PODER OTORGADO POR EMPRESAS EXTRANJERAS QUE NO TIENEN SUCURSAL EN EL PERU

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REQUISITOS:

1.- DOCUMENTO que contenga el PODER.

2.- Certificado de vigencia de la Empresa Extranjera.

3.- Vigencia de Poder o Declaración Jurada expedida por el representante legal de la sociedad extranjera en el sentido de que la persona que ha otorgado el poder en nombre de la persona jurídica extranjera esta facultado para hacerlo de conformidad con el estatuto de la empresa y conforme la legislación del país de origen (Verificar el Art. 166 del Reglamento del Registro de Sociedades).

4.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción. (de la Persona autorizada por el Cónsul en el Parte Consular)

5.- Copia del DNI del Presentante.

6.- Costos: Pasar por Pre-liquidaciones.

7.- Pagar y presentar los documento en Caja Diario.

TENER EN CUENTA:

a) El D. Leg. 1049 y su Reglamento en el Art. 36 del D.S. 003-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los Partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten a los Registros de Mandatos y Poderes en las Oficinas Regístrales, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte Notarial o Parte Consular CON NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

b) El Art. 2037 del Código Civil establece que la inscripción se hace en la Oficina Registral del lugar donde permanentemente se va ejercer el mandato o la representación.

c) Todo documento expedido en País extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar certificado por el consulado del Perú en el País Extranjero y luego en el PERU por el Ministerio de Relaciones Exteriores Peruano. La cadena de legalizaciones de las firmas se inicia con la de la Autoridad que otorga el Documento.

d) Los documentos deben presentarse en idioma español o con la traducción por traductor oficial, la relación de traductores oficiales se encuentra en el Ministerio de RREE. (Art. 11 del Reglamento General de los Registros Publicos.

Los TRADUCTORES Oficiales no son parte de la Cadena de Legalización.

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BASE LEGAL: Código Civil, Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado el 23-07-01, Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN publicado el 27-07-01 y el Reglamento Consular del Perú (aprobado por D.S. 076-2005-RE, publicado el 05-10-05).

FUENTE: SUNARP

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3 pensamientos en “PODER OTORGADO POR EMPRESAS EXTRANJERAS QUE NO TIENEN SUCURSAL EN EL PERU

  1. rocio

    hola que ta!

    quisiera saber que norma establece que los representantes legales de las empresas offshore tienen que estar inscritos en registros públicos

    Responder

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