POBLADORES DE LAMBAYEQUE CONSOLIDAN SU PROPIEDAD GRACIAS AL TITULO COFOPRI

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Medio millar de familias obtendrán los beneficios de la formalización

COFOPRI invirtió más de 15 millones de soles en Lambayeque

Más de medio millar de familias pertenecientes a la región Lambayeque, recibirán de manos de las principales autoridades de COFOPRI, sus títulos de propiedad y con ello consolidarán la propiedad de sus predios.

Dichos documentos se encuentran inscritos en los Registros Públicos, lo cual brinda una serie de beneficios como; aumentar el valor de la vivienda y que esta pueda ser utilizada como garantía para obtener un crédito en un banco o entidad financiera.
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AGENDA SUNARP: MES DE ENERO

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27 DE ENERO – 5:45
INMATRICULACIÓN VEHICULAR

Exp. Maribeth Vargas Terrones
Lugar: Auditorio de Zona Registral de Lima – Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesus Maria

27 DE ENERO
RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Exp. Miluzca de Jesus Mercado Sandoval
Lugar: Hall de atención al usuario de la oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren Nº770 – Piura

25 DE ENERO
NUEVOS SERVICIOS DE LA ALERTA REGISTRAL

Exp. Juan Salazar Perez
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Jr. Arica N°564 – Iquitos
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ANOTACION PREVENTIVA

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RESOLUCIÓN No. 623-2009-SUNARP-TR-L
SUMILLA
Prescripción adquisitiva de vehículo

la anotación de reserva de propiedad en favor del vendedor no constituye obstáculo para registrar la solicitud de prescripción adquisitiva de un vehículo.
Límites a la calificación registral
Cuando el Tribunal Registral ya se ha pronunciado respecto al mismo título el Registrador no debe formular nuevamente una observación que fue revocada por el Tribunal.

ANÁLISIS
Conforme se ha expresado en reiterados pronunciamientos anteriormente emitidos (Resolución N° 1018-2007-SUNARP-TR-L de 27.12.2007, Resolución N° 1106-2008-SUNARP-TR-L de 10.10.2008, Resolución N°137-2009-SUNARP-TR-L de 30.01.2009), la prescripción adquisitiva o usucapión es la adquisición del derecho de propiedad de una cosa por efecto de la posesión prolongada durante cierto plazo. En virtud de esta figura jurídica, quien ejerce la posesión de un bien por determinado plazo y bajo ciertas condiciones se convierte en su propietario. El fundamento de la prescripción adquisitiva radica en la necesidad de brindar certidumbre a los derechos, dar fijeza a las situaciones jurídicas y finalmente otorgar seguridad jurídica al tráfico de bienes.
La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad, en tanto la adquisición no se basa en ningún derecho anterior; es decir, el usucapiente no lo hace suyo porque el que lo tenía se lo transfiera, sino que se convierte en titular del mismo, con independencia de que antes lo fuese otra persona, porque ha venido comportándose como tal.
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REMOCION Y/O NOMBRAMIENTO DE GERENTE, DIRECTOR Y/O DIRECTORIO DE SOCIEDAD O EMPRESA

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REQUISITOS

1.- Copia Certificada por Notario del ACTA DONDE CONSTE EL ACUERDO DE REMOCIÓN y/o nombramiento de gerente, director y/o directorio.
El Acta del acuerdo deberá contar con la firma del TITULAR de la empresa debidamente certificada por Notario cuando se trate de una EIRL.
2.- Se acredita la CONVOCATORIA de conformidad a lo establecido por el Estatuto de la Sociedad, cuando el acuerdo no se haya tomado en Junta Universal.
3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- Copia de DNI del presentante.
5.-COSTO: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN
6.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO.
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TENER EN CUENTA:
a.- Señalar en el acta LA FORMA DE VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS APROBADOS, es decir si es aprobado por unanimidad o por mayoría absoluta, si es por mayoría absoluta señalar el resultado de las votaciones.
b.- Los requisitos que debe contener el Acta se encuentran señalados en el Art. 134 y 135 de la LGS Y 52 al 60 del RRS.
c.- La TRANFERENCIA DE ACCIONES no se inscriben en la SUNARP (Registros Públicos de conformidad al inciso b del Art. 4 del Reglamento del Registro de sociedades.
De acuerdo al Art. 92 de la LGS las Transferencias de Acciones se anotan en el Libro de Matricula de Acciones certificado por Notario.
d- Las TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES es por Escritura Pública otorgado ante Notario y se inscriben en la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP conforme al Art. 298 de la LGS.
f.- En relación a las Actas que se extiendan fuera del Libro de Actas se encuentra regulado por el Art. 136 de la LGS.
e.- La MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO de una sociedad o empresa es por ESCRITURA PUBLICA y se inscribe en la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP.
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SUCESIONES

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ADJUDICACIÓN EN COMÚN Es factible que, en virtud de la partición convencional, los herederos decidan adjudicar un bien exclusivamente a favor de uno o más de ellos, y los demás bienes a favor de todos los herederos, conservando la cotitularidad. 020-2006-T

DERECHO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE A LA HERENCIA DE SU CÓNYUGE PREMUERTA El cónyuge supérstite tiene derecho a heredar a su cónyuge premuerta, variando sólo su participación en la herencia en razón de la concurrencia o no con ascendientes o descendientes. 069-2006-T

ANTICIPO DE HERENCIA El anticipo de herencia, constituye el efecto jurídico que el artículo 831º del Código Civil otorga a las donaciones u otras liberalidades efectuadas por el causante en vida, a favor de sus herederos forzosos; como tal requiere de aceptación de los beneficiarios. 150-2006-A

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CONFORMAN SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP PARA EL PERIODO 2011

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N°002-2011-SUNARP/SA

Lima, 14 de enero de 2011

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito por el literal e) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral;
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SE TERMINARAN LAS 942 OBRAS DE LA RECONSTRUCCION DEL SUR

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PISCO.- En su calidad de presidente ejecutivo de FORSUR, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento Soto, volvió a Pisco para inspeccionar las obras que allí se ejecutan, entre ellas la emblemática comisaría ubicada en la Plaza de Armas de Pisco, y aseguró que los 942 proyectos comprendidos en la reconstrucción del sur serán culminados y entregados a la población muy pronto.

“Ya hemos terminado 529 proyectos, con una inversión de 368 millones de nuevos soles, y hay otros 413 obras en ejecución, que demandan una inversión de 706 millones. Yo recibí el cargo con 141 proyectos acumulados. Los 942 proyectos aprobados los vamos a terminar, porque tenemos la plata. En total son mil 74 millones de soles los que estamos invirtiendo en toda la zona afectada por el terremoto”, informó.

El titular de Vivienda señaló que la inversión total se eleva a más de 2 mil 500 millones de soles, si se toman en cuenta los proyectos ejecutados por otros sectores, como Educación, Salud, Transportes, así como entidades cooperantes, entre ellas JICA y el cantante Gian Marco Zignago.
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AGENDA SUNARP: MES DE ENERO

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20 DE ENERO – 5:45
CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y EIRL

Exp. Ricardo Juan Cuadros Bustios
Lugar: Auditorio de Zona Registral de Lima – Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesus Maria

20 DE ENERO
SANEAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES ESTATALES BAJO EL REGIMEN DEL D.S. 130-2001-EF

Exp. Yoel Rodriguez Carape
Lugar: Hall de atención al usuario de la oficina Registral de Piura – Av. Luis Eguiguren Nº770 – Piura

20 DE ENERO – 3:00
RENOVACION DE INTEGRANTES Y MODIFICACION DE ESTATUTO DE ASOCIACION

Exp. Dr. Bickel Araujo Campos
Lugar: Oficina Registral de Otuzco – Jr. Santa Rosa 616
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EMISIÓN DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

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RESOLUCIÓN No.787-2009- SUNARP-TR-L

SUMlLLA
TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

El título de crédito hipotecario negociable incorpora un crédito y la hipoteca que lo garantiza, la misma que puede estar constituida sobre más de un predio.
El monto del gravamen debe coincidir o ser inferior con la valorización (comercial) del predio.
Cuando se solicita la inscripción de la emisión de título de crédito hipotecario negociable no es materia de calificación la hipoteca inscrita contenida en este título valor, sino sólo la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la Res. 685-2007-S8S.
No se requiere que se acredite ante el Registro la autorización del propietario, cuando la emisión del TCHN haya sido efectuada por entidad del sistema financiero.
No es necesario que la comunicación dirigida al Registro de la emisión de título de crédito hipotecario negociable efectuada por una entidad del sistema financiero cuente con firmas certificadas notarialmente ni que las copias del TCHN y del informe de valorización de los inmuebles se encuentren legalizadas notarialmente.

ANÁLISIS
1. El título de crédito hipotecario negociable, en adelante TCHN, es un título valor negociable que representa el valor de un crédito y de la garantía hipotecaria del mismo, que corresponden al titular del título valor.
Originalmente fue regulado por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la que estableció (artículo 239) que era emitido por el Registro Público en el que se encuentre inscrito el inmueble que se grave con hipoteca, en mérito a acto unilateral que practique el constituyente. La norma dispuso que el titulo era emitido a la orden del propietario del inmueble, y era de libre negociación mediante endoso.
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