PERÚ: Incorporan contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

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NORMAS LEGALES DEL 06/08/2013
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Incorporan contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores

Resolución de Superintendencia Nº 239-2013/SUNAT
Fecha de publicación: 06.08.2013
Fecha de vigencia: 07.08.2013

Voces: Código Tributario ~ medidas cautelares ~ embargos ~ procedimiento de ejecución coactiva ~ embargo por medios telemáticos ~ Grandes compradores ~ Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores.

Como se recordará al amparo del numeral 14 del artículo 87° y el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6° que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes e incorporado posteriormente a nuevos contribuyentes a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs 284-2010/SUNAT, 106-2011/SUNAT, 194-2011/SUNAT, 261-2011/SUNAT, 121-2012/SUNAT, 244-2012/SUNAT y 106-2013/SUNAT;

Resultando conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores; se dispone la incorporación a partir del 1 de octubre de 2013 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo de la norma en comentario que se publicó conjuntamente en El Peruano.

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