INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS SUJETAS A LOS REGÍMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°27157

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INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS SUJETAS A LOS REGÍMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°27157, EN LOS CASOS QUE EL REGLAMENTO INTERNO SE HUBIERA INSCRITO ANTES DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

REQUISITOS

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3. Solicitud suscrita por el titular del predio, con firma legalizada, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.
4. Plano de Independización donde se grafiquen las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente.
5. Pago de derechos registrales.
6. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Sigue leyendo

INMATRICULACIÓN SOBRE LA BASE DE DOCUMENTOS JUDICIALES

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Por: Samuel Gálvez Troncos

“Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018° del Código Civil”.

LA INMATRICULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
El artículo 2018 del Código Civil establece que para la primera inscripción de dominio se debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o en su defecto, títulos supletorios.

De lo anterior se deduce que, para inmatricular un inmueble; es decir, para lograr la inscripción de un inmueble por primera vez en los Registros Públicos se debe adjuntar lo siguiente: 1) Títulos por periodos ininterrumpidos con una antigüedad de 5 años o, títulos supletorios (en este caso ya no resulta aplicable los cinco años).

En consecuencia si uno no presenta al Registro un título supletorio, entonces cualquier otro título –sea escritura o parte judicial diferente al título supletorio-, tendría que tener una antigüedad de 5 años a la fecha de la presentación del Título en el Registro. Sigue leyendo

SECTOR CONSTRUCCIÓN CRECERÁ EN 5.3 % Y LIDERARÁ CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL 2009

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El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francis Allison, aseguró que este año el sector construcción crecerá en 5.3% y liderará, una vez más, el crecimiento económico del país.

Así lo dio a conocer durante su visita de inspección del que será el edificio más alto del Perú: El hotel Westin Libertador Lima, propiedad del grupo Brescia.

El edificio de 118 metros de altura y 30 pisos demandará una inversión aproximada de $100 millones de dólares, generando 4 mil puesto de trabajo, 800 puestos directos y 3 mil 200 indirectos.

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16. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMOSETIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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16.1. CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES
“A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.”
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 025-2000-ORRLL/TRN del 24 de agosto de 2000 y N° 444-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004.
Resolución N° 025-2000-ORRLL/TRN

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75 AÑOS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES ENTRE MINISTROS DE JUSTICIA DE LA DEMOCRACIA

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Cuando el 18 de mayo de 1934 se creaba, en virtud de un Decreto firmado por el Ministro de Justicia Vicente Cantos Figuerola y el Presidente Niceto Alcalá-Zamora, el Colegio de Registradores de la Propiedad de España -precedido desde 1908 por la Asociación de Registradores para mantener la unión de todos los asociados-, seguro que se tendrían presentes las numerosas ventajas que supondría el ejercicio de la función de los Registradores bajo una dirección colegial, que no sólo cubría sus necesidades asistenciales sino también profesionales en todos los ámbitos de la función y servicios encomendados.

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CONTRATACIÓN DE PERSONA NATURAL PARA LABORES ADMINISTRATIVAS EN EL TRIBUNAL REGISTRAL

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CONVOCATORIA NO 15-2009 CAS

Contratación de persona natural para labores Administrativas en el Tribunal Registral

1. OBJETO
Contratación bajo el Regimen del Decreto Legislativo No. 1057 de una persona natural para que brinde servicios de apoyo en el Tribunal Registral.
2. NUMERO DE PLAZAS: Uno (01)
3. REQUISITOS:
Persona natural Bachiller en Derecho
Experiencia mínima de (1) un año en labores registrales, secigra en el tribunal registral, practicas en área registral.

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“PROPICIAR” Y “FACILITAR” DENTRO DE LA FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN REGISTRAL (ARTÍCULO 31 DEL TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS)

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Dr. Max Panay
Comentaremos la disposición reglamentaria contenida en el artículo 31 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, específicamente, la siguiente: “(…) En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.”

Para la situación concreta, nos sirve precisar que la estructura interna de la disposición reglamentaria es la siguiente: “Si A, entonces B”. Así, A constituye la parte hipotética que describe un hecho (supuesto de hecho) y B constituye el efecto jurídico cuando ocurra el hecho descrito en la parte hipotética. En tal sentido, el último párrafo del artículo 31 del citado Reglamento tiene la siguiente estructura: Parte Hipotética, si el registrador realiza la función de calificación registral; Consecuencia Jurídica, propiciará y facilitará las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

Del enunciado en cuestión, el concepto que lo hace particular se encuentra en el significado de las palabras propiciar y facilitar; pues si hacemos el ejercicio mental de eliminar tales palabras del enunciado, obtenemos un resultado que no añadiría consecuencia alguna a la que puede arribarse del análisis de otras disposiciones relacionadas al ordenamiento jurídico registral. Nos explicamos, es normal que el registrador inscriba los títulos respetando el marco de la calificación registral y no es necesaria la existencia de este último párrafo del artículo 31 del citado Reglamento para saberlo.

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MÓDULO III: CURSO ANUAL PROFUNDIZADO EN DERECHO REGISTRAL, DERECHO NOTARIAL Y FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Y BIENES DEL ESTADO

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Se informa que el CAL llevará a cabo el tercer módulo de capacitación sobre temas notariales, registrales y otros, entre el 22 de agosto al 17 de octubre del presente año.

Los temas se dictarán los días sábados de 9 a 1 en su local de Miraflores.

Entre los expositores se encuentran: Dr. Manuel Balcázar Vásquez, Dr. Migue Cavero Velaochaga, Dr. Jorge Ortiz Pasco, Dr. Raúl Rivera Bustamante, entre otros.

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REFLEXIONES EN TORNO AL CATASTRO

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Se informa a nuestros visitantes que el CAL de Lima está organizando un evento relacionado al catastro el viernes 21 de agosto de 2009 en su sede de miraflores de 6 a 9. Ingreso Libre.

Presentación del Libro
El Catastro en el Perú: estudio teórico, jurídico y de gestión.
Dra. Angélica Portillo Flores

Programa:
Manejo conceptual del Catastro en la normativa peruana
Dra. Angélica Portillo Flores Sigue leyendo