REPRESENTACIÓN

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REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD La representación de la sociedad puede canalizarse a través de órganos previstos por la ley o el estatuto (representantes legales o necesarios) ó apoderados designados por la propia persona jurídica (representantes voluntarios). 018-2006-L

REPRESENTACIÓN La representación de los directores, administradores y representantes en general cesa con el acuerdo de disolución, extinguida la sociedad, los liquidadores ya no representan a la misma. 315-2006-L

REPRESENTACIÓN SUCESORIA La representación sucesoria sólo procede respecto a los hijos, cuyos padres a quienes correspondería la herencia hubieran fallecido, o en su caso, a los descendientes en línea recta; careciendo de este derecho los cónyuges, pues éstos sólo heredan los bienes que hubiere tenido su difunto cónyuge a la fecha de su fallecimiento. 166-2006-T
PODER Cuando la enumeración de facultades es enunciativa y no restrictiva, la facultad para firmar la ratificación de una compraventa no es necesario que conste en forma expresa, siendo suficiente que en el poder otorgado se haya consignado la facultad de realizar toda clase de contratos. 434-A-2006-L

PODER ESPECIAL Debe entenderse que el poder especial no sólo comprende los actos expresamente establecidos en la norma, sino que también comprende todos los actos necesarios para poder cumplir con aquellos actos para los cuales el poder ha sido conferido. Si ello no fuera así, la posibilidad de otorgar un poder especial carecería de sentido, ya que no podría realizarse la razón por la cual el poder ha sido conferido. 243-2006-L

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