INSCRIPCIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA

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(Una lectura mercantil a la luz de la Constitución y la legislación de asociaciones)
CABANAS TREJO, Ricardo
Año 2009.

La adquisición de la personalidad jurídica ha sido tradicionalmente un tema muy polémico entre los especialistas, con algunas resoluciones recientes muy controvertidas, pero en los últimos años ha trascendido el terreno del debate puramente técnico, al haber entrado en una verdadera disputa por atribuir el protagonismo de ese momento creador a un determinado trámite constitutivo antes que a otro. El presente trabajo sólo quiere poner de manifiesto que en esa discusión hay unos condicionantes de orden constitucional que no pueden pasar inadvertidos. La Constitución española, y de manera muy significativa la legislación reguladora del derecho de asociación, evidencian que el legislador ordinario no disfruta de una libertad completa en esta materia. Con menos razón aún el aplicador o el mero intérprete de la ley. De esa lectura en clave constitucional cabe deducir conclusiones de especial interés en el ámbito de las sociedades lucrativas y sobre el funcionamiento del Registro Mercantil, como institución fundamental de seguridad jurídica, pero cuyas funciones y controles tampoco deben ser exagerados.

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XXIV CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

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Conclusiones

Más de 2.000 representantes de unos 70 países miembros de la Unión se reunieron del 17 al 22 de octubre de 2004 con motivo del XXIV Congreso Internacional, celebrado en Ciudad de México.
El Congreso estuvo centrado en tres temas de debate: “La imparcialidad del notario: garantía del orden contractual”, “El notario y la contratación electrónica” y “La persona jurídica en el tráfico nacional e internacional”.
Este Congreso permitió demostrar que en las relaciones contractuales el notario, al controlar la legalidad, ejerce su función independientemente de las partes que intervienen en el negocio jurídico.
También puso de manifiesto la compatibilidad entre la seguridad que proporciona el notario y las nuevas tecnologías, lo que ha permitido crear un documento público electrónico notarial.

MESA I. LA IMPARCIALIDAD DEL NOTARIO: GARANTÍA DEL ORDEN CONTRACTUAL
Director de la ponencia: Diego Simó Sevilla, notario de Valencia (España).

• La imparcialidad del notario, oficial público, en toda su actividad es el fundamento del notariado latino, y protege no sólo a los intervinientes en el acto sino también a los terceros.
La imparcialidad implica un estricto respeto al principio de legalidad y exige una labor de asesoramiento e información íntegra y global, y, también, de consejo.
La imparcialidad exige una actitud activa del notario que excede de la mera recepción de voluntades.
• El estatuto del notario como oficial público debe garantizar su independencia e inamovilidad y, por consiguiente, su imparcialidad. Sigue leyendo

AGENDA SUNARP: MES DE OCTUBRE

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07 DE OCTUBRE – 5:45
SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN EL REGISTRO DE PREDIOS
Exp. Esbén Luna Escalante
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

07 DE OCTUBRE – 5:00
GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA DE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE POBREZA DS 014-2010-JUS
Exp. Luz Aguay Zatta
Lugar: Oficina Registral de Huamachuco – Calle San Martin Nº380

07 DE OCTUBRE – 5:30
INSCRIPCION DE CAFAE
Exp. Abog. Edgar Cárdenas Cabezas
Lugar: Oficina Registral de Huancayo – Jr. Atalaya 1250 – El Tambo
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¿Se puede inscribir un poder en mérito al título archivado del mismo poder inscrito en otra oficina registral?

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¿Es de aplicación la presentación cautiva regulada en la Ley del Notariado?

S. Inscripción de poder en mérito a título archivado. Es posible inscribir un poder en mérito a título archivado del mismo poder inscrito en otra oficina registral. En este supuesto no es aplicable la presentación cautiva establecida por la Ley del Notariado. O. “Se ha adjuntado el poder para su inscripción pero en copia de título archivado, lo cual no reviste la formalidad que refiere el Reglamento General de los Registros Públicos, pues conforme al principio de titulación auténtica, cuando las inscripciones se realicen en base a instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz. Se advierte así mismo que no consta la autorización notarial para su presentación al registro conforme a la Ley del Notariado”. R. 1. Se solicita la inscripción de un poder en mérito a la copia certificada del título archivado de la inscripción del mismo poder realizada en otra oficina registral. El Registrador deniega la inscripción pues considera que se vulnera el principio de titulación auténtica. Además, señala que no consta la autorización notarial para su presentación al Registro conforme a la Ley del Notariado. El presentante apela. Administración pública y la exigencia de documentación requerida. -La SUNARP es un organismo descentralizado, autónomo del Sector Justicia que ejerce potestades públicas, encargándose de dictar políticas y normas técnico-administrativas de todo Registros Públicos, ella se encuentra conformada por XIII Zonas Registrales dispersas en todo el territorio nacional, que son las encargadas de prestar los servicios de inscripción, publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia territorial. Es por ello que tanto la SUNARP como las diferentes zonas registrales forman un ente administrativo unitario. Teniendo en cuenta ello, si un título se encuentra ya inscrito, sólo es necesario realizar un envío de información sobre la base de la primera inscripción realizada en una determinada sede. En este orden, la SUNARP, como integrante de la Administración Pública está sometida a lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo General que en su artículo 40.11 hace referencia a que la administración pública no puede solicitar a los administrados documentos que ella posee como consecuencia de algún trámite realizado en alguna entidad, ello sin perjuicio del cobro de los derechos registrales que sean menester.

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GRACIAS A NOTARIOS CONSTITUYEN 7,095 EMPRESAS A TRAVES DE SISTEMAS ELECTRONICOS

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En los últimos 27 meses, un total de 7,095 empresas fueron constituidas a través de las notarías, informó hoy el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda. “Con esta labor, que realizan las 135 notarías de Lima Metropolitana y las de San Martín, Lambayeque y el Callao, estamos contribuyendo a la optimización del clima para propiciar negocios en el Perú y apoyamos la mejora de la competitividad; principalmente, de las micro y pequeñas empresas peruanas”, agregó.

El Presidente de la Junta de Decanos dijo, además, que la constitución de empresas a través de las páginas electrónicas (páginas web) de las notarías permite acelerar los procesos de este tipo de actividades y simplificar los trámites administrativos, con miras a mejorar la labor empresarial en el país.

El Dr. Bazán afirmó que las 7,095 empresas constituidas representan un número importante en el país, lo que expresa la creciente formalización de las micro y pequeñas empresas y su tendencia a un desarrollo ordenado. “La constitución de empresas en línea, es decir, a través de los sistemas electrónicos de las notarías, ha permitido un crecimiento formalizado de éstas. Desde junio de 2008, cuando se instaló el Sistema de Constitución de Empresas en Línea por parte del Gobierno Nacional, hasta este setiembre del presente, hay una tendencia hacia arriba en las estadísticas. Así, de enero de este año al 14 de setiembre de 2010, se han constituido, por intermedio de los Notarios, 4,086 empresas”.

El Presidente de la Junta de Decanos dijo que en enero del presente año se habían creado 286 empresas; en febrero, 378; en marzo, 420; en abril, 365 empresas; en mayo, 389, en junio, 519; en julio, 639 empresas; en agosto, 739 y hasta el 14 de setiembre se había registrado 351 compañías. Sigue leyendo

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO

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El día de hoy se ha publicado la sentencia correspondiente a los expedientes Nº s 00009, 00015 y 00029-2009-PI/TC la que declara fundada la demanda, así como la inconstitucionalidad de los artículos 21 inciso b y 143 incisos b y c del Decreto Legislativo 1049; así como también el extremo “b” del inciso 1 del artículo 15 y el párrafo final del artículo 61 del Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS (23/07/2010), TUO del Decreto Legislativo Nº 1049.

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INSCRIPCIÓN DE NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN

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REQUISITOS:

1.- PUEDE PRESENTAR COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO DEL:

A).- ACTA DE LA ASAMBLEA DE NOMBRAMIENTO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

La convocatoria la efectuará el último presidente inscrito. Ver Art. 45 del R.I.R.P.J.N.S.

Además adjuntar copia certificada por Notario DEL ACTA DONDE CONSTE TODO EL PROCESO ELECTORAL, como elección de Comité Electoral y aprobación de Reglamento, cuando el ESTATUTO lo establezca, solo cuando se trate de nueva elección de Consejo Directivo. O,

B) EL ACTA DE ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO solo procede

PARA REGULARIZAR 2 O MÁS PERIODOS ELECCIONARIOS.
La convocatoria la efectuará el último presidente o integrante elegido no inscrito, aunque hubiere vencido su periodo. Sigue leyendo

INDEPENDIZACIÓN

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INDEPENDIZACIÓN Cuando consta inscrita el área, linderos y medidas perimétricas del predio del cual se independizará un área, es factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, por lo que no resulta de aplicación la Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 719-2006-L

INDEPENDIZACIÓN DE LOTES POR APROBACIÓN DE LA HABILITACIÓN URBANA Inscrita la aprobación de la habiliatación urbana deben independizarse provisionalmente todos los lotes proyectados, sin que quepa reserva o desistimiento parcial de la independización de algunos de ellos. 011-2006-T

INDEPENDIZACIÓN DE PARTE DE HABILITACIÓN URBANA SOBRE LA QUE NO SE HAN EJECUTADO LAS OBRAS Procede la independización de parte de habilitación urbana sobre la que no se han ejecutado las obras proyectadas, en virtud a resolución municipal autoritativa, debiendo entenderse que su efecto se extiende también a excluir de la habilitación al área segregada. 147-2006-T
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COFOPRI DESARROLLA CAMPAñA DE TITULACIÓN PARA FAMILIAS PUNEñAS

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Una intensa campaña de empadronamiento, paso previo al saneamiento de los predios y entrega de títulos de propiedad, viene desarrollando el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la región Puno.

Serán más de 13 mil 600 predios del departamento altiplánico los que se verán beneficiados con esta campaña iniciada en la víspera y que durará hasta el próximo 27 de los corrientes.

La jornada de trabajo tiene por objetivo recuperar los datos de los pobladores que por diversas razones no pudieron empadronarse en anteriores procesos, ya sea por haber estado ausentes o por falta de documentos.

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