Registros especiales en construcción civil
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe, www.alaboral.com.pe
Con el objetivo de formalizar las actividades de construcción civil y evitar la violencia e inseguridad que afecta a trabajadores, empresarios y organizaciones sindicales, se ha dispuesto la creación de tres importantes registros:
– Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.
– Registro Nacional de obras de construcción civil.
– Registro de organizaciones sindicales de construcción civil.
I. Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil
Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado el 23 de julio de 2013 se creó el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, encargándose la administración a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asimismo se aprobó el reglamento del RETCC.
A través de la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR se estableció las normas complementarias para la adecuada implementación y procedimiento de inscripción del RETCC.
Esta norma se dio en el marco de la Resolución Suprema N° 173-2012-PCM que conformó la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil.
Dicha comisión concluyó en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores.
1. Registro de Trabajadores de Construcción Civil
Están obligados a inscribirse en el RETCC, todo trabajador que labore de manera personal, subordinada y remunerada a favor de una persona natural, jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo que, realice actividades de construcción civil.
El registro es obligatorio, su inscripción es gratuita y automática. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de aprobar el procedimiento para la inscripción. Dicha inscripción es importante debido a que, el RETCC habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil.
Se consideran trabajadores de construcción civil, todas aquellas actividades contenidas en la sección F; división 45, grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, Revisión 3 (Divisiones 41 a 43 de la categoría G de la Revisión 4 de la CIIU).
2. Personas obligadas a la contratación de trabajadores inscritos
Están obligadas a exigir que sus trabajadores estén inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, toda persona natural, jurídica, pública o privada, que realice obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. A efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra.
En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.
El incumplimiento de esta medida será considerado como infracción grave, la Autoridad Administrativa de Trabajo será la encargada de fiscalizar.
3. Requisitos de la inscripción
Los trabajadores interesados en efectuar labores de construcción civil deberán inscribirse en el RETCC, éstos deben presentar una solicitud según el formato que anexa la Resolución Ministerial N° 161- 2013-TR y que publicamos en el presente artículo. Esta solicitud debe estar acompañada con la siguiente documentación:
a) Certificado o Constancia de Capacitación, emitida por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad (la presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores);
b) Certificado de trabajo relacionado con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el período laborado.
c) Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia.
d) Indicar si está afiliado a una organización sindical, si fuese el caso, debe identificarla.
4. Imposibilidad de cumplir con los requisitos
Si el trabajador laboró en diversos trabajos relacionados con la actividad de construcción civil, sin embargo no cuenta con su certificado de trabajo, deberá indicar, bajo declaración jurada, las obras en las que trabajó en el período anterior a la inscripción.
En el caso de un trabajador que no tiene experiencia laboral, debe presentar una declaración jurada indicando dicha situación.
5. Constancia de inscripción
La inscripción y acreditación del trabajador en el RETCC se acredita mediante la entrega de un carné, por parte de la Dirección General de Trabajo a nivel nacional, que cuenta con un número único de registro e información relevante del trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por tanto, se encuentren habilitados para ejercer la actividad de construcción civil.
Los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil- RENOCC, ésta contiene principalmente información sobre la experiencia laboral de los trabajadores y la vigencia del registro.
6. Pérdida del carné
En caso de pérdida de carné, el trabajador deberá requerir el duplicado ante la autoridad administrativa competente de cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando el número de su inscripción en el RETCC, o su nombre completo, acompañado de una copia simple de su DNI y la constancia de pago de la tasa respectiva por duplicado.
7. Vigencia y renovación de la inscripción
La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos años, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del registro y cumpliendo con presentar certificados o constancias de capacitación y/o actualización y certificados de trabajo en el período comprendido desde el otorgamiento de la constancia del registro y la solicitud de renovación.
Si no se solicita la renovación antes de vencimiento del registro, la inscripción caduca de manera automática.
7. Vigencia y renovación de la inscripción
La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos años, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del registro y cumpliendo con presentar certificados o constancias de capacitación y/o actualización y certificados de trabajo en el período comprendido desde el otorgamiento de la constancia del registro y la solicitud de renovación.
Si no se solicita la renovación antes de vencimiento del registro, la inscripción caduca de manera automática.
8. Cancelación del registro
La Autoridad competente tiene la facultad de fiscalizar la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por el administrado.
En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentación o información brindada, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a notificar al trabajador, otorgándole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que considere pertinente.
Transcurrido el plazo otorgado y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador, de ser el caso la autoridad será la encargada de emitir la resolución cancelando el registro del trabajador infractor. Dentro de las 48 horas de notificado, el trabajador puede apelar dicha resolución ante la Dirección de Prevención y Solución de conflictos, quien resolverá de forma definitiva en sede administrativa.
Una vez que la decisión de cancelar la inscripción sea confirmada o consentida, la autoridad administrativa competente notificará al último empleador del trabajador.
Esto, no impide que el trabajador se presente nuevamente, siempre y cuando subsane las causales de cancelación, sin embargo estará sujeto a la pena impuesta por la comisión del respectivo delito. De otro lado, el trabajador también puede solicitar la cancelación
del RETCC.
9. Vigencia
Esta norma entrará en vigencia a los sesenta días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para su aplicación. Esto es el 17 de noviembre de 2013.
II. Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
1. Introducción
Mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, publicado el 4 de setiembre de 2013 se creó el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, encargándose la administración al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Esta norma surge por la necesidad de implementar un registro que permita, contar con la información oportuna respecto de las obras de construcción que se realizan en esta actividad, Asimismo, a fin de coordinar entre las entidades estatales las acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores.
2. Registro de empresas de actividad en construcción civil
Se encuentran obligados a inscribirse en el RENOCC, toda empresas contratistas y sub contratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727 (12.11.91), Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 Unidades Impositivas
Tributarias.
El registro y su inscripción será gratuita y automática. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de aprobar un aplicativo informático para realizar el registro.
3. Requisitos para la inscripción
Las empresas obligadas, en un plazo no mayor a 10 días previos al inicio de la obra, mediante el formato electrónico deberán remitir información mínima sobre la empresa, la obra y los trabajadores; esta tendrá que ser actualizada trimestralmente. La información mínima es la siguiente:
a. Identificación de la empresa
– Denominación social.
– RUC.
– Nombre y documento de identidad del representante legal.
b. Identificación de la obra
– Denominación de la obra.
– De ser el caso, denominación de la empresa contratante.
– Lugar de ejecución de la obra.
– Fecha de probable inicio y término de la obra.
– Nombre, documento de identidad y correo electrónico del responsable de la obra.
c. Información de trabajadores
– Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra.
4. Constancia de inscripción
Las empresas obligadas a efectuar el registro, deberán imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra.
5. Acceso a servicios
La inscripción de las empresas en el RENOCC les permite acceder a los siguientes servicios:
– Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención contra la violencia en obra.
– Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla única de Promoción del Empleo- VUPE
– Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores
de la Construcción Civil- RETCC.
6. Vigencia
Esta norma entrará en vigencia el 02 de enero de 2014, a los ciento veinte días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.