REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD La representación de la sociedad puede canalizarse a través de órganos previstos por la ley o el estatuto (representantes legales o necesarios) ó apoderados designados por la propia persona jurídica (representantes voluntarios). 018-2006-L
REPRESENTACIÓN La representación de los directores, administradores y representantes en general cesa con el acuerdo de disolución, extinguida la sociedad, los liquidadores ya no representan a la misma. 315-2006-L
REPRESENTACIÓN SUCESORIA La representación sucesoria sólo procede respecto a los hijos, cuyos padres a quienes correspondería la herencia hubieran fallecido, o en su caso, a los descendientes en línea recta; careciendo de este derecho los cónyuges, pues éstos sólo heredan los bienes que hubiere tenido su difunto cónyuge a la fecha de su fallecimiento. 166-2006-T
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