HABILITACIONES URBANAS

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HABILITACIÓN PARA USO RECREACIONAL CON VIVIENDA TIPO CLUB Las normas del Reglamento Nacional de Construcciones que regulan la habilitación de tierras son imperativas, razón por la que la habilitadora no puede eximirse de su cumplimiento. Las asociaciones no se encuentran impedidas de transferir derechos de propiedad a sus asociados. El estatuto del Club que se debe presentar ante la autoridad municipal en el trámite de aprobación de proyectos de las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club no es el estatuto de la propia habilitadora sino el estatuto del Club que se constituirá entre los socios o asociados que adquieran acciones autorizadas. 386-2006-L

HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Resulta necesaria la conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en las habilitaciones urbanas declaradas de oficio. El Registro no es competente para verificar la legitimidad del solicitante de la habilitación, facultad que le corresponde al órgano encargado de aprobarla. 130-2006-L

HABILITACIÓN URBANA La inscripción de la resolución de aprobación de la habilitación urbana no acredita la existencia física de lotes de terrenos urbanos, pues para ello se requiere de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales. Sin embargo, excepcionalmente no se requerirá de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales para que en el ámbito registral se acepte la existencia de los lotes urbanos y por lo tanto se admita la inscripción de los respectivos actos de disposición, en el caso de urbanizaciones populares. 556-2006-L

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SUNARP AMPLIARA TASA PREFERENCIAL

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ACCIONES. ALISTAN TAMBIÉN PLAN PILOTO DE UNIDAD DE INTELIGENCIA REGISTRAL EN ZONA SUR DEL PAÍS

Para el registro de personas jurídicas en zonas de extrema pobreza

Medida facilitará constitución de pyme con único pago de S/. 5.00

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) decidió ampliar el beneficio de la tasa preferencial de cinco nuevos soles al registro de personas jurídicas en las zonas de extrema pobreza, a fin de fomentar y facilitar la constitución de micro y pequeños negocios en estos lugares, adelantó el jefe de esta institución, José Arostegui Girano, quien descartó que estas medidas sean compensada con un incremento de los aranceles de demás servicios.

“La idea es reducir las tasas progresivamente a aquellos que realmente lo necesitan”, afirmó el superintendente, quien enfatizó que dichas acciones están en la línea de la decisión del Gobierno Central para impulsar la formalización y la dinamización de la economía con la creación de tasas preferenciales.

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TRATAMIENTO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO -ANALISIS Y PROPUESTA-

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DRA, MARIELA PILAR CASTILLO NUÑEZ

1.IMPORTANCIA DE LA PROTECCION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y SU SITUACION DESDE LA PERSPECTIVA REGISTRAL ACTUAL

La Ley General del Ambiente conceptualiza a las Áreas Naturales Protegidas como se indica a continuación:
“Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo”.

En el Perú existen 67 Áreas Naturales Protegidas a la fecha, las mismas que son reguladas en su gestión y manejo por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto por el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013.

Según sus características, la Ley de Áreas Naturales Protegidas clasifica a las mismas en categorías tales como: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajísticas, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Zonas Reservadas. Los niveles de protección van desde la intangibilidad del uso hasta el aprovechamiento de los recursos naturales bajo planes de manejo.

Las Áreas Naturales Protegidas albergan importantes recursos naturales que sirven de alimento y que proveen productos tales como agua, aceites, fibras, resinas, de importante valor económico. Así mismo sirven para regular el clima, captar aguas, centralizar energía, producir biomasa, recursos energéticos, productos medicinales y materia prima para otros varios productos de mercado, además de mantener el control ecológico, el equilibro de la biodiversidad y ser hábitat de especies animales y vegetales, entre otros servicios ambientales.

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AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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11 DE SETIEMBRE – 5:45
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y AUMENTO DE CAPITAL
Exp. Jaime Vasquez Villar
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

09 DE SETIEMBRE
ADQUISICION DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR POSESIÓN
Exp. Alina Diaz Alvarez
Lugar: Oficina Registral de Chepen – Mz. C lote 1 Urb. Palma Bella.

09 DE SETIEMBRE
INDICE DE VERIFICADORES
Exp. Percy Díaz Cuela
Lugar: Oficina Registral de Huancayo – Jr. Atalaya Nº1250 – El Tambo
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COMPRA VENTA

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RESOLUCIÓN Nº006-2010 – SUNARP-TR-L

SUMILLA

MANIFESTACION DE VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
Los instrumentos de trasferencia de dominio que acceden al Registro deben contener en forma expresa e indubitable la voluntad de transferir un bien determinado o determinable.

ANALISIS
1. Mediante el contrato de compraventa el vendedor se obliga transferir la propiedad de un bien a cambio de una contraprestación en dinero (precio). según se estipula en el articulo 1529 del Código Civil (C.C.).
Para que el contrato de compraventa sea válido es necesario que estén determinados, o sean determinables, tanto el bien como el precio (Art. 219 lnc. 3C.C.), siendo causal de nulidad el que el precio sea determinado por una sola de las partes (Art. 1543C.C.).
2. El contrato como todo acto jurídico es fundamentalmente una manifestación de voluntad. Al respecto, el artículo 140 del Código Civil, establece que “el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada
a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Como correlato de esta norma. el articulo 219, inc. 1 del C.C., sanciona con nulidad la falta de la manifestación de voluntad del agente.
El articulo 141 de la misma norma, precisa que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita. a través de cualquier medio directo, manual o mecánico,electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la .voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancia de comportamiento que revelan su existencia. la norma agrega que “no puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
3. A decir de Fernando VIDAL, , la manifestación de voluntad debe ser la exteriorizacióh de la voluntad interna del sujeto. Por ello, al Teoria del Acto Jurídico explica la manifestación de voluntad como la conclusión de un proceso formativo de lo que viene a ser la voluntad propiamente jurídica.
Este proceso tiene dos etapas perfectamente diferenciables y diferenciadas. una etapa subjetiva, en la que se forma la voluntad al interior del sujeto, y una etapa objetiva, en la que la voluntad internamente formada se exterioriza.
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CONOZCA SOBRE LOS TERRENOS ERIAZOS

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Las tierras eriazas son aquellas de uso agropecuario que no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana de este tipo.

Por ello, el subdirector de Empadronamiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Alberto Rafael Zanabria y el presidente de la Comisión de Zonificación del Asentamiento Nueva Rinconada, Surpicios Cisneros expusieron en Ventana Legal sobre cómo evitar ser víctima de una estafa en la compra de estos predios.

Zanabria refirió que la titulación de terrenos eriazos se puede realizar bajo las modalidades de irrigación o drenaje, arrendamiento o alquiler y venta a personas naturales o jurídicas.

¨En el proceso de formalización según el decreto 032-2008, los poseedores de terrenos eriazos por poder del Estado que hayan sido habilitados o incorporados a una actividad agropecuaria anterior al 31 de diciembre del 2004 y cuya posesión haya sido directa, publica, continua y pacífica pueden solicitar a COFOPRI la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento regulado con fines agropecuarios no menor de 5 años¨, asintió.

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INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA EN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

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INSCRIPCION DE SUCESION INTESTADA
1.-EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS:

A.- VIA NOTARIAL

a.- Anotación Preventiva.- a pedido del Notario, adjuntar la copia legalizada del pedido al Notario.

b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Acta Notarial de Declaración de Herederos

B.- VIA JUDICIAL

a.- Anotación Preventiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el oficio del Juez para Registros con copia certificada de la demanda y la Resolución que admite la demanda.

b.- Anotación Definitiva.- Adjuntar el Parte Judicial que comprende el Oficio del Juez para Registros con la copia certificada de la(s) sentencia(s) y el auto que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

2.- FORMULARIO DE INSCRIPCION,

3.- COPIA DE DNI DEL PRESENTANTE,

4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION
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DUPLICIDAD DE PARTIDAS

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DUPLICIDAD DE PARTIDAS Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 525-2006-L

DUPLICIDAD DE PARTIDAS Es posible la independización de un predio sobre el que exista duplicidad de partidas en tanto no se produzca el cierre respectivo. 234-2006-L

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COFOPRI INFORMA A MÁS DE 14 MIL 500 POBLADORES BENEFICIOS DE LA TITULACION

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El componente 4: Difusión de los Beneficios de la Formalización del Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble (PCDPI), que ejecuta el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI ), informó a 14 mil 513 pobladores de la región Piura las ventajas de continuar en la formalidad y los riesgos de no hacerlo; promoviendo cambios de comportamientos, conocimientos y actitudes en la población a través de la difusión de los beneficios de la formalización, registro de segundas transacciones y la cultura de crédito.

El objeto de las charlas informativas es la permanencia de la población formalizada por COFOPRI en la formalidad; y es que la desactualización de la informalización del registro, por omisión de inscripción de segundos actos, generará en pocos años nuevos problemas de informalidad de la propiedad, por ello este componente busca ampliar e introducir información sobre cultura registral.

Por otro lado, el reconocimiento legal del título de propiedad permite a la población beneficiada acceder a oportunidades de crédito. El nivel de aprovechamiento de esta oportunidad depende del conocimiento de los pobladores respecto a sus opciones de financiamiento, así como de los productos que las entidades financieras pongan a disposición de este segmento de la población.

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