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RESOLUCIÓN Nº006-2010 – SUNARP-TR-L
SUMILLA
MANIFESTACION DE VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
Los instrumentos de trasferencia de dominio que acceden al Registro deben contener en forma expresa e indubitable la voluntad de transferir un bien determinado o determinable.
ANALISIS
1. Mediante el contrato de compraventa el vendedor se obliga transferir la propiedad de un bien a cambio de una contraprestación en dinero (precio). según se estipula en el articulo 1529 del Código Civil (C.C.).
Para que el contrato de compraventa sea válido es necesario que estén determinados, o sean determinables, tanto el bien como el precio (Art. 219 lnc. 3C.C.), siendo causal de nulidad el que el precio sea determinado por una sola de las partes (Art. 1543C.C.).
2. El contrato como todo acto jurídico es fundamentalmente una manifestación de voluntad. Al respecto, el artículo 140 del Código Civil, establece que “el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada
a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Como correlato de esta norma. el articulo 219, inc. 1 del C.C., sanciona con nulidad la falta de la manifestación de voluntad del agente.
El articulo 141 de la misma norma, precisa que la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita. a través de cualquier medio directo, manual o mecánico,electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la .voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o circunstancia de comportamiento que revelan su existencia. la norma agrega que “no puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
3. A decir de Fernando VIDAL, , la manifestación de voluntad debe ser la exteriorizacióh de la voluntad interna del sujeto. Por ello, al Teoria del Acto Jurídico explica la manifestación de voluntad como la conclusión de un proceso formativo de lo que viene a ser la voluntad propiamente jurídica.
Este proceso tiene dos etapas perfectamente diferenciables y diferenciadas. una etapa subjetiva, en la que se forma la voluntad al interior del sujeto, y una etapa objetiva, en la que la voluntad internamente formada se exterioriza.
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