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RESOLUCIÓN Nº362-2009 – SUNARP-TR-L
SUMILLA
RATIFICACIÓN DE PODER
“La ratificación de un poder otorgado e inscrito con anterioridad no tiene mayor efecto que expresar la total conformidad del órgano de gobierno de la asociación que lo alargó. Así tenemos que esta ratificación acordada no incidiría de manera directa o indirecta sobre el poder otorgado con anterioridad por la persona jurídica, puesto que no le de una relevancia mayor ni le quita importancia. Este sentido esta ratificación de poder no da mérito alguno para que acceda al Registro, constituyendo un acto no inscribible.”
ANÁLISIS
1. Mediante el presente Titulo se solicita la inscripción de otorgamiento y ratificación de poderes a favor de Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, aprobado por acuerdo del consejo de administración del 10/5/2008 de la Asociación de Vivienda Los Nísperos.
El Registrador observa al título por cuanto el acuerdo de ratificación de poderes no constituye acto inscribible, en consecuencia, corresponde a esta instancia analizar si procede la Inscripción de un acuerdo mediante el cual se ratifica un poder otorgado e inscrito con anterioridad.
2. El Reglamento General de los Registros Públicos define a la calificación registral en su artículo 32 como aquella evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Esta calificación registral se encuentra a cargo del Registrador, en primera instancia y del Tribunal Registral, en segunda Instancia.
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