ESPAÑA: ES LÍCITA UNA COMPRAVENTA DE OBJETOS INDEFINIDOS

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No es nulo el contrato si la indeterminación del objeto ha sido aceptada por el comprador
Mercedes H. Gayo

Madrid. Es lícita una compraventa aun cuando falte el objeto del contrato, siempre que el comprador haya aceptado y asumido los riesgos de la indeterminación del mismo.

Así se establece en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2010, en la que se resuelve el dilema planteado ante la compraventa de una finca que en el propio contrato se describe de una manera poco clara, al afirmar que: “por los vendedores se manifiesta que de la referida finca nunca han tomado posesión ni pueden identificar su situación ni tampoco pueden asegurar que en la actualidad los mencionados terrenos existan o conserven lo linderos”.

Estima el ponente, el magistrado O`Callaghan Muñoz, que el comprador aceptó la compra de unos derechos sobre una finca (en el documento privado) y de una finca (en la escritura pública) con una determinación física en el Registro de la Propiedad y una situación jurídica muy poco clara.

Por ello, sentencia el magistrado que no cabe que el comprador “olvide esta aceptación expresa y pretenda una nulidad por falta de objeto que en el contrato se hacia constar con una concreta advertencia”.
Por último, recuerda que el objeto de un contrato son las obligaciones de las partes, los intereses sobre los que recae el contrato y, a su vez, la prestación, por lo que asevera que “es un concepto muy amplio”, tal y como viene definido en el artículo 1271 del Código Civil.

Por ello, sentencia que para que el objeto de una compraventa sea válido basta “una razonable probabilidad de existencia”.

FUENTE:REGISTRADORES.ORG

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