BRASIL: BAÑUELOS FUSIONA SUS INMOBILIARIAS EN BRASIL

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Las tres constructoras brasileñas controladas por el grupo Veremonte Participaçoes, que tiene como principal socio al empresario español Enrique Bañuelos, anunciaron ayer su fusión y la creación de la que calificaron como la tercera mayor empresa del sector en Brasil. El nuevo grupo nace con un patrimonio de unos 1.500 millones de reales (556 millones de euros), y una cartera de suelo valorada en 7.030 millones de euros. Bañuelos fue presidente y principal accionista de Astroc, uno de los emblemas del auge y la caída del sector inmobiliario en España. Sigue leyendo

MEXICO: COMIENZA EL MES DEL TESTAMENTO

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En el año 2003, la Secretaría de Gobernación convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos.

Con ello, se busca fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en la sociedad mexicana.

Los integrantes del Colegio de Notarios del Distrito Federal respondieron a esta convocatoria, sumándose al esfuerzo de todos los notarios mexicanos, incrementando las horas y días de atención al público en sus oficinas y reduciendo en más del 50 % el monto del honorario que fija el arancel.

Así se dio inicio a la campaña denominada “Septiembre Mes del Testamento”, la cual ha continuado realizándose cada año. Sigue leyendo

INSCRIPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN SIMULTÁNEA

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REQUISITOS
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
– Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
– Documento privado con firmas legalizadas por Notario, que contenga el Reglamento Interno.
– Documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.
– Plano de Independización donde se grafiquen las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente.
– Pago de derechos registrales.
– Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Sigue leyendo

VALORACIÓN DE LA MINUTA EN SEDE JUDICIAL.

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Por: Samuel Gálvez Troncos

“Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial.”

Dicho precedente buscó dilucidar si la fecha expresada en la minuta contenida en una escritura pública otorgada en sede judicial resultaba fecha cierta para efectos registrales.

Así pues, en términos generales se define a la minuta como el documento privado que contiene un acto jurídico y lleva la firma de un abogado para su posterior elevación a escritura pública.
En las escrituras públicas en las cuales llevan como inserto una minuta se consigna la fecha de realización del acto jurídico, dato que no resulta fecha cierta conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil que a la letra señala:

Artículo 245: Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1. La muerte del otorgante;
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;
4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y
5. Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

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SISTEMA BIOMÉTRICO DE HUELLAS DIGITALES EN NOTARÍAS SUPERA LAS 42,000 CONSULTAS

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Tras el lanzamiento del sistema biométrico de huellas digitales en las notarías de Lima el pasado 21 de mayo, el Colegio de Notarios de Lima informó que se han realizado hasta el momento 42,600 consultas a este sistema en las 123 notarías que han implementado este novedoso software.

El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informó que gracias a este sistema los notarios ahora tienen una herramienta más para poder preservar la seguridad jurídica que merece todo ciudadano, ya que nosotros queremos que todos los ciudadanos tengan la seguridad que no va a ocurrir ninguna suplantación de identidad en todas las actuaciones que se hagan ante los notarios.

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MÁS DE 1,200 FAMILIAS SE BENEFICIARÁN CON LEY PARA EXPROPIAR TERRENOS EN PISCO

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La promulgación de la ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en Pisco, permite concluir el proceso de titulación de más de mil 200 familias que habitan en el lugar, informó hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En la tarde del 26 de agosto el presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la referida ley en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, que beneficiará a más de cinco mil damnificados del terremoto de 2007.

La promulgación de la ley permitirá al Ministerio de Vivienda concluir el proceso de titulación de las más de mil 200 familias que habitan el lugar, pues el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) ha realizado trabajos previos al respecto, agregó mediante una nota de prensa.

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19. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMONOVENO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL:

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19.1.REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS
“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere de resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 214-2006-SUNARP-TR-L del 5 de abril de 2006, N° 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y N° 266-E-2006-SUNARP-TR-L del 3 de mayo de 2006.

19.2.CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA
“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 409-2006-SUNARP-TR-L del 6 de julio de 2006.

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CONVOCATORIA: CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL NOTARIADO N° 003·2009

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De conformidad con la ley del Notariado, Decreto legislativo No. 1049, así como al Decreto Supremo N°015-2008 JUS que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para eI ingreso al Notariado, se convoca a Concurso Público de Méritos para el ingresoal Notariado No. 003-2009, para cubrir la plaza en el distrito de Breña.

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