PERÚ – SUNAT: desmedros de productos alimenticios perecibles

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NORMAS LEGALES DEL 13/08/2013
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Resolución de Superintendencia N° 243-2013/SUNAT

Establecen procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles (PAP), para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta
Fecha de publicación: 13.08.2013 – Normas legales: páginas 501064 y 501065
Fecha de vigencia: 14.08.2013

Voces: Impuesto a la Renta ~ Rentas de Tercera Categoría ~ merma ~ desmedro ~ desvalorización de existencias ~ gastos deducibles ~ deducción impositiva
Resolución de Superintendencia N° 243-2013/SUNAT

Como se sabe, el inciso f) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. De ese modo, el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, Decreto Supremo N.° 122-94-EF, establece que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; y que también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

La Resolución de Superintendencia N° 243-2013/SUNAT regula un procedimiento alternativo para la acreditación de los desmedros de dichos productos para efecto de su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismo, ello debido a que el actual procedimiento para la destrucción de existencias en desmedro requiere la comunicación previa a la SUNAT en plazo no menor a 6 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, tratándose de los establecimientos de autoservicio, ello podría originar el incumplimiento de las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 1653-2002-SA/DM, las cuales contemplan la eliminación de los alimentos perecederos en mal estado a fin de evitar la contaminación de los alimentos y bebidas

Nota adicional

Para efecto de la resolución en referencia se consideran PAP (productos alimenticios perecibles) únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase: carnes y menudencias de animales; frutas; hortalizas; pescados y mariscos; leche, productos lacteos y embutidos, así como huevos y comida preparada.

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