implementen dichas intendencias, los gobiernos regionales mantienen su competencia fiscalizadora respecto a todas las empresas y empleadores ubicados en su ámbito territorial.
5. Vigencia
– La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 02.04.2014.
– El Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año 2014 que es parte del Anexo de esta norma, no ha sido publicada en el Diario Oficial, pues será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.pe.