PERÚ: Beneficio de devolución del ISC

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Norma: Resolución de Superintendencia N° 302-2013/SUNAT

Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de devolución del
Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, que
establece medidas para promover la formalización del Transporte
Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga.

1. Antecedentes
A través del numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, se dispuso que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte
terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del Reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel.

De otro lado mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 145-2010-EF, Reglamento de la Ley N° 29518, se estableció los plazos para que los referidos transportistas puedan presentar la solicitud de devolución durante los tres (3) años de vigencia del mencionado beneficio.

Ahora bien, mediante la Ley N° 30060 se procedió con prorrogar por tres años (3) la vigencia del beneficio de devolución del ISC regulado por la Ley N° 29518.

Así mismo el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible.

De otro lado, el artículo 6º del Reglamento de la Ley N.º 29518, y norma modificatoria,dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2013 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes
de octubre de 2013.

En ese sentido conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo.

2. Contenido
A través del artículo único de la norma en comentario se establece el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible referido en el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley 25918 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF.

MES – PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%)
Julio 2013 – 10.7%
Agosto 2013 – 10.5%
Setiembre 2013 – 10.5%

Vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del 06 de octubre 2013.

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